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domingo, 31 de julio de 2011

Las Tasas I


LAS TASAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La clasificación de los tributos ha sido estudiada desde diversos puntos de vista; sin embargo, los autores coinciden en la clásica tripartita de Impuestos, Tasas y Contribuciones.

La legislación venezolana ha recogido esta misma clasificación y la aplica en cada uno de los ámbitos territoriales. 

El municipio no es la excepción.

En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) reconoce al nivel local potestad tributaria, siendo lo que la doctrina ha llamado como originaria y derivada.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) incluye a las tasas dentro de los ingresos ordinarios del municipio, utilizando la expresión “…Las tasas por el uso de sus bienes y servicios…”.

Más adelante, este mismo texto normativo se refiere a las tasas en los siguientes términos: “…Los municipios podrán crear con ocasión de la utilización privativa de bienes de dominio público, así como por sus servicios públicos o actividades de su competencia,...”

Nótese que ni la Carta Fundamental ni la LOPPM han definido lo que constituyen las Tasas, limitándose a lo que se transcribió.

En la obra “Tributos Municipales, Guía para las autoridades locales” de Ada Ramos, Publicaciones FUNDACOMUN, Caracas, 1998, cita un fragmento de la jurisprudencia del Máximo Tribunal en la que define a las tasas como “Tributos pagados por el Estado en virtud de una Ley, como contraprestación de un servicio o por la realización de una actividad por parte del ente de derecho público respecto del particular…” (Sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 20-07-1965).

Siguiendo a Héctor Belisario Villegas en su conocido libro “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Derecho Tributario”, Novena Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2005;  indica que es el tributo cuyo hecho imponible está integrado por un hecho o circunstancia relativos al contribuyente y por una actividad del estado que se refiere o afecta en mayor o menor medida a dicho contribuyente.

En relación con esas circunstancias a las que alude Villegas (Ob. Cit.), la LOPPM señala que las tasas son aplicables siempre y cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.- Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los usuarios.

2.- Que no puedan realizarse por el sector privado, por requerir intervención o ejercicio de autoridad o por estar reservados legalmente al sector público.

En algunos municipios las tasas se encuentran en una ordenanza que agrupa todos los conceptos que las causan, pudiendo denominarse como Ordenanza de Hacienda Municipal o de Tasas y certificaciones, por ejemplo.

Existen otros ámbitos locales que las incluyen exclusivamente en la que regula la materia específica, como suele ocurrir en lo atinente al aseo urbano y domiciliario, cementerios, entre otros.

Esto, desde la perspectiva legal, no tiene mayor relevancia; lo que es importante es que las tasas deben ser creadas a través de una ordenanza, ya que forma parte del Principio de Legalidad Tributaria o de Reserva Legal Tributaria. 

También deben ceñirse al resto de los parámetros constitucionales cuando se pretende legislar en materia tributaria: no confiscatoriedad, no permitir la múltiple imposición interjurisdiccional, entre otros.   

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Tributación”, “La Hacienda Pública Municipal”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Podium Jurídico Derecho Municipal) donde podrá obtener mayor información acerca de los tópicos tratados.

En otra oportunidad de tratarán otros aspectos relacionados con este tema.