EL CONCEJO MUNICIPAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Dentro de la estructura municipal se cuenta con un Poder Legislativo Local, el cual se encuentra representado por el Concejo Municipal (CM). Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) señala que es quien ejerce la función deliberativa o deliberante; esto significa que tiene competencias parlamentarias.
Es el órgano legislador local; en él se discuten y aprueban los instrumentos de carácter legal denominados Ordenanzas, definidas por la LOPPM, como actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.
Recibirán – por lo menos – dos discusiones y en días diferentes, debiendo promulgarse por el Alcalde y ser publicadas en la Gaceta Oficial Municipal.
Recibirán – por lo menos – dos discusiones y en días diferentes, debiendo promulgarse por el Alcalde y ser publicadas en la Gaceta Oficial Municipal.
Existe una ordenanza – en la mayoría de los municipios – donde se regulan estos textos normativos, las cuales suelen recibir la denominación de Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales o similar.
Asimismo, aprueba Acuerdos: actos que dictan los CM sobre asuntos de efecto particular, según la LOPPM. Las Resoluciones son actos administrativos de efecto particular. Los Reglamentos son los actos que dicta para la organización de sus órganos, servicios y dependencias.
Deben ser publicados en la Gaceta Oficial Municipal.
Tiene a su cargo también ejercer el control político sobre los órganos ejecutivos locales, pudiendo hacer investigaciones dentro de las materias de su competencia, interpelaciones, entre otros; tanto a funcionarios y empleados municipales como a particulares, quienes deberán prestar su colaboración.
Se encuentra estructurado como un cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con la función deliberante, puesto que sus actos están enmarcados dentro de la participación, parlamentarismo, consulta, entre otros elementos.
Al respecto, también es frecuente encontrar un Reglamento de Interior y de Debates o similar, la cual regula el quehacer para la toma de decisiones y otras materias.
Los agentes públicos que hacen posible al CM se denominan Concejales, quienes son funcionarios de elección popular, por lo que entran dentro de las categorías de procesos comiciales establecidos por la legislación nacional, lo que significa que se encuentran regidos por el Poder Electoral como indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Cuentan con personal de apoyo para la gestión: funcionarios, contratados y obreros.
La LOPPM establece que el número de concejales deberá ser proporcional a la población del municipio, por lo cual tiene unas escalas.
Para ser concejal se requiere ser de nacionalidad venezolana, mayor de veintiún años de edad, residenciado en el municipio por el cual opta – al menos – los tres últimos años previos a su elección.
Se discutía en doctrina y jurisprudencia acerca de la posibilidad de cobrar beneficios laborales, a lo cual se oponía la Contraloría General de la República, basado en que la remuneración prevista es una dieta y no salario o sueldo.
Al parecer, con la aprobación de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público (LOEPJAFPP, 2011), a los concejales – por ser de los que son vía de elección popular – se les abre una puerta para legitimar la aspiración con las condicionantes allí fijadas.
Al parecer, con la aprobación de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público (LOEPJAFPP, 2011), a los concejales – por ser de los que son vía de elección popular – se les abre una puerta para legitimar la aspiración con las condicionantes allí fijadas.
También cerraría la larga lista de recursos de interpretación y nulidad cursantes en el Máximo Tribunal en espera de pronunciamiento.
Como todo cuerpo parlamentario se organiza en comisiones de trabajo, pudiendo ser permanentes o temporales. De igual manera, cuenta con una Junta Directiva para la realización de las labores administrativas y de representación del CM, por lo que suelen tomar el modelo nacional del órgano legislador, con las denominaciones de Presidente, Vicepresidente en número de dos y un Secretario.
La LOPPM estatuye que el CM sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y tomarán decisiones con la mayoría relativa de los presentes, salvo disposición legal en contrario.
Se sugiere la lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Medios de Participación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Secretario Municipal”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Los Emolumentos de los Funcionarios Municipales”, entre otros, que se encuentran publicados en la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.