MUNICIPIO Y LEY DE ESPACIOS ACUÁTICOS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Con ocasión de las reformas
legislativas producidas por vía habilitante en el año 2014, uno de los
instrumentos es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Espacios Acuáticos; sustituye a una de igual nombre del año 2008.
Al igual que su antecesora, para
el Municipio reviste singular importancia, especialmente en aquellos que hacen
vida en zonas con cercanía a ríos, lagos o mar.
Ello en razón del marco de
competencias que posee el ámbito local, aun cuando la legislación otorga papel
protagónico al nivel nacional (República) por aquello del marco normativo.
Sin embargo, el municipio
mantiene sobrado interés en el tránsito sobre los espacios acuáticos, ya que de
ello se derivan competencias ambientales, comerciales, turísticas, entre otras,
por lo que procura tener relaciones institucionales donde deba llevarse a cabo,
con la autoridad nacional, al igual que los particulares como sujetos con
distintas aristas; por ejemplo, en lo tributario, existen diversas relaciones
impositivas que se generan.
El hecho de estar en espacios
acuáticos un contribuyente no le exime de las regulaciones del Impuesto sobre
Actividades Económicas (ISAE), por aquello del establecimiento permanente, cuya
definición puede encontrarse en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010) como referencia.
Sobre el texto en materia de
espacios acuáticos su objeto es regular el ejercicio de la soberanía,
jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al derecho interno e
internacional, así como regular y controlar la administración de los espacios.
Busca preservar y garantizar el
mejor uso de los espacios acuáticos, insulares y portuarios, de acuerdo a sus
potencialidades y a las líneas generales definidas por la planificación
centralizada.
Como ámbito de aplicación es una
ley de corte nacional aplicada – lógicamente – en los lugares donde hubiere
áreas marítimas, fluviales o lacustres.
Para la realización de las
competencias derivadas en materia de espacios acuáticos, el instrumento legal
lo ha dividido en dos organismos; el primero es el llamado Órgano Rector, el
cual es el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio con competencia en
materia de transporte y el segundo es un ente denominado Instituto Nacional de
Espacios Acuáticos (INEA).
Esta Ley contiene elementos que
la vinculan con otras materias, tal es el caso de la seguridad y defensa
nacional, telecomunicaciones, pesca, acuicultura, economía, tributación, entre
otros.
Por el tema de las competencias concurrentes
el municipio tiene que vincularse con ambas instituciones, salvando las
asignaciones provenientes del legislador para evitar intrusiones indebidas,
como podría encontrase, a título de ejemplo, en materia de alcoholes,
telecomunicaciones, entre otros.
Ello significa que los
municipios, mediante la organización comunitaria, desarrollan relaciones con
las entidades nacionales en materia de espacios acuáticos, puesto que – como se
señaló supra – se originan actuaciones donde – efectivamente – el nivel local
sí posee competencias directas, como ocurre en lo tributario, ordenación urbanística,
turismo, ambiente, entre otros.
Nótese que, en todos los
mencionados el motor que impulsa los movimientos de cada sector, es la
organización de los ciudadanos mediante formas de derecho público o privado
(consejos comunales, sociedades mercantiles, asociaciones; por ejemplo), que
persiguen la generación de empleo, tributación, entre otros factores.
Tampoco es descartable que,
dentro de instalaciones del INEA, se albergan contribuyentes que deben aportar
al municipio, siendo el caso del impuesto sobre actividades económicas,
inmuebles urbanos, vehículos, contribuciones.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los
artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los
Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”,
”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Medios de
participación ciudadana”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”,
“Municipio y Ambiente”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Planificación”,
“Municipio, pesca y acuicultura”, “Las Dependencias Federales”, “Territorio
Insular Miranda”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria
Municipal”, “Potestad reguladora vs. Potestad Tributaria”, "Municipio y otras Entidades Locales", "El Impuesto sobre Actividades Económicas", "Los Ingresos Brutos en el Impuesto sobre Actividades Económicas", "Retenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas", "El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos", "Importancia de las Leyes de Base", "Municipio y Leyes de Base", "El Establecimiento Permanente", "El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial" entre otros; que
se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos
relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus
municipios.