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domingo, 25 de febrero de 2018

Los Ingresos Brutos en el Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas II


LOS INGRESOS BRUTOS EN EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Partiendo de la noción de ingresos brutos como aquellos percibidos por el contribuyente lo que se traduce en incremento patrimonial (enriquecimiento), bien sea por su giro ordinario o no, es importante abordar las previsiones del ordenamiento jurídico aplicadas al Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas, Comercio, Servicios o de índole similar (IMSAE).

Cuando se citó el ejemplo del Impuesto sobre la Renta, por ejemplo, se mencionó que los ingresos brutos comprenden las ventas de bienes y servicios - sean regulares o no - por aquello del principio de globalidad del ingreso que es un elemento que lo conforma.

En el IMSAE, siguiendo la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), solamente deberán tomarse en cuenta los derivados del giro del contribuyente con las actividades económicas gravadas de forma regular, siempre que
  • sea una actividad lucrativa de carácter independiente, ya que los producidos por una relación laboral no se encuentran regulados por este Impuesto;
  • no esté obligado a restituir;
  •  haber sido generados en o desde el establecimiento permanente asentado en el municipio acreedor;
  • no provenir de un préstamo u otro contrato de naturaleza semejante y
  • que haya sido percibido.

Sin embargo, no siempre fue así.

El Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, antecesor del IMSAE, pese a constituirse como su sucesor en el principal sostén de los municipios, fue el origen de cualquier cantidad de controversias de interpretación, tanto por municipios como contribuyentes y tribunales, lo que – a su vez – también generó todo tipo de decisiones, algunas contradictorias.

Lo que solían sostener los municipios era que resultaban gravables todos los ingresos del contribuyente sin discriminar origen o naturaleza.

Sin embargo, autores como Acedo, Evans o Mizrachi dan cuenta de hitos jurisprudenciales y doctrinarios en las que se adoptaban nuevos criterios, siendo el caso de la exclusión de  ingresos obtenidos por operaciones cambiarias, rentas pasivas, entre otros, en comercios donde no se corresponden con la actividad principal.

Otro hecho significativo también lo constituyó cuando se producían indemnizaciones generadas por indemnizaciones tras siniestros (incendios, robos, entre otros) reconocidos por empresas de seguros.

Cuando la Asamblea Nacional se planteó la necesidad de reformar la Ley Orgánica de Régimen Municipal - vigente hasta el año 2005 - se hizo uso de la potestad armonizadora del Poder Nacional en materia de tributos estadales y municipales prevista por la Constitución de la República (1999), dando origen a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se aprovechó para analizar la doctrina y jurisprudencia sobre la materia buscando su incorporación en el proyecto de Ley, ya que la situación reinante no facilitaba el proceso de recaudación de los ámbitos locales, toda vez que los recursos administrativos y judiciales representaron un cúmulo importante de casos, además de la demora para obtener la respuesta, con el consiguiente retardo en la atención de programas y proyectos hacia las comunidades.

Las observaciones del equipo de trabajo se acogieron por la plenaria legislativa y se plasmaron  desde su primera versión (2005), manteniéndose hasta el presente, permitiendo adoptar esquemas uniformes para abordar el problema.

En cuanto al concepto de ingresos brutos amplios se ha apreciado la orientación que ofrece la legislación llegando al punto que existe coincidencia de la aplicación de no amplitud.

Otro aspecto que ha originado interés en la doctrina acerca de los ingresos brutos del IMSAE se refiere a los conceptos “devengados” y “percibidos”, lo cual se vincula con la noción de disponibilidad y, con ésta, si resulta gravable o no conforme los lineamientos de la LOPPM.

Ello es significativo pues la renta para ser gravable debe encontrarse disponible.

O lo que es igual a plantearse, cuál es el período imputable y con él cuándo es atribuible, traducido también a temas propios del Derecho Procesal Tributario que se encuentran en el Código Orgánico (COT,2014), tales como:
  • ·         procedimientos de cobro a cargo de la Administración,
  • ·         medidas cautelares,
  • ·         deberes formales,
  • ·         ilícitos,
  • ·         sanciones (privativas o no de libertad), entre otros.    

Para abordar esta interrogante interpretativa sobre si lo devengado es equivalente a percibido, se puede hacer – entre otras - una interpretación gramatical, lo que es válido para cualquier disciplina jurídica como se evidencia en el Código Civil (artículo 4).

Ahora bien, dada la autonomía del Derecho Tributario, el COT también contiene normas al respeto en forma expresa.

Si se hace desde una perspectiva literal o gramatical luce innecesario – a primera vista - emplear “efectivamente percibido”; basta con revisar un diccionario para observar que la palabra percibir se refiere a lo cobrado, que implica disponibilidad.

El que sea efectivo no es otra cosa que no exista duda en cuanto a la posibilidad real sobre los ingresos en las cuentas del contribuyente; ahora bien, las dos palabras en la norma solamente pueden relacionarse por aquello de dar énfasis – en este caso – a lo que es presente, real, dinero contante y sonante.

Resumido en una palabra: disponible.

Mientras que “devengo” es la adquisición – en este caso de un derecho para explicarlo mejor – de algún merecimiento como una remuneración.

Se relaciona con la causación; algo por percibir pero que no es efectivo.

Podría hacerse la comparación con el concepto laboral de las prestaciones sociales y se está a la espera de su pago por el patrono. Existe el derecho pero no se ha materializado. 

Resulta oportuno destacar un trabajo realizado por Héctor Eduardo Rangel Urdaneta denominado “Implicaciones derivadas del concepto ´ingreso bruto efectivamente percibido´ previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sobre la determinación del Impuesto sobre Actividades Económicas” (Funeda, Caracas, 2010).

Aquí se expone una situación tras una sentencia dictada por un Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario relacionada con un juicio entre una entidad municipal y un particular.

Este aspecto despertó en su autor una curiosidad académica por aquello de los términos “devengados” y “percibidos” con sus consecuencias jurídicas.

Posteriormente, el Máximo Tribunal resolvió la situación mediante sentencia de la Sala Político Administrativa actuando como alzada, de fecha 08 de octubre de 2010.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “La Organización Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Contraloría Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad Reguladora vs. Potestad Tributaria Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Municipio y Tributación”, “De la Hacienda Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano”, “El Concejo Municipal”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “El Sistema Tributario venezolano”, “Gravabilidad de los servicios profesional por el ISAE”, “Gravabilidad por el ISAE en los casos por indemnización por daños”, “El Resguardo Tributario”, “Hidrocarburos y Tributación Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Indisponibilidad de la Obligación Tributaria en el ámbito municipal”, “La actuación en juicio para el municipio”, “La Contraloría Metropolitana”, “Potestad Sancionatoria Municipal”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.