EL SINDICO PROCURADOR COMO FISCAL DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Me consultaban algunos alumnos de la Cátedra Universitaria sobre algunas de las actividades que realiza el Síndico Procurador Municipal, ya que tienen previsto elegir este tema para sus Trabajos Especiales de Grado, desde una perspectiva tributaria; una vez más, me ha llevado a dedicar unas líneas para contribuir con su formación
Es pertinente aclarar que las acciones e intereses personales escapan a su ministerio porque no se corresponden con la naturaleza del servicio y la actividad pública; por ejemplo, la responsabilidad penal entra en esta connotación, debiendo el o los involucrados en la averiguación, procurarse los servicios profesionales del o los abogados que ejercen su defensa, sin contar con la circunstancia de estar utilizando recursos públicos en provecho particular, lo que está reñido – no solamente con aspectos éticos o morales sino también legales – pudiendo mencionarse
Como ha determinado
Ahora bien, dentro de los múltiples procedimientos administrativos que se llevan a cabo en el Municipio, se encuentra los atinentes a la determinación, liquidación, inspección, fiscalización, recaudación y control de los conceptos por ingresos tributarios, bien sean propios, transferidos o delegados, en cuanto corresponda en el caso de los últimos.
Por otra parte, el Síndico – en el ejercicio de las competencias a que se ha hecho referencia en el primer párrafo de este artículo - tiene a su cargo intentar, defender, mantener y sostener las acciones que procuren el ingreso a las arcas locales de las sumas adeudadas legítimamente, entre las que – obviamente – forman parte las referidas al ámbito tributario.
Sobre este punto, existen ordenanzas que regulan la forma cómo es la participación de este servidor público, donde fijan parámetros para la elaboración de convenios de pago, transacciones, entre otras.
Aquí es oportuno evocar la disposición de
En la obra “Los Tributos Municipales, Guía para las autoridades locales”, cuya autora es Ada Ramos Oliveros, Publicaciones FUNDACOMUN, Caracas, 1998; se estudia esta figura desde las regulaciones de la hoy derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989), en la que faculta al Síndico Procurador Municipal a actuar de oficio para la realización de inspecciones e investigaciones, debiendo rendir cuentas de sus resultados al Concejo o al Alcalde en el caso de la vigente Ley Orgánica del Poder Público (2010) solamente puede a instancia del Alcalde. En el mismo sentido cuando aquél practica funciones de inspección de los servicios municipales, manteniéndose una restricción al tratarse de
Cabría la siguiente reflexión, ¿se avanzó con este cambio en la legislación?
Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “
En una próxima oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema