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martes, 12 de julio de 2011

Los Ejidos III

LOS EJIDOS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Siguiendo con el orden de los planteamientos descritos en los artículos precedentes sobre este tema, los ejidos tienen como fin servir de instrumento dentro de las etapas de planificación y ejecución de urbes en expansión, ya que el crecimiento poblacional demanda la satisfacción de necesidades que debe proveer el sector oficial, referidas a los servicios públicos, tales como agua potable, electricidad, aseo urbano y domiciliario, telecomunicaciones, transporte público, entre otras.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), siguiendo el lineamiento constitucional, establece que los ejidos pueden desafectarse para la construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro de interés público, de acuerdo con los planes de ordenación urbanística y lo dispuesto por las ordenanzas municipales.

Es un hecho notorio en Venezuela el déficit de viviendas en las zonas urbanas, especialmente en las principales capitales o zonas productivas con grandes asentamientos de población organizados o no; igualmente, producto de esta falta de unidades habitacionales, las invasiones a inmuebles.

Al respecto habría que dar lectura a los postulados de la norma constitucional sobre el derecho a una vivienda.

La competencia en materia de vivienda es de las llamadas concurrentes, por cuanto al Poder Nacional le compete – de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) – la legislación en materia viviendas, ordenación urbanística, desarrollo nacional, impuestos territoriales o sobre predios rurales, transacciones inmobiliarias (cuya recaudación es municipal), obras públicas de interés nacional, seguridad social, banca, seguros, notarías y registros públicos.

También el régimen de tierras baldías, bosques, suelos, aguas, obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, servicios públicos domiciliarios, electricidad, gas.

Obviamente, se han incluido en esta lista elementos que actúan estrechamente relacionados con la materia, por cuanto son como llaves maestras para la realización de una gestión pública o privada acerca de ellas.

Huelga comentar que se han aprobado distintos textos normativos que regulan, no solamente la vivienda, sino a los mencionados en los párrafos precedentes, en cada esfera de los órganos y entes del Poder Público, según sus competencias, sin entrar a emitir juicios de valor por quien suscribe.

Cabe mencionar, sin llevar órdenes de prelación ni de ninguna naturaleza, la profusión de instrumentos legales vigentes, tales como:
1.- Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987).

2.-Ley de Registro Público y Notariado (2006).

3.-Ley de Tierras Urbanas (2009).

4.-Código Civil Venezolano (1982).

5.-Ley de Tierras Baldías y Ejidos (1936).

6.-Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983).

7.-Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (2002).

8.-Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010),

9.-Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Especial para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en Asentamientos Urbanos o Periurbanos (2011).

10.-Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010).

11.-Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (2000).

12.-Ley Orgánica de las Comunas (2010).

13.-Ley del Régimen Prestacional de Vivienda (2005).

14.-Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda (2011).

15.- Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010).

16.-Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela (2011).

17.-Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Especial de refugios dignos para proteger a la población en casos de emergencias o desastres (2011).

18.-Ley de Gestión Integral de la Basura (2010).

19.-Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2011).

20.-Ley de Gestión Forestal (2008), entre otros.

Estos son los de mayor acercamiento con los ejidos, por su naturaleza, sin contar otras materias como navegación aérea y acuática, vialidad, salud, telecomunicaciones, electricidad, seguridad y defensa, entre otras; además de las Ordenanzas aprobadas por cada Concejo Municipal aplicables en su jurisdicción, al igual que un sinnúmero de actos administrativos dictados por distintas autoridades nacionales, estadales o municipales.

Dentro del elenco de competencias del Poder Público Municipal, los servicios públicos guardan una vinculación con la generación de viviendas por las mismas razones expuestas supra, al igual que componentes como el ejercicio del control urbano o la tributación, puesto que la LOPPM indica como materias asignadas;

1.- El catastro urbano.

2.-La vivienda de interés social.

3.- La dotación y prestación de servicios públicos domiciliarios.

4.-Plazas, parques, jardines, balnearios y demás sitios de recreación.

5.- La Arquitectura civil.

6.-El ornato público.

7.-Limpieza, recolección y tratamiento de residuos.

8.-Salubridad.

9.-Educación preescolar.

10.- Agua potable, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas.

11.-Abastecimiento y mercados, entre otras.

Debe hacerse un análisis más profundo al tratar el tema, toda vez que todos gravitan dentro de nociones como el interés público, interés general, utilidad pública, entre otros.

Esto significa que el nivel local tiene un papel protagónico para la satisfacción de grandes carencias de la población, no solamente del área de viviendas y otros servicios públicos, sino también como garante de un ambiente sano para esta y las venideras generaciones, lo cual es y será el soporte de una vida con calidad y excelencia.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, entre otros ; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.