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martes, 6 de septiembre de 2011

El Alcalde I

EL ALCALDE I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ha previsto una estructura del Poder Municipal, como órgano que ejerce el Poder Público. En tal sentido, allí refleja un Poder Ejecutivo, a cargo del Alcalde; un Poder Legislativo, representado por el Concejo Municipal; un apéndice del Poder Ciudadano, regentado por la Contraloría Municipal.

Adicionalmente, existe el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas, lo que se conoce en el ambiente como CLPP.

El legislador nacional – a través de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) - aprobó el marco referencial del ámbito local; en ella se pretenden desarrollar los principios constitucionales, tales como la autonomía, organización, funcionamiento, gobierno, administración, control.

La LOPMM establece que el Poder Público Municipal, reproduciendo a la Carta Fundamental, se ejerce a través de cuatro funciones: Ejecutiva, Legislativa, Control y Planificación; sin embargo, deja abierta la posibilidad para los Consejos Legislativos de los Estados, órganos a quienes compete la creación de los municipios, creen diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de estos, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar recursos propios, situación geográfica, entre otros.

Al paso de esta afirmación legal el Profesor Allan Brewer Carías en la obra colectiva “Ley Orgánica del Poder Público Municipal” (Ley Comentada), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2007, página 130; ha expresado que el actual modelo “…se encuentra seriamente limitado y contradicho en propio texto constitucional, al haberse `constitucionalizado` en forma rígida la separación orgánica de los poderes municipales…”.

Al Alcalde le compete la administración y dirección del gobierno local, siendo su máximo jerarca. Es un funcionario público de elección popular, siendo incompatible el ejercicio del cargo con cualquier otro destino público remunerado, salvo las excepciones constitucionales en este sentido.

El período de los alcaldes es de cuatro años; el proceso comicial para su elección debe ser separado de los que deban celebrarse para los de los órganos del Poder Público Nacional: Presidente de la República, Diputados a la Asamblea Nacional.

Es competencia del Poder Electoral todo lo relacionado con ello, de conformidad con lo previsto por la CRBV, lo que desarrolla el legislador en la Ley Orgánica del Poder Electoral (2002) y la Ley de Procesos Electorales (2009).

La LOPPM concibe al Alcalde como la primera autoridad civil y política, al igual que es el representante legal del Municipio. Esto no debe confundirse con el papel del Síndico Procurador Municipal, a quien le competen la defensa y representación judicial y extrajudicial de los intereses patrimoniales de la Entidad, siguiendo las instrucciones de aquél o del Concejo Municipal.

Para ser alcalde se requiere ser de nacionalidad venezolana, mayor de veinticinco años de edad, estado seglar (no ser ministro de culto ni militar en situación de actividad), tener residencia durante – al menos – los tres últimos años en el municipio por el cual opta.

Como la participación es un elemento cardinal en la actividad municipal, lo cual puede ser ejercido por los ciudadanos a través del acceso a la información, los candidatos a presidir el Ejecutivo Local deberán – de conformidad con la LOPPM – someter a la consideración de los electores los lineamientos del Plan de Gobierno, al cual tienen la obligación de dar difusión a través de todo tipo de medios, incluidos los digitales o electrónicos, para que los ciudadanos estudien la oferta y tengan la posibilidad de tomar la mejor decisión al sufragar.

Este Plan será el que aplicarán de resultar ganadores en los comicios.

Resulta oportuno destacar que, con la aprobación de instrumentos legales como la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2010) y la Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP), los planes deben estar en sintonía con las otras instancias de planificación para poder aplicarse coordinadamente.

Se sugiere la lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Medios de Participación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Los Emolumentos de los Funcionarios Municipales”, entre otros, que se encuentran publicados en la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.



(*) El Autor es Especialista en Gestión de Impuestos Municipales egresado de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, quien forma parte de la VI Promoción del PEGIM, además de haber sido Docente, Jurado y Tutor de Contenido para esa Casa de Estudios.