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domingo, 11 de febrero de 2018

El Resguardo Tributario II

EL RESGUARDO TRIBUTARIO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Continuando en la sesión de clases sobre el tema del Resguardo Tributario quedaron algunos aspectos conceptuales por tratar y se hace en esta oportunidad, siendo uno de ellos la procedencia o no para la creación de un servicio de resguardo a nivel municipal, tomando en cuenta las previsiones del Código Orgánico Tributario (COT, 2014), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la legislación sobre el servicio de policía y seguridad ciudadana.

Cuando se hacen fiscalizaciones en materia de tributos (policía especial), por ejemplo, se busca que el contribuyente cumpla con las normas impositivas, siendo lo más frecuente los llamados deberes formales, tales como:

  • Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales.
  • Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
  • Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
Quienes se apuntaron bajo la tesis afirmativa argumentaron que tras la aprobación de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009), al cuerpo de policía del ámbito nacional le son asignados los servicios de fiscalización y aduanas, lo que debe abrir un debate sobre los términos concebidos, ya que no lo incluye como aparece en el Código Orgánico Tributario de acuerdo con lo reseñado, puesto que en aquél se denomina como Órgano Rector al ministerio con competencia en seguridad ciudadana.

Partiendo que este cuerpo de policía es de carácter civil, no solamente por establecerlo la Constitución de la República (1999), lo que reproduce también Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001).

Aunque – es oportuno acotar - no lo menciona expresamente en el último de los instrumentos legales, se deduce de su lectura por la naturaleza, cuando indica que la Fuerza Armada Nacional participará como apoyo de los órganos y entes regulados por esas leyes y menciona a la Guardia Nacional, colocándola funcionalmente bajo el mando de la autoridad en seguridad ciudadana en esos casos.

De un examen del Decreto de Organización de la Administración Pública Nacional (2016) se evidencia que el ministerio con competencia en seguridad ciudadana es el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz mientras que - el que ostenta la competencia en lo militar - es el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Otro elemento digno de estudio se encuentra contenido en la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (2009), en relación con los cuerpos de policía municipal cuando dice que deben orientarse primordialmente hacia el control del delito y acciones preventivas para luego asignarle – además de las comunes a todos los cuerpos de policía - competencia exclusiva en materia administrativa propia del municipio y la protección vecinal. 

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal ordena que la policía municipal cumplirá funciones de policía administrativa, de control de espectáculos públicos, orden público y de circulación.

En lo atinente a policía administrativa es que podría subsumirse la posibilidad de considerar la creación de un cuerpo o servicio de resguardo tributario a nivel municipal, por ejemplo.

La importancia de esta observación es que la realidad local lleva a la creación de áreas de policía especial, como es el caso de los inspectores en materia de urbanismo, quienes tienen a su cargo la competencia para el examen de obras de construcción, por ejemplo, por ser de aquellas del tipo concurrente aunque muy ligada con el concepto de la vida local.

Volviendo hacia lo tributario podría plantearse la ocurrencia de la creación de un servicio hacia lo hacendístico, partiendo que la LOPPM desarrolla normas constitucionales, donde también hacen vida las competencias fiscales por poseer potestad originaria y derivada.

Asimismo, en ella hay una norma en esta última Ley que – basada en los principios de sostenimiento de las cargas públicas y de cooperación institucional en el que - “…Todas las autoridades civiles, políticas, militares y fiscales de la República, de los estados y del Distrito Capital… están obligadas a prestar su concurso para la inspección, fiscalización y resguardo de los ingresos municipales…” (Cursivas de E.L.S.).

Cuando así lo expresa el legislador significa que no exista exclusión de ninguna naturaleza, pues así como el Constituyente lo hizo al establecer el principio de sostenimiento de las cargas públicas, como también con la cooperación para el logro de los fines del Estado, queda reforzado con el deber de obediencia y acatamiento de los actos que conforman el ordenamiento dictado legítimamente mediante los órganos y entes públicos cuando dice:

“…Toda persona tiene el deber de cumplir… (la) Constitución, las leyes y los demás actos que, en ejercicio de sus funciones, dicten los órganos del Poder Público” (Paréntesis y cursivas de E.L.S.).

También lo hizo ver en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) con el principio de cooperación, prestando su concurso el cuerpo de policía municipal cuando le es requerido por la Administración Tributaria Local.    

Ya se ocuparán la doctrina y jurisprudencia de hacer la labor correspondiente sobre este planteamiento.

Quienes niegan la posibilidad para crear un cuerpo o servicio de resguardo tributario local parten de la idea que el COT señala – basado en el Principio de Legalidad y con una interpretación literal – que solamente le compete llevarlo a cabo al componente militar Guardia Nacional Bolivariana, albergando reservas en cuanto al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en lo referido con fiscalización y aduanas porque la materia especial en este sentido le corresponde al Código y no a la Ley Orgánica en cuestión.

Tampoco el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001) ni la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (2009) dirigen su acción hacia lo fiscal, porque están orientados hacia la protección de los ciudadanos y sus bienes ante los hechos delictivos.

Lo que resulta incuestionable en la práctica diaria es que, cuando le es requerido su concurso al cuerpo de policía municipal, éste lo presta porque dependen jerárquicamente de la alcaldía y se lleva a cabo para el cumplimiento de competencias locales.

En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “ “Competencias Municipales”, “La Organización Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Sistema de Justicia y Justicia de Paz”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “La Justicia Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Las Fiscalías Municipales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpo de Bomberos”, “Municipio e Impuesto sobre la Renta”, “Municipio e Impuesto al Valor Agregado”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Las Contribuciones Municipales”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Ley de Gestión de Riesgos Socio Naturales y Tecnológicos”, “Potestad Tributaria vs Potestad Reguladora”, “La Policía Administrativa”,  entre otros,  los cuales se encentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.