LA FUNCIÓN EJECUTIVA DEL MUNICIPIO
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ha previsto una estructura del Poder
Municipal, como órgano que ejerce el Poder Público. En tal sentido, allí
refleja un Poder Ejecutivo, a cargo del Alcalde; un Poder Legislativo, representado
por el Concejo Municipal; un apéndice del Poder Ciudadano, regentado por la
Contraloría Municipal.
Adicionalmente, existe el Consejo
Local de Planificación de Políticas Públicas, lo que se conoce en el ambiente
como CLPP.
El legislador nacional – a través
de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010)- aprobó el marco
referencial del ámbito local; en ella se pretenden desarrollar los principios
constitucionales, tales como la autonomía, organización, funcionamiento,
gobierno, administración, control.
La LOPMM establece que el Poder
Público Municipal, reproduciendo a la Carta Fundamental, se ejerce a través de
cuatro funciones: Ejecutiva, Legislativa, Control y Planificación.
Al Alcalde le compete la
administración y dirección del gobierno local, siendo su máximo jerarca. Es un
funcionario público de elección popular, siendo incompatible el ejercicio del
cargo con cualquier otro destino público remunerado, salvo las excepciones
constitucionales en este sentido.
El período de los alcaldes es de
cuatro años; el proceso comicial para su elección debe ser separado de los que
deban celebrarse para los de los órganos del Poder Público Nacional: Presidente
de la República, Diputados a la Asamblea Nacional.
Es competencia del Poder Electoral todo lo relacionado con ello, de conformidad con lo previsto por la CRBV, lo que desarrolla el legislador en la Ley Orgánica del Poder Electoral (2002) y la Ley de Procesos Electorales (2009).
Es competencia del Poder Electoral todo lo relacionado con ello, de conformidad con lo previsto por la CRBV, lo que desarrolla el legislador en la Ley Orgánica del Poder Electoral (2002) y la Ley de Procesos Electorales (2009).
La LOPPM concibe al Alcalde como
la primera autoridad civil y política, al igual que es el representante legal
del Municipio. Esto no debe confundirse con el papel del Síndico Procurador
Municipal, a quien le competen la defensa y representación judicial y
extrajudicial de los intereses patrimoniales de la Entidad, siguiendo las
instrucciones de aquél o del Concejo Municipal.
Para ser alcalde se requiere ser
de nacionalidad venezolana, mayor de veinticinco años de edad, estado seglar
(no ser ministro de culto ni militar en situación de actividad), tener
residencia durante – al menos – los tres últimos años en el municipio por el
cual opta.
Como la participación es un
elemento cardinal en la actividad municipal, lo cual puede ser ejercido por los
ciudadanos a través del acceso a la información, los candidatos a presidir el
Ejecutivo Local deberán – de conformidad con la LOPPM – someter a la
consideración de los electores los lineamientos del Plan de Gobierno, al cual
tienen la obligación de dar difusión a través de todo tipo de medios, incluidos
los digitales o electrónicos, para que los ciudadanos estudien la oferta y
tengan la posibilidad de tomar la mejor decisión al sufragar.
Este Plan será el que aplicarán de resultar ganadores en los comicios.
Este Plan será el que aplicarán de resultar ganadores en los comicios.
Resulta oportuno destacar que, con
la aprobación de instrumentos legales como la Ley Orgánica de Planificación
Pública y Popular (2010) y la Ley de los Consejos Locales de Planificación
(CLPP), los planes deben estar en sintonía con las otras instancias de
planificación para poder aplicarse coordinadamente.
Los Alcaldes, como todo
funcionario público, puede ser objeto de ausencias temporales o absolutas; las
primeras se subsanan encargando a un funcionario de alto nivel o dirección que
aquél designe.
Ahora bien, si se prolongara por más de quince días continuos, deberá contar con autorización expresa y escrita del Concejo Municipal, con miras a que no se interprete como falta absoluta por un abandono del cargo injustificado. De llegar a más allá de noventa días consecutivos, el órgano legislativo local deberá estudiar la posibilidad o no de estar ante aquélla.
Ahora bien, si se prolongara por más de quince días continuos, deberá contar con autorización expresa y escrita del Concejo Municipal, con miras a que no se interprete como falta absoluta por un abandono del cargo injustificado. De llegar a más allá de noventa días consecutivos, el órgano legislativo local deberá estudiar la posibilidad o no de estar ante aquélla.
Por su parte, las absolutas, las
señala la LOPPM así: muerte, renuncia, revocatoria del mandato, incapacidad
física o mental permanente; en estos últimos deberá certificarse por junta
médica, lo que lleva a la pregunta si debe mediar declaratoria de interdicción
o inhabilitación como indica el Código Civil Venezolano (1982) o no.
En los casos de detención
judicial se aplican las normas de la ley penal supuestamente infringida, ya que
los Alcaldes no gozan del antejuicio de mérito como otros funcionarios; por
ejemplo: Diputados de la Asamblea Nacional, Presidente de la República, entre
otros. Se suplirá con un funcionario de alto nivel de dirección ejecutiva
designado por el Concejo Municipal.
Cuando hubiere la declaratoria de
falta absoluta, la LOPPM ha resuelto que se suple con la encargaduría del
Presidente del Concejo Municipal, mientras tome posesión el nuevo alcalde;
también ha diferenciado que, si se produce antes de tomar su mandato el
funcionario del Ejecutivo o antes de transcurrir la mitad del período, se
procederá con un nuevo proceso comicial, siguiendo las directrices del Poder
Electoral.
Si ha ocurrido luego de la mitad del período, el Concejo Municipal – en sesión convocada al efecto – designará a uno de sus integrantes para que se desempeñe como alcalde por el resto.
Si ha ocurrido luego de la mitad del período, el Concejo Municipal – en sesión convocada al efecto – designará a uno de sus integrantes para que se desempeñe como alcalde por el resto.
Como funcionario de elección
popular debe rendir cuentas de su gestión; en este caso, la LOPPM ha previsto
que deberá hacerlo ante el Concejo Municipal. El incumplimiento u omisión le
puede acarrear la declaratoria de falta grave, pudiendo intervenir el
Ministerio Público a los efectos legales pertinentes.
Asimismo, cualquier
ciudadano podrá acudir ante la Contraloría General de la República y el
Ministerio Público para formular la denuncia; ello en el entendido que
constituye ejercicio del derecho de participación en la materia municipal.
Las competencias asignadas al
alcalde por la LOPPM son numerosas, entre las que van desde cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República y demás instrumentos normativos;
presidir el CLPP; ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras
municipales; suscribir los contratos de la Entidad; dictar reglamentos,
resoluciones y decretos; proteger y conservar los bienes; ejercer la máxima
autoridad en materia de administración de personal; entre otras.
Los alcaldes deben mantener
armoniosas relaciones institucionales, tanto a nivel público como privado, dado
que es un agente de ejecución de diversas competencias concurrentes con el
nivel nacional y estadal, bien sea central como descentralizado.
Esto le permitirá llevar a cabo una gestión exitosa que le hará posible aspirar a reelección por su comunidad, siguiendo las normas constitucionales al respecto.
Esto le permitirá llevar a cabo una gestión exitosa que le hará posible aspirar a reelección por su comunidad, siguiendo las normas constitucionales al respecto.
Se sugiere la lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y
Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Medios de Participación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El
Alcalde”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito
Capital”, “Los Emolumentos de los Funcionarios Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “Las Instancias de
Participación Ciudadana”, “Las Ordenanzas”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio
y Poder Popular”, “Régimen del Personal Municipal”, “Potestad Reguladora vs
Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados
en la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.