LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Para el quehacer público la
competencia es un importante elemento que basa la acción de las entidades
públicas.
El profesor Jesús González Pérez
en su obra “Derecho Procesal Administrativo Hispanoamericano”, Editorial Temis,
Colombia, 1985; la define como la capacidad de ejercicio de determinadas
atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido, el conjunto de
facultades y funciones que puede ejercer.
Por su parte, Enrique Sayagués
Lazo en su obra “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Martín Bianchi
Altuna, Montevideo, Uruguay, 1986; en Derecho Público, puede definirse como la
aptitud de obrar de las personas públicas. Determina los límites dentro de los
cuales han de moverse.
Este concepto – dice el
mencionado autor – desempeña un papel equivalente al de capacidad de las
personas en Derecho Privado.
Cabe destacar que – a diferencia
de los sujetos de Derecho Privado – la capacidad los habilita para
desenvolverse en todo sentido sin más limitaciones que las derivadas de la
legislación. Para las personas de Derecho Público es premisa fundamental de su
actuación so pena de declaratoria de nulidad, bien sea absoluta o relativa,
según los casos, en sede administrativa o judicial.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, al estudiar los Poderes Públicos, asigna las
competencias de estos; en ocasiones, el lector encuentra que se repiten lo que
puede ocasionar confusiones.
Un ejemplo de ello se encuentra
en materias como deporte, agua, ambiente, turismo, educación, cultura, entre
otras.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010), cuyo objeto es desarrollar los postulados constitucionales
sobre el gobierno, administración, control para el ámbito local; cuando estudia
los distintos tipos de competencias, las clasifica en: propias, delegadas,
concurrentes, descentralizadas
Este texto normativo no define lo
que son las competencias propias, como sí lo establece con las concurrentes; de
todas formas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha
interpretado que las materias propias son aquellas concernientes a los
intereses de la vida local, constituyendo lo que se denomina de Derecho como
concepto jurídico indeterminado, pues todo – de alguna manera – tiene relación
con la vida local.
Las competencias concurrentes son
aquellas que el municipio comparte con el poder nacional o estadal, acompañadas
por las llamadas leyes de base y las leyes de desarrollo Ejemplos de aquéllas
lo constituyen las materias no propias de la vida local enumeradas.
Las competencias descentralizadas
son las que el poder nacional o estadal pueden transferir mediante acto
legislativo al ámbito local para su gestión por éste.
Las competencias delegadas son
aquellas que el poder nacional o estadal pueden transferir mediante acto
delegatorio al ámbito local para su gestión por éste.
En éstas hay que hacer mención
obligada al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública (2014) que es de carácter nacional y regula los procesos
organizativos del Poder Nacional en forma directa para el Ejecutivo Nacional y
supletoria para el resto de los componentes nacionales.
Sobre las competencias
concurrentes, como se expresó, se encuentran presentes en los distintos niveles
del Poder Público, lo que puede crear confusión dado que da la impresión de una
dispersión de esfuerzos y recursos, lo que no es así porque la legislación – en
cada caso – asigna la intervención de aquellos para evitar las indebidas
intromisiones entre si para aplicar la coordinación administrativa.
Veamos algunas materias con sus
ejemplos.
La Ley de Gestión Integral de la
Basura (LGIB, 2010), tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias
con el fin de reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y disposición
final de la basura.
Al señalar la LGIB competencias
específicas a los tres niveles territoriales de poder público, debe incluirse
como competencia concurrente, por lo que cada uno tiene una cuota de
responsabilidad definida, ya que cada una por separado no podría funcionar
cabalmente de acuerdo con las especificaciones del legislador, dada la magnitud
del problema.
El ámbito nacional tiene a su
cargo la formulación de políticas sobre la gestión integral de los residuos y
desechos sólidos, fijar criterios para el establecimiento de tributos, aprobar
tecnologías para el tratamiento o aprovechamiento.
A los estados y al Distrito
Capital, la prestación de los servicios de transferencia y disposición final de
los desechos sólidos, bien sea en forma directa o a través de terceros, como
asociaciones cooperativas, empresas privadas, por ejemplo; también participar
en el aprovechamiento de residuos mediante la creación de empresas de propiedad
colectiva, con las comunidades organizadas.
Mientras que, al municipio, la
gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario. La Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010) lo señala dentro del elenco de competencias
propias y obligatoria, incluidos los servicios de limpieza, recolección y
tratamiento de desechos; para la realización, pueden hacerlo con cualesquiera
de los medios de gestión como dice esta Ley.
Esto demuestra que el municipio
no tiene a su cargo todos los aspectos del manejo de la basura, aun cuando
tiene una importante cuota, porque en aquél se asigna la gestión de muchos
servicios públicos domiciliarios o no con afectación importante para el
ciudadano cuando no son prestados con óptimo nivel.
La Ley de Transporte Terrestre
(2008) tiene por objeto la regulación del transporte terrestre, a los fines de
garantizar el derecho al libre tránsito de personas y bienes por todo el
territorio nacional, la realización de la actividad económica del transporte y
de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas de uso público, así como
lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación
de la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura,
todo lo cual forma del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, quedando
exceptuadas de estas regulaciones las referidas al transporte ferroviario o
sobre rieles, lo cual tiene otra legislación, como es el caso de la Ley de
Sistemas Metropolitanos de Transporte.
La materia regulatoria del
transporte terrestre está concebida como una competencia concurrente donde
intervienen los niveles nacional, estadal y municipal.
Dentro del elenco de competencias
en esta actividad corresponde al Poder Nacional se pueden mencionar lo relacionado
con
·
- Las licencias de conducir.
- El Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
- Condiciones de carácter nacional para la prestación de servicios de transporte de uso público y privado de personas.
- El transporte público de pasajeros en rutas suburbanas e interurbanas municipios; el transporte de carga.
- La circulación en el ámbito nacional.
- El control y fiscalización de la vialidad.
- Los procedimientos administrativos y judiciales en caso de accidentes de tránsito, Las normas técnicas para la construcción, mantenimiento y gestión de la vialidad.
Por su parte, al nivel estadal, la conservación, administración y
aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, en coordinación con
el Poder Nacional, el servicio de transporte terrestre público y terminales de
pasajeros interurbano de carácter estadal, ejecución, conservación, administración,
aprovechamiento y control de la circulación de las vías terrestres estadales y
el destino de las multas impuestas, de conformidad con lo previsto por la Ley de
Transporte Terrestre.
Al Poder Municipal le compete la prestación del servicio de transporte público urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbanos de pasajeros con origen y destino dentro de los límites de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional aplicables como:
- La ingeniería de tránsito para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo con las normas de carácter nacional.
- Autorización de vehículos de tracción de sangre: construcción y mantenimiento de la vialidad urbana;
- Servicios conexos.
- Destino de las multas con ocasión de las infracciones en materia de tránsito terrestre cuando fueren impuestas por autoridades municipales sobre la materia (policía de circulación);
- Control y fiscalización del tránsito según la normativa de carácter nacional y las demás que, por su naturaleza, le sean atribuidas.
En efecto, no hay que perder de
vista que la concepción dada al Municipio por el Constituyente de 1999, lo que
ha corroborado en fallos las Salas Constitucional y Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, (véanse, por ejemplo, Sentencias 2.257 del
13-11-2.001 y 1090 del 11-05-2.000, respectivamente.) es que la autonomía
municipal no está en términos absolutos, sino que viene concebida en términos
relativos, es decir, dentro del marco de los principios y limitaciones
establecidas por la Constitución, las leyes nacionales y estadales para
desarrollar los principios rectores.
Las competencias concurrentes son
un importante elemento para el desarrollo de la descentralización y su
posterior distribución hacia las comunidades.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este
autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “Municipio,
Transporte y tránsito Terrestre”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y
Ambiente”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación
Interterritorial”, “El Presupuesto Participativo”, “Los CLPP y su Ley del año
2015”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Importancia de las Leyes de Base”,
“Los Concejales”, “El Alcalde”, “Municipio y Servicios Públicos”, “La Autonomía
Municipal”, “El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario”, “Municipio y
Descentralización”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Municipio y Desconcentración
Administrativa”, “Municipio y Delegación Administrativa”, “La potestad
Organizativa en el Municipio”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información