LA ORDENANZA SOBRE
TRABAJOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS II
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Uno de los principios cardinales
de toda gestión municipal es la participación, ya que facilita no solamente el
éxito de aquélla sino también la relación entre vecinos y autoridades.
Al respecto, la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) poseen normas sobre esta materia.
Para el caso específico es imprescindible
una estrecha vinculación por aquello del seguimiento de lo realizado por los
funcionarios en beneficio de los ciudadanos, sea vecinos residentes o no,
puesto que tocan la vida individual, familiar, social y lo patrimonial.
Cuando se hace vida de trabajo –
por ejemplo – en una comunidad se produce movilización por calles y avenidas
del municipio o bien sea que residan en él, confrontan circunstancias que
afecta la libertad de circulación tales como:
(i) Obstáculos producto de
roturas de calles, avenidas o plazas.
(ii) No fue retirado un sobrante
de obras.
(iii) Se depositaron materiales
de construcción de forma indebida sobre aceras.
(iv) No se coordinaron
debidamente – en forma previa - por quienes encargan y/o ejecutan las obras con
los munícipes por la carencia o deficiencia en la tramitación de permisos,
licencias o autorizaciones.
(v) Una emergencia, como cuando
se presenta con tuberías de agua, fugas de gas o los transformadores para
electricidad.
Aquí es pertinente recordar las
múltiples competencias municipales, como las referidas sobre vialidad, circulación
y ordenación del tránsito de vehículos y personas relacionadas con el ámbito
urbano por mandato constitucional y legal.
La Ley de Transporte Terrestre
(2008) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPM, 2010), establecen
normas en ese sentido.
Ello es relacionado con el título
de estas líneas, porque los vecinos residentes o no se han visto perturbados en
su calidad de vida tras el hecho de la realización de obras donde no se
restablecen los espacios al estado de uso adecuados luego de efectuados los
rompimientos, donde se ven involucradas la movilidad, seguridad, entre otros.
Además de los medios de
participación habituales como cabildos abiertos, asambleas de ciudadanos, entre
otros, se ha diseñado un entramado participativo con miras a la atención y
resolución de problemas, especialmente en servicios públicos, tales como: agua,
teléfono, transporte, entre otros.
Es aquí donde entra la llamada
contraloría social, la cual tiene diversas maneras de expresión para el logro
de esos fines.
Esto hace que los concejales –
como legisladores locales – se vean en la obligación de aprobar instrumentos
jurídicos como una ordenanza que regule los trabajos sobre vías públicas, al
igual de tener previstas la inclusión de normas técnicas y de otro tipo para la
rápida y efectiva atención.
Por si fuera poco, el Legislador
Nacional ha dictado un texto que viene en auxilio de las comunidades como otra
herramienta útil que obligue a los funcionarios al cumplimiento de sus competencias.
Se trata de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).
Específicamente asigna a los
juzgados de municipio las reclamaciones relacionadas con esos quehaceres.
Se les denomina como Juzgados de
Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa porque tienen su sede
en jurisdicción de uno o más municipios, de acuerdo con la resolución de
creación a dictar por el Tribunal Supremo de Justicia, teniendo la competencia para conocer y decidir sobre
servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas
subjetivas lesionadas por los prestadores de estos.
Llegado el caso se puede exigir
la responsabilidad de los municipios, entidades nacionales o estadales, tanto
en lo central como descentralizado, así como los contratistas que laboren para
ellos en la ejecución de obras, ya que en los contratos cuentan con garantías
de diversa índole, incluidos daños y perjuicios o el debido cumplimiento.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización y
Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, Parques y Plazas”,
“Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley
Orgánica de Bienes Públicos”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo
Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Presupuesto Participativo”, Municipio y
Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “La Asamblea de Ciudadanos”,
“La Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La fiscalización en
materia de urbanismo local”, “La Movilidad Urbana”, “La Ordenanza de Gestión
Ambiental”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y uso de las vías públicas”,
“La Ordenanza sobre motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Ordenanzas
y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Las Tasas”, “El COT como norma
supletoria en lo municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las
Variables Urbanas”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y
Disposición de Aguas Servidas”, “Medios de Gestión
Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones
Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento
de Bienes Públicos”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio, Vías y
Obras Públicas”, “El Ornato Público”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, “El
Cronista Municipal”, “Las Competencias Concurrentes”, “Importancia del Control
en el Municipio por el Concejo Municipal”, “Municipio y Presupuesto”,
“Presupuesto Participativo”, “Municipio y Ley
de “Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre”, entre
otros, que pueden ser leídas en la www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el
tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus
municipios.