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lunes, 27 de mayo de 2019

Las Competencias Concurrentes I

LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Para el quehacer público la competencia es un importante elemento que basa la acción de las entidades públicas.

El profesor Jesús González Pérez en su obra “Derecho Procesal Administrativo Hispanoamericano”, Editorial Temis, Colombia, 1985; la define como la capacidad de ejercicio de determinadas atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido, el conjunto de facultades y funciones que puede ejercer.   

Por su parte, Enrique Sayagués Lazo en su obra “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Martín Bianchi Altuna, Montevideo, Uruguay, 1986; en Derecho Público, puede definirse como la aptitud de obrar de las personas públicas. Determina los límites dentro de los cuales han de moverse.

Este concepto – dice el mencionado autor – desempeña un papel equivalente al de capacidad de las personas en Derecho Privado.

Cabe destacar que – a diferencia de los sujetos de Derecho Privado – la capacidad los habilita para desenvolverse en todo sentido sin más limitaciones que las derivadas de la legislación. Para las personas de Derecho Público es premisa fundamental de su actuación so pena de declaratoria de nulidad, bien sea absoluta o relativa, según los casos, en sede administrativa o judicial.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al estudiar los Poderes Públicos, asigna las competencias de estos; en ocasiones, el lector encuentra que se repiten lo que puede ocasionar confusiones.

Un ejemplo de ello se encuentra en materias como deporte, agua, ambiente, turismo, educación, cultura, entre otras.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), cuyo objeto es desarrollar los postulados constitucionales sobre el gobierno, administración, control para el ámbito local; cuando estudia los distintos tipos de competencias, las clasifica en: propias, delegadas, concurrentes, descentralizadas

Este texto normativo no define lo que son las competencias propias, como sí lo establece con las concurrentes; de todas formas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado que las materias propias son aquellas concernientes a los intereses de la vida local, constituyendo lo que se denomina de Derecho como concepto jurídico indeterminado, pues todo – de alguna manera – tiene relación con la vida local.

Las competencias concurrentes son aquellas que el municipio comparte con el poder nacional o estadal, acompañadas por las llamadas leyes de base y las leyes de desarrollo Ejemplos de aquéllas lo constituyen las materias no propias de la vida local enumeradas.

Las competencias descentralizadas son las que el poder nacional o estadal pueden transferir mediante acto legislativo al ámbito local para su gestión por éste.

Las competencias delegadas son aquellas que el poder nacional o estadal pueden transferir mediante acto delegatorio al ámbito local para su gestión por éste.

En éstas hay que hacer mención obligada al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) que es de carácter nacional y regula los procesos organizativos del Poder Nacional en forma directa para el Ejecutivo Nacional y supletoria para el resto de los componentes nacionales.

Sobre las competencias concurrentes, como se expresó, se encuentran presentes en los distintos niveles del Poder Público, lo que puede crear confusión dado que da la impresión de una dispersión de esfuerzos y recursos, lo que no es así porque la legislación – en cada caso – asigna la intervención de aquellos para evitar las indebidas intromisiones entre si para aplicar la coordinación administrativa.

Veamos algunas materias con sus ejemplos.

La Ley de Gestión Integral de la Basura (LGIB, 2010), tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias con el fin de reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y disposición final de la basura.

Al señalar la LGIB competencias específicas a los tres niveles territoriales de poder público, debe incluirse como competencia concurrente, por lo que cada uno tiene una cuota de responsabilidad definida, ya que cada una por separado no podría funcionar cabalmente de acuerdo con las especificaciones del legislador, dada la magnitud del problema.

El ámbito nacional tiene a su cargo la formulación de políticas sobre la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, fijar criterios para el establecimiento de tributos, aprobar tecnologías para el tratamiento o aprovechamiento.

A los estados y al Distrito Capital, la prestación de los servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos, bien sea en forma directa o a través de terceros, como asociaciones cooperativas, empresas privadas, por ejemplo; también participar en el aprovechamiento de residuos mediante la creación de empresas de propiedad colectiva, con las comunidades organizadas.

Mientras que, al municipio, la gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo señala dentro del elenco de competencias propias y obligatoria, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de desechos; para la realización, pueden hacerlo con cualesquiera de los medios de gestión como dice esta Ley.

Esto demuestra que el municipio no tiene a su cargo todos los aspectos del manejo de la basura, aun cuando tiene una importante cuota, porque en aquél se asigna la gestión de muchos servicios públicos domiciliarios o no con afectación importante para el ciudadano cuando no son prestados con óptimo nivel.

La Ley de Transporte Terrestre (2008) tiene por objeto la regulación del transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y bienes por todo el territorio nacional, la realización de la actividad económica del transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas de uso público, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura, todo lo cual forma del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, quedando exceptuadas de estas regulaciones las referidas al transporte ferroviario o sobre rieles, lo cual tiene otra legislación, como es el caso de la Ley de Sistemas Metropolitanos de Transporte.

La materia regulatoria del transporte terrestre está concebida como una competencia concurrente donde intervienen los niveles nacional, estadal y municipal.

Dentro del elenco de competencias en esta actividad corresponde al Poder Nacional se pueden mencionar lo relacionado con
·       
  •            Las licencias de conducir.
  •            El Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
  •          Condiciones de carácter nacional para la prestación de servicios de transporte de uso público y  privado de personas.
  •         El transporte público de pasajeros en rutas suburbanas e interurbanas municipios; el transporte de carga.
  •           La circulación en el ámbito nacional.
  •           El control y fiscalización de la vialidad.
  •         Los procedimientos administrativos y judiciales en caso de accidentes de tránsito, Las normas  técnicas para la construcción, mantenimiento y gestión de la vialidad.

Por su parte, al nivel estadal, la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, en coordinación con el Poder Nacional, el servicio de transporte terrestre público y terminales de pasajeros interurbano de carácter estadal, ejecución, conservación, administración, aprovechamiento y control de la circulación de las vías terrestres estadales y el destino de las multas impuestas, de conformidad con lo previsto por la Ley de Transporte Terrestre.

Al Poder Municipal le compete la prestación del servicio de transporte público urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbanos de pasajeros con origen y destino dentro de los límites de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional aplicables como:

  •       La ingeniería de tránsito para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo con las normas de carácter nacional.
  •      Autorización de vehículos de tracción de sangre: construcción y mantenimiento de la vialidad urbana;
  •      Servicios conexos.
  •      Destino de las multas con ocasión de las infracciones en materia de tránsito terrestre cuando fueren impuestas por autoridades municipales sobre la materia (policía de circulación);
  •      Control y fiscalización del tránsito según la normativa de carácter nacional y las demás que, por su naturaleza, le sean atribuidas.

En efecto, no hay que perder de vista que la concepción dada al Municipio por el Constituyente de 1999, lo que ha corroborado en fallos las Salas Constitucional y Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (véanse, por ejemplo, Sentencias 2.257 del 13-11-2.001 y 1090 del 11-05-2.000, respectivamente.) es que la autonomía municipal no está en términos absolutos, sino que viene concebida en términos relativos, es decir, dentro del marco de los principios y limitaciones establecidas por la Constitución, las leyes nacionales y estadales para desarrollar los principios rectores.

Las competencias concurrentes son un importante elemento para el desarrollo de la descentralización y su posterior distribución hacia las comunidades.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “Municipio, Transporte y tránsito Terrestre”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Presupuesto Participativo”, “Los CLPP y su Ley del año 2015”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Importancia de las Leyes de Base”, “Los Concejales”, “El Alcalde”, “Municipio y Servicios Públicos”, “La Autonomía Municipal”, “El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario”, “Municipio y Descentralización”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Delegación Administrativa”, “La potestad Organizativa en el Municipio”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información