LOS INGRESOS BRUTOS EN EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Partiendo de la
noción de ingresos brutos como aquellos percibidos por el contribuyente lo que
se traduce en incremento patrimonial (enriquecimiento), bien sea por su giro
ordinario o no, es importante abordar las previsiones del ordenamiento jurídico
aplicadas al Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas, Comercio, Servicios
o de índole similar (IMSAE).
Cuando se citó
el ejemplo del Impuesto sobre la Renta, por ejemplo, se mencionó que los
ingresos brutos comprenden las ventas de bienes y servicios - sean regulares o
no - por aquello del principio de globalidad del ingreso que es un elemento que
lo conforma.
En el IMSAE, siguiendo
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), solamente deberán
tomarse en cuenta los derivados del giro del contribuyente con las actividades
económicas gravadas de forma regular, siempre que
- sea una actividad lucrativa de carácter independiente, ya que los producidos por una relación laboral no se encuentran regulados por este Impuesto;
- no esté obligado a restituir;
- haber sido generados en o desde el establecimiento permanente asentado en el municipio acreedor;
- no provenir de un préstamo u otro contrato de naturaleza semejante y
- que haya sido percibido.
Sin embargo, no
siempre fue así.
El Impuesto
sobre Patente de Industria y Comercio, antecesor del IMSAE, pese a constituirse
como su sucesor en el principal sostén de los municipios, fue el origen de
cualquier cantidad de controversias de interpretación, tanto por municipios
como contribuyentes y tribunales, lo que – a su vez – también generó todo tipo
de decisiones, algunas contradictorias.
Lo que solían
sostener los municipios era que resultaban gravables todos los ingresos del
contribuyente sin discriminar origen o naturaleza.
Sin embargo,
autores como Acedo, Evans o Mizrachi dan cuenta de hitos jurisprudenciales y
doctrinarios en las que se adoptaban nuevos criterios, siendo el caso de la
exclusión de ingresos obtenidos por
operaciones cambiarias, rentas pasivas, entre otros, en comercios donde no se
corresponden con la actividad principal.
Otro hecho
significativo también lo constituyó cuando se producían indemnizaciones
generadas por indemnizaciones tras siniestros (incendios, robos, entre otros)
reconocidos por empresas de seguros.
Cuando la
Asamblea Nacional se planteó la necesidad de reformar la Ley Orgánica de Régimen
Municipal - vigente hasta el año 2005 - se hizo uso de la potestad armonizadora
del Poder Nacional en materia de tributos estadales y municipales prevista por
la Constitución de la República (1999), dando origen a la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal.
Se aprovechó
para analizar la doctrina y jurisprudencia sobre la materia buscando su
incorporación en el proyecto de Ley, ya que la situación reinante no facilitaba
el proceso de recaudación de los ámbitos locales, toda vez que los recursos
administrativos y judiciales representaron un cúmulo importante de casos,
además de la demora para obtener la respuesta, con el consiguiente retardo en
la atención de programas y proyectos hacia las comunidades.
Las
observaciones del equipo de trabajo se acogieron por la plenaria legislativa y
se plasmaron desde su primera versión (2005),
manteniéndose hasta el presente, permitiendo adoptar esquemas uniformes para
abordar el problema.
En cuanto al
concepto de ingresos brutos amplios se ha apreciado la orientación que ofrece
la legislación llegando al punto que existe coincidencia de la aplicación de no
amplitud.
Otro aspecto que
ha originado interés en la doctrina acerca de los ingresos brutos del IMSAE se
refiere a los conceptos “devengados” y “percibidos”, lo cual se vincula con la
noción de disponibilidad y, con ésta, si resulta gravable o no conforme los
lineamientos de la LOPPM.
Ello es
significativo pues la renta para ser gravable debe encontrarse disponible.
O lo que es
igual a plantearse, cuál es el período imputable y con él cuándo es atribuible,
traducido también a temas propios del Derecho Procesal Tributario que se
encuentran en el Código Orgánico (COT,2014), tales como:
- · procedimientos de cobro a cargo de la Administración,
- · medidas cautelares,
- · deberes formales,
- · ilícitos,
- · sanciones (privativas o no de libertad), entre otros.
Para abordar
esta interrogante interpretativa sobre si lo devengado es equivalente a
percibido, se puede hacer – entre otras - una interpretación gramatical, lo que
es válido para cualquier disciplina jurídica como se evidencia en el Código
Civil (artículo 4).
Ahora bien, dada
la autonomía del Derecho Tributario, el COT también contiene normas al respeto
en forma expresa.
Si se hace desde
una perspectiva literal o gramatical luce innecesario – a primera vista -
emplear “efectivamente percibido”; basta con revisar un diccionario para
observar que la palabra percibir se refiere a lo cobrado, que implica
disponibilidad.
El que sea
efectivo no es otra cosa que no exista duda en cuanto a la posibilidad real
sobre los ingresos en las cuentas del contribuyente; ahora bien, las dos
palabras en la norma solamente pueden relacionarse por aquello de dar énfasis –
en este caso – a lo que es presente, real, dinero contante y sonante.
Resumido en una
palabra: disponible.
Mientras que “devengo”
es la adquisición – en este caso de un derecho para explicarlo mejor – de algún
merecimiento como una remuneración.
Se relaciona con
la causación; algo por percibir pero que no es efectivo.
Podría hacerse
la comparación con el concepto laboral de las prestaciones sociales y se está a
la espera de su pago por el patrono. Existe el derecho pero no se ha
materializado.
Resulta oportuno destacar un trabajo realizado por Héctor Eduardo Rangel
Urdaneta denominado “Implicaciones derivadas del concepto ´ingreso bruto
efectivamente percibido´ previsto en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal sobre la determinación del Impuesto sobre Actividades Económicas”
(Funeda, Caracas, 2010).
Aquí se expone una situación tras una sentencia dictada por un Tribunal
Superior en lo Contencioso Tributario relacionada con un juicio entre una
entidad municipal y un particular.
Este aspecto despertó en su autor una curiosidad académica por aquello de
los términos “devengados” y “percibidos” con sus consecuencias jurídicas.
Posteriormente, el Máximo Tribunal resolvió la situación mediante sentencia
de la Sala Político Administrativa actuando como alzada, de fecha 08 de octubre
de 2010.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes
Públicos”, “La Organización Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “El
Alcalde”, “Los Concejales”, “La Contraloría Municipal”, “La Administración
Tributaria Municipal”, “Potestad Reguladora vs. Potestad Tributaria Municipal”,
“El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”,
“Municipio y Tributación”, “De la Hacienda Municipal”, “El Área Metropolitana
de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano”, “El Concejo Municipal”, “El Síndico
Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “El Sistema
Tributario venezolano”, “Gravabilidad de los servicios profesional por el
ISAE”, “Gravabilidad por el ISAE en los casos por indemnización por daños”, “El
Resguardo Tributario”, “Hidrocarburos y Tributación Municipal”, “Instrumentos
Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento
jurídico venezolano”, “Indisponibilidad de la Obligación Tributaria en el
ámbito municipal”, “La actuación en juicio para el municipio”, “La Contraloría
Metropolitana”, “Potestad Sancionatoria Municipal”, “Retención en el Impuesto
sobre Actividades Económicas”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra
oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el
país se construye desde sus municipios.