MUNICIPIO Y ESPACIOS ACUÁTICOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Pensar que todos los municipios
se encuentran conformados por tierra firme es un error, ya que la geografía
varía de un lugar a otro.
Venezuela cuenta con espacios
acuáticos en zonas marítimas, lacustres o ríos. Los espacios acuáticos pueden
estar en áreas donde predomina el mar, lagos o ríos indistintamente.
Ello hace imperioso que se legisle sobre esta
materia. Es oportuno recordar, por ejemplo, que existe un tránsito permanente
de embarcaciones que trasladan buena parte de la producción petrolera desde
estados como Zulia y Anzoátegui, los cuales poseen espacios marítimos.
De igual manera, la flota
mercante puede ofrecer incrementos con el paso del tiempo, lo que se traduce en
ordenar los distintos aspectos que involucran el uso y aprovechamiento de
espacios acuáticos. También existe una diversidad biológica importante que debe
protegerse, no solamente para esta generación sino para las venideras.
En efecto, se puede contar con un
municipio es una isla; ejemplo de ello son los que conforman el Estado Nueva
Esparta, tales como: Maneiro, Mariño, entre otros. También los hay en otros
tipos de espacios, como ocurre en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado
Bolívar; Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, entre otros.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela contempla que la legislación sobre espacios acuáticos
corresponde al Poder Nacional, por aquello de la potestad regulatoria, lo que
no significa que el municipio no puede ejercer sus competencias, las cuales – es
bueno recordar – también provienen desde aquélla – como se cita en diversas
sentencias del Máximo Tribunal; uno de los casos más emblemáticos ha sido en el
área de telecomunicaciones.
En tal sentido se aprobó el
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Espacios Acuáticos (2008),
cuyo objeto es regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control en
los espacios acuáticos, conforme al derecho patrio e internacional, así como
regular y controlar la administración de los espacios acuáticos, insulares y
portuarios de la República.
Se crea una estructura administrativa constituida por un órgano rector, actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, y un ente ejecutor denominado Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA). Esta Ley contiene elementos que la vinculan con otras materias, tal es el caso de la seguridad y defensa nacional, telecomunicaciones, pesca, acuicultura, economía, tributación, entre otros.
Se crea una estructura administrativa constituida por un órgano rector, actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, y un ente ejecutor denominado Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA). Esta Ley contiene elementos que la vinculan con otras materias, tal es el caso de la seguridad y defensa nacional, telecomunicaciones, pesca, acuicultura, economía, tributación, entre otros.
Desde la perspectiva local, se
desarrolla una relación con las comunidades organizadas, puesto que la
participación ciudadana es principio cardinal de acción, por cuanto incide en
aspectos como la tributación, ordenación urbanística, turismo, ambiente, entre
otros, que son competencias municipales lo que aprovecha este ámbito.
Por otra parte, el INEA posee
instalaciones donde se albergan contribuyentes que deben aportar al municipio,
siendo el caso del impuesto sobre actividades económicas, inmuebles urbanos,
vehículos, contribuciones.
Cabe recordar que la República como las demás entidades públicas no es objeto de los tributos locales, lo que no es trasladado a contratistas ni concesionarios, por lo que – en ejercicio de la autonomía municipal – deben cumplir las normas, por disposición constitucional.
Cabe recordar que la República como las demás entidades públicas no es objeto de los tributos locales, lo que no es trasladado a contratistas ni concesionarios, por lo que – en ejercicio de la autonomía municipal – deben cumplir las normas, por disposición constitucional.
Existe otro texto
normativo, también con visión nacional dada la potestad regulatoria, como es el Decreto con Rango y Fuerza de Ley
Orgánica de las Dependencias Federales (DLODF, 2011), que sustituye a la Ley
Orgánica de Dependencias Federales (1938); tiene por objeto establecer el
basamento de la organización, gobierno, administración, competencias y
recursos. Reproduce la definición dictada por la CRBV.
Dada sus características propias se les concibe
bajo un régimen de administración especial, en virtud de condiciones
demográficas, económicas, sociales, entre otras, que no se observan en centros
poblados como las ciudades.
Sin embargo, no tiene que sustraerse del resto del ordenamiento jurídico por cuanto forma parte de Venezuela, solo que debe tomarse en consideración sus elementos particulares.
Crea la figura de los Territorios Insulares como forma de organización político territorial, lo cual puede comprender una dependencia federal, un grupo de ellas o todo el insular con su espacio acuático perimetral. Ejemplo de ello es el Territorio Insular Miranda, con una ley del mismo nombre (2011).
Tiene por objeto la creación del Territorio Insular Francisco de Miranda, así como el establecimiento de su organización, gobierno, administración, competencias y recursos.
Sin embargo, no tiene que sustraerse del resto del ordenamiento jurídico por cuanto forma parte de Venezuela, solo que debe tomarse en consideración sus elementos particulares.
Crea la figura de los Territorios Insulares como forma de organización político territorial, lo cual puede comprender una dependencia federal, un grupo de ellas o todo el insular con su espacio acuático perimetral. Ejemplo de ello es el Territorio Insular Miranda, con una ley del mismo nombre (2011).
Tiene por objeto la creación del Territorio Insular Francisco de Miranda, así como el establecimiento de su organización, gobierno, administración, competencias y recursos.
El
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Zonas Costeras (2001) regula lo
atinente a establecer las disposiciones que regirán la administración, uso y
manejo de las Zonas Costeras, a objeto de su conservación y aprovechamiento
sustentable, como parte integrante del espacio geográfico venezolano.
Se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se relacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental el insular.
Se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se relacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental el insular.
La administración, uso y manejo
de las zonas costeras se desarrollará a través de un proceso dinámico de
gestión integrada, con el propósito de fortalecer la capacidad institucional,
la optimización de la planificación y coordinación de competencias concurrentes
entre los órganos del Poder Público, con la activa participación de la
comunidad organizada, a fin de lograr la mayor eficiencia en el ejercicio de
las responsabilidades que cada uno tiene encomendadas para la conservación y
desarrollo sustentable.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos
de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos
Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”, ”De los
Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Medios de participación
ciudadana”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y
Ambiente”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Planificación”, “Municipio,
pesca y acuicultura”, “Las Dependencias Federales”, “Territorio Insular
Miranda”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”,
“Potestad reguladora vs Potestad Tributaria”, entre otros; que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor
información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos
relacionados con el tema.