EL RESGUARDO TRIBUTARIO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Continuando en
la sesión de clases sobre el tema del Resguardo Tributario quedaron algunos
aspectos conceptuales por tratar y se hace en esta oportunidad, siendo uno de
ellos la procedencia o no para la creación de un servicio de resguardo a nivel
municipal, tomando en cuenta las previsiones del Código Orgánico Tributario
(COT, 2014), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la
legislación sobre el servicio de policía y seguridad ciudadana.
Cuando se hacen
fiscalizaciones en materia de tributos (policía especial), por ejemplo, se
busca que el contribuyente cumpla con las normas impositivas, siendo lo más
frecuente los llamados deberes formales, tales como:
- Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales.
- Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos
necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
- Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no
esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales,
los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos imponibles.
Quienes se
apuntaron bajo la tesis afirmativa argumentaron que tras la aprobación de la
Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional
(2009), al cuerpo de policía del ámbito nacional le son asignados los servicios
de fiscalización y aduanas, lo que debe abrir un debate sobre los términos
concebidos, ya que no lo incluye como aparece en el Código Orgánico Tributario
de acuerdo con lo reseñado, puesto que en aquél se denomina como Órgano Rector
al ministerio con competencia en seguridad ciudadana.
Partiendo que
este cuerpo de policía es de carácter civil, no solamente por establecerlo la
Constitución de la República (1999), lo que reproduce también Ley Orgánica del
Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009) y el Decreto
con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001).
Aunque – es
oportuno acotar - no lo menciona expresamente en el último de los instrumentos
legales, se deduce de su lectura por la naturaleza, cuando indica que la Fuerza
Armada Nacional participará como apoyo de los órganos y entes regulados por
esas leyes y menciona a la Guardia Nacional, colocándola funcionalmente bajo el
mando de la autoridad en seguridad ciudadana en esos casos.
De un examen del
Decreto de Organización de la Administración Pública Nacional (2016) se
evidencia que el ministerio con competencia en seguridad ciudadana es el
Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz
mientras que - el que ostenta la competencia en lo militar - es el Ministerio
del Poder Popular para la Defensa.
Otro elemento
digno de estudio se encuentra contenido en la Ley Orgánica del Servicio
Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (2009), en
relación con los cuerpos de policía municipal cuando dice que deben orientarse
primordialmente hacia el control del delito y acciones preventivas para luego
asignarle – además de las comunes a todos los cuerpos de policía - competencia
exclusiva en materia administrativa propia del municipio y la protección
vecinal.
Por su parte, la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal ordena que la policía municipal
cumplirá funciones de policía administrativa, de control de espectáculos
públicos, orden público y de circulación.
En lo atinente a
policía administrativa es que podría subsumirse la posibilidad de considerar la
creación de un cuerpo o servicio de resguardo tributario a nivel municipal, por
ejemplo.
La importancia
de esta observación es que la realidad local lleva a la creación de áreas de
policía especial, como es el caso de los inspectores en materia de urbanismo, quienes
tienen a su cargo la competencia para el examen de obras de construcción, por
ejemplo, por ser de aquellas del tipo concurrente aunque muy ligada con el
concepto de la vida local.
Volviendo hacia lo tributario podría plantearse la ocurrencia de la
creación de un servicio hacia lo hacendístico, partiendo que la LOPPM
desarrolla normas constitucionales, donde también hacen vida las competencias
fiscales por poseer potestad originaria y derivada.
Asimismo, en ella hay una norma en esta última Ley que – basada en los
principios de sostenimiento de las cargas públicas y de cooperación
institucional en el que - “…Todas las
autoridades civiles, políticas, militares y fiscales de la República, de
los estados y del Distrito Capital… están obligadas a prestar su concurso para
la inspección, fiscalización y resguardo
de los ingresos municipales…” (Cursivas de E.L.S.).
Cuando así lo expresa el legislador significa que no exista exclusión de
ninguna naturaleza, pues así como el Constituyente lo hizo al establecer el
principio de sostenimiento de las cargas públicas, como también con la
cooperación para el logro de los fines del Estado, queda reforzado con el deber
de obediencia y acatamiento de los actos que conforman el ordenamiento dictado
legítimamente mediante los órganos y entes públicos cuando dice:
“…Toda persona tiene el deber de
cumplir… (la) Constitución, las leyes y los demás actos que, en ejercicio
de sus funciones, dicten los órganos del Poder Público” (Paréntesis y cursivas
de E.L.S.).
También lo hizo ver en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública (DLOAP, 2014) con el principio de cooperación,
prestando su concurso el cuerpo de policía municipal cuando le es requerido por
la Administración Tributaria Local.
Ya se ocuparán la doctrina y jurisprudencia de hacer la labor
correspondiente sobre este planteamiento.
Quienes niegan la posibilidad para crear un cuerpo o servicio de resguardo
tributario local parten de la idea que el COT señala – basado en el Principio
de Legalidad y con una interpretación literal – que solamente le compete
llevarlo a cabo al componente militar Guardia Nacional Bolivariana, albergando
reservas en cuanto al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en lo referido con
fiscalización y aduanas porque la materia especial en este sentido le
corresponde al Código y no a la Ley Orgánica en cuestión.
Tampoco el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de
Seguridad Ciudadana (2001) ni la Ley Orgánica del
Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (2009) dirigen su acción hacia lo fiscal, porque están
orientados hacia la protección de los ciudadanos y sus bienes ante los hechos
delictivos.
Lo que resulta incuestionable en la práctica diaria es que, cuando le es
requerido su concurso al cuerpo de policía municipal, éste lo presta porque
dependen jerárquicamente de la alcaldía y se lleva a cabo para el cumplimiento
de competencias locales.
En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi
autoría denominados “ “Competencias Municipales”, “La Organización Municipal”,
“El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del
Alto Apure”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicio de
Policía”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Sistema de Justicia y Justicia de
Paz”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “La Administración Tributaria Municipal”,
“Municipio y Servicio de Policía”, “La Justicia Municipal”, “La Autonomía
Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Justicia de
Paz Comunal”, “Las Fiscalías Municipales”, “Municipio y Protección Civil”,
“Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpo de Bomberos”, “Municipio e
Impuesto sobre la Renta”, “Municipio e Impuesto al Valor Agregado”, “El
Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”,
“El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre
Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre
Vehículos”, “Las Contribuciones Municipales”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Municipio y Ley de Gestión de Riesgos Socio Naturales y
Tecnológicos”, “Potestad Tributaria vs Potestad Reguladora”, “La Policía
Administrativa”, entre otros, los cuales se encentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.