MUNICIPIO Y ESPACIOS
ACUÁTICOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Partiendo de la premisa señalada en la entrega anterior acerca de la
geografía nacional, el legislador ha previsto diversos instrumentos que regulan
los espacios, donde se ha establecido que el municipio – de manera concurrente –
pueda ejercer sus competencias.
Ya se indicaba lo que el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Zonas
Costeras como la de Espacios Acuáticos, donde la participación ciudadana marca
la pauta para sentar bases de desarrollo en las localidades.
Otro caso es en materia de pesca y acuicultura, sobre el cual quien
suscribe ya ha publicado, que si bien es materia de competencia nacional, no
deja de participar el ámbito local con las organización de las comunidades y elementos
adicionales que hacen posible también el propósito del párrafo anterior.
No debe dejarse de lado que en la planificación local, el Consejo Local de Planificación (CLPP) lo conforman sectores representativos de la comunidad, siendo los pescadores y acuicultores parte de ellos, lo que se encuentra en la Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010).
No debe dejarse de lado que en la planificación local, el Consejo Local de Planificación (CLPP) lo conforman sectores representativos de la comunidad, siendo los pescadores y acuicultores parte de ellos, lo que se encuentra en la Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010).
Por su parte, en el caso de las marinas, se aprobó por el Poder Nacional la
Ley General de Marinas y actividades conexas (2002) donde se busca la
regulación del ejercicio de la autoridad acuática, lo cual es de la competencia
nacional, pero existen actividades en las que el municipio también puede ejecutar
labores diversas, dejando claro que se realizan en el marco de las previstas
por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), ya que los municipios
tienen incidencia en todo aquello que mejore las condiciones de vida local.
Lógicamente, el municipio mantiene sobrado interés en el tránsito sobre los
espacios acuáticos, ya que de ello se derivan competencias ambientales,
comerciales, turísticas, entre otras, por lo que procura tener relaciones
institucionales donde deba llevarse a cabo, con la autoridad nacional; la Ley
de Canalización y Mantenimiento de Vías de Navegación es el instrumento por
medio del cual se garantiza que se puedan desplazar las embarcaciones sin
provocar daños más allá de los permitidos por lo previsible de esa actividad.
De acuerdo con la realidad imperante en cada lugar, se busca gestionar
textos normativos que hagan posible que las comunidades saquen el mayor
provecho a la vocación natural, como es el caso de lo turístico, agrario y
ambiental.
Nótese que en todos los mencionados el motor que impulsa los movimientos de
cada sector: pesquero, ambiental, turístico, entre otros, es la organización de
los ciudadanos mediante formas de derecho público o privado (consejos
comunales, sociedades mercantiles, asociaciones; por ejemplo), que persiguen la
generación de empleo, tributación, entre otros factores.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario
Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La
Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de
Gobierno”, “Medios de participación ciudadana”, “Organización Municipal”,
“Competencias Municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Educación”,
“Municipio y Planificación”, “Municipio, pesca y acuicultura”, “Las
Dependencias Federales”, “Territorio Insular Miranda”, “Municipio y
Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad reguladora vs
Potestad Tributaria”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.