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viernes, 3 de julio de 2020

Los Impuestos Municipales como base para apuntalar la federación, descentralización y autonomía


LOS IMPUESTOS MUNICIPALES COMO BASE PARA APUNTALAR LA FEDERACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN Y AUTONOMÍA

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Diversos autores nacionales y extranjeros, así como la jurisprudencia, han disertado sobre las bondades de la descentralización como política de estado en beneficio de los ciudadanos porque – entre otras - se acerca el poder a estos y pueden acceder fácil y rápido a los mecanismos para la satisfacción de sus necesidades individuales y sociales.

Ahora bien, para que un proceso descentralizador sea exitoso, debe contar con los recursos, tanto humanos como financieros y materiales.

Como apunta Abelardo Vásquez Berríos en su publicación “La Descentralización y sus efectos en los tributos municipales en Venezuela”, que aparece en el libro “Temas sobre Tributación Municipal”, Fondo Editorial Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT), Caracas, Venezuela, 2005; los principios que sustentan el proceso descentralizador son:
·       
  •     Integridad territorial.
  •        Cooperación.
  •        Solidaridad.
  •        Concurrencia.
  •        Corresponsabilidad.


La descentralización debe evitar – continúa el mencionado autor – la desintegración territorial de la nación y garantizar la integridad como unidad político nacional, independientemente de la existencia de entidades territoriales (estados, municipios) dotadas de autonomía y personalidad jurídica plena.

De nada vale con la sola transferencia de una competencia – lo que ya sería un avance -  hacia los estados y municipios, especialmente aquellas donde requiera la inversión importante de dinero, sin la posibilidad de gerenciar lo atinente para su sostenimiento eficiente en el tiempo.

Es por ello que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) al fijar los principios y normas que deberá desarrollar el legislador en esta materia, le señala como premisa profundizar la democracia lo que conduce – si se hace correctamente - a la creación de las mejores condiciones para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.    

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) contiene normas que regulan la descentralización, la delegación y las competencias (propias, concurrentes, descentralizadas y delegadas).

Allí se hace alusión que se acompañarán los recursos para la actividad, puesto que no debe olvidarse que uno de los principios generales de la gestión pública es contar con la disponibilidad, como se observa en la planificación y presupuesto, llegando a constituir supuesto de responsabilidad penal el ejercicio del quehacer oficial sin la factibilidad de aquellos, ya que todo gasto supone su reflejo en las correspondientes partidas.

Es oportuno destacar que no solamente en estos textos normativos mencionados se encuentran las previsiones del ordenamiento venezolano; otro tanto se observan en la Ley del Consejo Federal de Gobierno (2010), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Gestión Comunitaria (2014), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), el Código Orgánico Tributario (2020), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2015),Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. 

Una de las formas con las cuales puede proveerse de recursos el municipio es a través de la tributación, la cual se fundamenta en otro concepto para cimentar su ámbito de acción como es la autonomía, que – a tenor de lo previsto por la CRBV– pasa por la elección de sus autoridades.
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  •     Gestionar las materias de su competencia.
  •        Crear, recaudar e invertir sus ingresos
  •        Dictar el ordenamiento jurídico municipal
  •        Organizarse para impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del Estado.

No es en balde que existe regulación con el mismo sentido en la LOPPM.

Un estado federal, como se dice que es la República Bolivariana de Venezuela desde su Carta Magna, debe procurar la autonomía ya que construye el basamento para la solución de los problemas y las competencias atribuidas a las entidades menores, especialmente en servicios públicos, lo que conduce al concepto de autonomía financiera y, dentro de ésta, la tributaria.

La federación implica descentralización.  

Un sistema tributario consolidado, especialmente en estados y municipios, es garantía de un proceso descentralizador triunfante.

Esto lleva – forzosamente - a la discusión de poder tributario, potestad tributaria y competencia tributaria.

Autores como Ezra Mizrachi o Adriana Vigilanza pueden dar una visión de la magnitud que ello implica.

En Venezuela el Estado ejerce su poder de imperio a través de los órganos del Poder Público, específicamente en lo legislativo, pues le corresponde a la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos Estadales y los Concejos Municipales la creación, modificación y supresión de tributos fijando – en cada caso – la actuación que ejercerá la  correspondiente administración tributaria de que se trate, para lo cual la referencia general se encuentra en el Código Orgánico Tributario (2020).

En el campo nacional existe la errada creencia que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es la única instancia de administración tributaria; lo cierto es que tiene a su cargo la mayor cantidad de ramos rentísticos, tales como:
·       
  •     Impuesto sobre la Renta (ISLR).
  •        Valor  Agregado (IVA)
  •        Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos.
  •        Alcoholes.
  •        Tabaco, entre otras.

Sin embargo, hay otras como la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la Comisión Nacional de Loterías (CONALOT), el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que desempeñan roles de administración tributaria en sus respectivas materias.

A ello en los estados se suman las creadas por leyes estadales donde se ocupan de las asignadas a las entidades federales como los timbres fiscales o los minerales no ferrosos.

Mientras que, para los municipios y no menos importante, están las relacionadas con el
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  •     Impuesto sobre Actividades Económicas, Comercio y servicios (ISAE).
  •        Inmuebles Urbanos.
  •        Espectáculos Públicos.
  •        Publicidad y Propaganda Comercial.
  •        Juegos y Apuestas Lícitas.
  •        Vehículos, entre otros. 

Para los estudiosos del Derecho Constitucional, las Ciencias Políticas, la Economía, la Sociología, entre otros, quedan preguntas por resolver como la de si existe o no una auténtica descentralización fiscal o un federalismo fiscal.

En el caso que nos ocupa, la tributación municipal, actualmente, tiene su génesis en la CRBV por cuanto en ésta se dan cita las normas que le brindan forma y cuerpo dentro del sistema tributario venezolano, puesto que allí se tratan las bases del poder tributario, las potestades y las competencias tributarias.

El concepto de federación implica descentralización.

En nuestro caso, el "estado federal descentralizado" define principios de descentralización sobre materias fiscales de la competencia nacional con el objeto de promoverla.
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     La autonomía fiscal de los municipios y de los estados, se vincula con la administración eficiente de sus bienes, recursos financieros que permitan el desarrollo de las competencias asignadas mediante un manejo eficiente del gasto.

En palabras de Vásquez Berríos (ob. cit.) el tributo por excelencia, como expresión del poder coactivo del Estado, es el impuesto. Se trata de un instrumento jurídico político donde se manifiesta el carácter despótico de ese poder, al crearse un impuesto, no se le consulta a la sociedad si se puede crear o no; se trata de un tributo que se funda en la necesidad del estado de proveerse de recursos financieros de terceros para que cumpla los fines del Estado.

Cuando se escogió el título de estas líneas se hizo basado en esta idea, ya que quien suscribe no ignora la existencia de las tasas y contribuciones como parte de los tipos de tributos utilizados en el ordenamiento jurídico patrio.

El mencionado autor (Ob. cit.) – en continuidad con los conceptos esbozados – dice que la creación de  un sistema de finanzas municipales y regionales, constituye un propósito estratégico para transformar al Estado, llegando a calificarlo como eje fundamental del concepto federal, donde la autonomía es crucial, por cuanto el impuesto es el tributo más importante por su naturaleza.

La consolidación de un sistema descentralizado debe considerar a la tributación como eficiente herramienta para lograrlo; el sistema tributario permite la consecución del objetivo

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros publicados por este Autor denominados “Los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “La Sindicatura Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Descentralización”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Consejo de Estado”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “Competencias Municipales”, “Potestad Tributaria vs. Potestad Reguladora”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “El Distrito Capital”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Resguardo Tributario”, “Indisponibilidad de la Obligación Tributaria en lo municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas Municipales y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Gaceta Oficial Municipal, ¿Competencia del Alcalde o Secretaría Municipal?”, “La Policía Administrativa”, “Las Contribuciones Municipales, ¿Ingreso ordinario o extraordinario?”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Los Ingresos Brutos en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Las Tasas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Impuesto sobre Vehículos y Reserva de Dominio”, “El Impuesto al Juego y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto a las Transacciones Inmobiliarias”, “Gravabilidad por el ISAE en caso de indemnización por daños”, “Hidrocarburos y Tributación Municipal”, “Gravabilidad de los servicios profesionales por el ISAE”, “Municipio e Impuesto al Valor Agregado”, “Municipio e Impuesto sobre la Renta”, “Municipio y Armonización Tributaria”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.     

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.