LA POTESTAD ORGANIZATIVA EN EL MUNICIPIO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Cuando se
estudian asignaturas como Derecho Constitucional, Derecho Administrativo,
Derecho Procesal o Derecho Municipal se encuentra el analista con la necesidad
de conocer acerca de la organización del sector público para encontrar
respuestas a problemas o planteamientos de carácter académico o científico.
Lo municipal no
es la excepción.
En efecto, el
estado venezolano – de acuerdo con la Constitución de la República (1999) – se
define como un estado federal, lo que equivale a señalar la existencia de más
de un nivel político y territorial.
La Carta Magna
establece que el Poder Público se distribuye entre municipal, estadal y
nacional desde una perspectiva territorial.
A su vez, el
nacional (República) se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral, lo que está concebido como funcional.
Como división
político territorial Venezuela se divide en estados, el Distrito Capital, las
Dependencias Federales y Territorios Federales. El territorio se organiza en
municipios, constituyendo la unidad primaria, los cuales gozan de autonomía y
personalidad jurídica.
El ámbito
municipal está constituido por órganos principales y auxiliares; aquellos lo
conforman
·
- un Poder Ejecutivo, a cargo del Alcalde.
- Un Poder Legislativo, corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales; se trata de un órgano colegiado que desempeña actividad parlamentaria.
· Hay el criterio de admitir la
existencia de un Poder Ciudadano, representado por la Contraloría Municipal,
aunque también el de señalar que ésta no lo es, sino como integrante del
sistema nacional de control fiscal en cabeza de la Contraloría General de la República.
De todas formas,
al estudiar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), el
Título IV trata “De la Organización del Poder Público Municipal y del Sistema
Nacional de Planificación” considera a
la Contraloría Municipal como uno de sus integrantes.
·
Por último, el Consejo Local de
Planificación Pública (CLPP), es el órgano encargado de la planificación en
concordancia con los lineamientos que establezca el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
Para mayor
precisión la LOPPM señala que el Poder Público Municipal se ejerce a través de
4 funciones: legislativa, ejecutiva, control y planificación, lo que coincide
con los órganos principales.
En palabras de
Hildegard Rondón de Sanso, a través de su obra “Teoría General de la Actividad
Administrativa”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1984; sobre la
potestad organizativa, expresa que la organización puede ser genéricamente
definida tomando en cuenta su aspecto funcional, como la actividad destinada a
la creación y regulación de las figuras subjetivas que actúan en un
ordenamiento jurídico, así como las relaciones existentes entre ellos.
Continúa la
autora en la obra mencionada que la organización es una materia compleja y
variada en la cual se puede aislar constituida por (i) una territorial, de la
cual se menciona en los párrafos precedentes, (ii) una estructural donde se
incluyen las figuras subjetivas que actúan en el ordenamiento.
Otros aspectos
los refiere sobre la (iii) organización burocrática que trata del ejercicio de los
cargos públicos y de la relación de empleo público; (iv) la funcional que alude
al establecimiento de principios de la organización en los vínculos
intersubjetivos e interorgánicos.
Retomando la clasificación
de los órganos municipales, los auxiliares lo constituyen
·
- la Secretaría Municipal: ejerce la potestad certificatoria del Concejo Municipal, coordina la publicación y emisión de la Gaceta Municipal, actúa como apoyo del órgano legislativo, entre otras.
- La Sindicatura Municipal: se ocupa de la representación y defensa tanto en lo judicial como extrajudicial, en relación con los bienes y derechos del Municipio; asesora jurídicamente a los órganos y entes locales, entre otros.
- El Cronista Municipal: recopila, documenta, conserva y defiende las costumbres, tradiciones y hábitos sociales de las comunidades que hacen vida en el municipio.
Para Allan
Brewer Carías en sus “Fundamentos de la Administración Pública”, Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas, 1984; una característica del fenómeno
administrativo es la existencia de una organización lo que se logra a través de
un conjunto de órganos o partes de un todo dispuestos y ordenados para la
realización de la actividad administrativa.
Concluye
diciendo que no hay administración sin organización y que el orden es el signo
de la buena administración.
El mismo autor
en su libro denominado “Introducción al Estudio de la Organización
Administrativa Venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1984; al
abordar la potestad organizativa la define como aquella que tiene al Estado de
organizarse a sí mismo.
Explicó en esa
ocasión que la regulación básica para este tema se encuentra en la
Constitución, pese a haberla escrito y
publicado durante la vigencia de la del año 1961, algunas previsiones se
trasladaron a la de 1999, donde participó como Constituyente.
La primera ya se
apuntó en estas líneas por quien suscribe cuando se hizo referencia a la forma
de Estado; otra fue la distribución de los poderes públicos desde lo
territorial, (Nacional: República, Estadal y Municipal), encontrándose el
estudioso – desde lo funcional - la incorporación de dos nuevos órganos como
integrantes de los poderes públicos en lo nacional.
Se trata del Ciudadano
y el Electoral.
- Del primero forman parte la Contraloría General de la República (Control), el Ministerio Público (Acción e investigación penal) y la Defensoría del Pueblo (Derechos Humanos); éste es creación del Texto Fundamental, pues esa materia la ejercía el Ministerio Público, ya que aquellos en la anterior se concebían como órganos con autonomía funcional, en virtud de no formar parte de la trilogía clásica: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
- El segundo tiene como órgano rector al Consejo Nacional Electoral (CNE); se subordinan la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Tanto la
Constitución de 1961 como la vigente mantienen el modelo de varios niveles de
organización administrativa y, por ende, de administración pública.
·
- En cuanto al Nacional (República) existe un Poder Ejecutivo ejercido por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República y los Ministros.
- El Estadal cuya administración y gobierno corresponde al Gobernador.
- El Municipal en cuanto a su gobierno y administración le compete al Alcalde.
La legislación
desarrolla los principios constitucionales, como ocurre con
- la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014), cuyo objeto es establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública.
- La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015); busca regular la administración financiera del sector público, el sistema de control interno y los aspectos referidos con la coordinación macroeconómica.
Aquélla
está integrada por los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería,
contabilidad pública, tributario, administración de bienes, aduanero; los
últimos 3 regulados por leyes especiales.
En otra
oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a otros artículos de este autor que se denomina “Los
Poderes Públicos”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “El
Acalde”, “Los Concejales”, ”La Secretaría Municipal”, “El Área Metropolitana de
Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”,
“La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Metropolitana”, “Los CLPP en la ley
del año 2015”, “La Hacienda Municipal”, “El Sistema Tributario venezolano”, “El
Distrito Capital”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias
Federales”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Los Distritos Metropolitanos”,
“El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”,
“ Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración
Pública”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación
en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Institutos Autónomos o Públicos
Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Las Empresas Municipales”, “El
Reglamento Interior y Debates”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”,
“Municipio y Consejo Legislativo Estadal”, “Municipio y reforma habilitante
2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Leyes de Base”, “Municipio y Presupuesto”, “El Presupuesto
Participativo”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “¿Puede un Alcalde desempeñar
simultáneamente la presidencia de una fundación municipal con las labores de la
Alcaldía?”, “La Tesorería Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La
Administración Tributaria Municipal”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “Procedencia
o no para habilitar a un alcalde legislativamente” entre otros, que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
No lo olvide, el
país se construye desde sus municipios.