MUNICIPIO
Y SEGURIDAD CIUDADANA
Por:
Abogado Eduardo Lara Salazar
Es un
hecho notorio que la seguridad es un problema que aqueja sin
distingos a los ciudadanos. En tal sentido, el Estado – bajo todas
sus vertientes – ha dedicado esfuerzos que resultan insuficientes
ante el fenómeno criminal.
El
Municipio no escapa de esa realidad.
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999),
dentro del elenco de competencias concurrentes, ha asignado cuotas de
responsabilidad para cada una de los ámbitos; por ejemplo, al Poder
Público Nacional le corresponde ejercer la rectoría del sistema, lo
que lleva a cabo el Ejecutivo Nacional mientras que, al
Legislativo, le compete aprobar los instrumentos legales de mayor
rango (leyes) donde se fijan los lineamientos generales.
La Ley
Orgánica del Poder Publico Municipal (LOPPM, 2010), también tiene
disposiciones acerca de las materias sobre las que conoce el nivel
local, entre las cuales se encuentran la protección vecinal,
policía, justicia de paz, protección civil, entre otras.
Al
respecto, por vía habilitante, se aprobó el Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley de Seguridad Ciudadana (LSC, 2001) el cual
tiene por objeto fijar las bases para la coordinación de los órganos
y entes que tienen como rol ocuparse de esta materia, lo que incluye
a los cuerpos de policía en los niveles nacional, estadal y
municipal; bomberos y protección civil; también regula cuando los
componentes militares, como la Guardia Nacional, por ejemplo, realiza
labores policiales en el campo del orden publico, señalando que
deben someterse bajo el mando de la autoridad civil.
Este
texto normativo fue el origen de lo que sería el instrumento marco
para el servicio de policía años después: la Ley Orgánica del
Servicio de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional (2009).
Adicionalmente, las actividades o servicios de bomberos, protección
civil, policía de investigación penal y militar, poseen legislación
nacional que los regula.
Cuando
ésta entró en vigencia no la derogó en forma expresa por lo que
resulta menester analizar si la contradice o no.
Como
quiera que el Municipio - desde el Texto Fundamental - posee la
competencia para la creación y funcionamiento de su cuerpo de
policía local, siguiendo los lineamientos de la legislación
nacional, destina esfuerzos y presupuesto importante para atender -
primordialmente orientados - hacia actividades preventivas y control
del delito, lo que puede llevar a cabo por si mismo, a través de
órganos o entes, como por mancomunidades.
Ello
es competencia del Ejecutivo Municipal, toda vez que el alcalde es la
primera autoridad civil y política de la entidad. Por cuanto debe
poseer regulaciones normativas, el concejo municipal aprueba
ordenanzas, por ejemplo, de creación y organización del cuerpo de
policía municipal, atribuyéndolo a órganos o entes, lo cual
complementa con actos de rango sublegal, como reglamentos o
resoluciones.
Pese a
que la instancia metropolitana está prevista como un órgano de
coordinación municipal - en el caso de la ciudad de Caracas - le fue
suprimida toda competencia en materia de policía, de acuerdo con la
Ley Orgánica del Servicio de Policía y el Cuerpo de Policía
Nacional.
Es
oportuno recordar que no puede delegarse en particulares la
prestación del servicio de policía, lo que recalca la Ley Orgánica
del Servicio de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional, incluido
expedir credenciales que acrediten autoridad o porte de armas.
La LSC
se concibió como una ley de base que sirviera a todos los ámbitos
para poder ejercer labores de lucha contra la delincuencia, desde una
perspectiva organizativa.
Se
sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe
que se denominan “De la Organización y Gestión Municipal”,
“Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”,
“La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa
del Municipio”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y Servicio
de Policía”, “Los Servicios Públicos”, “El Área
Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Los
Poderes Públicos”, “El Distrito del Alto Apure”, “La Función
de Planificación en el Municipio”, “Municipio y Participación”,
“Municipio y Planificación”, “El Cabildo Abierto”, “La
Asamblea de Ciudadanos”, “La Consulta Pública en el ámbito
municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La Iniciativa
Legislativa en el ámbito municipal”, “Las Mancomunidades”,
entre otros, que aparecen publicadas en
www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En
otra oportunidad se tocaran otros tópicos sobre el tema.