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domingo, 27 de julio de 2014

Municipio y Espacios Acuáticos II

MUNICIPIO Y ESPACIOS ACUÁTICOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Partiendo de la premisa señalada en la entrega anterior acerca de la geografía nacional, el legislador ha previsto diversos instrumentos que regulan los espacios, donde se ha establecido que el municipio – de manera concurrente – pueda ejercer sus competencias.

Ya se indicaba lo que el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Zonas Costeras como la de Espacios Acuáticos, donde la participación ciudadana marca la pauta para sentar bases de desarrollo en las localidades.

Otro caso es en materia de pesca y acuicultura, sobre el cual quien suscribe ya ha publicado, que si bien es materia de competencia nacional, no deja de participar el ámbito local con las organización de las comunidades y elementos adicionales que hacen posible también el propósito del párrafo anterior. 

No debe dejarse de lado que en la planificación local, el Consejo Local de Planificación (CLPP) lo conforman sectores representativos de la comunidad, siendo los pescadores y acuicultores parte de ellos, lo que se encuentra en la Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010).   

Por su parte, en el caso de las marinas, se aprobó por el Poder Nacional la Ley General de Marinas y actividades conexas (2002) donde se busca la regulación del ejercicio de la autoridad acuática, lo cual es de la competencia nacional, pero existen actividades en las que el municipio también puede ejecutar labores diversas, dejando claro que se realizan en el marco de las previstas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), ya que los municipios tienen incidencia en todo aquello que mejore las condiciones de vida local.      

Lógicamente, el municipio mantiene sobrado interés en el tránsito sobre los espacios acuáticos, ya que de ello se derivan competencias ambientales, comerciales, turísticas, entre otras, por lo que procura tener relaciones institucionales donde deba llevarse a cabo, con la autoridad nacional; la Ley de Canalización y Mantenimiento de Vías de Navegación es el instrumento por medio del cual se garantiza que se puedan desplazar las embarcaciones sin provocar daños más allá de los permitidos por lo previsible de esa actividad.

De acuerdo con la realidad imperante en cada lugar, se busca gestionar textos normativos que hagan posible que las comunidades saquen el mayor provecho a la vocación natural, como es el caso de lo turístico, agrario y ambiental.

Nótese que en todos los mencionados el motor que impulsa los movimientos de cada sector: pesquero, ambiental, turístico, entre otros, es la organización de los ciudadanos mediante formas de derecho público o privado (consejos comunales, sociedades mercantiles, asociaciones; por ejemplo), que persiguen la generación de empleo, tributación, entre otros factores.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Medios de participación ciudadana”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Planificación”, “Municipio, pesca y acuicultura”, “Las Dependencias Federales”, “Territorio Insular Miranda”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad reguladora vs Potestad Tributaria”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema. 








domingo, 20 de julio de 2014

Municipio y espacios acuáticos I

MUNICIPIO Y ESPACIOS ACUÁTICOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Pensar que todos los municipios se encuentran conformados por tierra firme es un error, ya que la geografía varía de un lugar a otro.

Venezuela cuenta con espacios acuáticos en zonas marítimas, lacustres o ríos. Los espacios acuáticos pueden estar en áreas donde predomina el mar, lagos o ríos indistintamente.

Ello hace imperioso que se legisle sobre esta materia. Es oportuno recordar, por ejemplo, que existe un tránsito permanente de embarcaciones que trasladan buena parte de la producción petrolera desde estados como Zulia y Anzoátegui, los cuales poseen espacios marítimos.

De igual manera, la flota mercante puede ofrecer incrementos con el paso del tiempo, lo que se traduce en ordenar los distintos aspectos que involucran el uso y aprovechamiento de espacios acuáticos. También existe una diversidad biológica importante que debe protegerse, no solamente para esta generación sino para las venideras.

En efecto, se puede contar con un municipio es una isla; ejemplo de ello son los que conforman el Estado Nueva Esparta, tales como: Maneiro, Mariño, entre otros. También los hay en otros tipos de espacios, como ocurre en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar; Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, entre otros.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla que la legislación sobre espacios acuáticos corresponde al Poder Nacional, por aquello de la potestad regulatoria, lo que no significa que el municipio no puede  ejercer sus competencias, las cuales – es bueno recordar – también provienen desde aquélla – como se cita en diversas sentencias del Máximo Tribunal; uno de los casos más emblemáticos ha sido en el área de telecomunicaciones.

En tal sentido se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Espacios Acuáticos (2008), cuyo objeto es regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al derecho patrio e internacional, así como regular y controlar la administración de los espacios acuáticos, insulares y portuarios de la República.

Se crea una estructura administrativa constituida por un órgano rector, actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, y un ente ejecutor denominado Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA). Esta Ley contiene elementos que la vinculan con otras materias, tal es el caso de la seguridad y defensa nacional, telecomunicaciones, pesca, acuicultura, economía, tributación, entre otros.

Desde la perspectiva local, se desarrolla una relación con las comunidades organizadas, puesto que la participación ciudadana es principio cardinal de acción, por cuanto incide en aspectos como la tributación, ordenación urbanística, turismo, ambiente, entre otros, que son competencias municipales lo que aprovecha este ámbito.

Por otra parte, el INEA posee instalaciones donde se albergan contribuyentes que deben aportar al municipio, siendo el caso del impuesto sobre actividades económicas, inmuebles urbanos, vehículos, contribuciones.

Cabe recordar que la República como las demás entidades públicas no es objeto de los tributos locales, lo que no es trasladado a contratistas ni concesionarios, por lo que – en ejercicio de la autonomía municipal – deben cumplir las normas, por disposición constitucional. 

Existe otro texto normativo, también con visión nacional dada la potestad regulatoria, como es el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de las Dependencias Federales (DLODF, 2011), que sustituye a la Ley Orgánica de Dependencias Federales (1938); tiene por objeto establecer el basamento de la organización, gobierno, administración, competencias y recursos. Reproduce la definición dictada por la CRBV.

Dada sus características propias se les concibe bajo un régimen de administración especial, en virtud de condiciones demográficas, económicas, sociales, entre otras, que no se observan en centros poblados como las ciudades. 

Sin embargo, no tiene que sustraerse del resto del ordenamiento jurídico por cuanto forma parte de Venezuela, solo que debe tomarse en consideración sus elementos particulares.

Crea la figura de los Territorios Insulares como forma de organización político territorial, lo cual puede comprender una dependencia federal, un grupo de ellas o todo el insular con su espacio acuático perimetral. Ejemplo de ello es el Territorio Insular Miranda, con una ley del mismo nombre (2011). 

Tiene por objeto la creación del Territorio Insular Francisco de Miranda, así como el establecimiento de su organización, gobierno, administración, competencias y recursos.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Zonas Costeras (2001) regula lo atinente a establecer las disposiciones que regirán la administración, uso y manejo de las Zonas Costeras, a objeto de su conservación y aprovechamiento sustentable, como parte integrante del espacio geográfico venezolano. 

Se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se relacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental el insular.

La administración, uso y manejo de las zonas costeras se desarrollará a través de un proceso dinámico de gestión integrada, con el propósito de fortalecer la capacidad institucional, la optimización de la planificación y coordinación de competencias concurrentes entre los órganos del Poder Público, con la activa participación de la comunidad organizada, a fin de lograr la mayor eficiencia en el ejercicio de las responsabilidades que cada uno tiene encomendadas para la conservación y desarrollo sustentable.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Medios de participación ciudadana”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Planificación”, “Municipio, pesca y acuicultura”, “Las Dependencias Federales”, “Territorio Insular Miranda”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad reguladora vs Potestad Tributaria”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.