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viernes, 19 de julio de 2019

La Ordenanza sobre trabajos en las Vías Públicas II


LA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Uno de los principios cardinales de toda gestión municipal es la participación, ya que facilita no solamente el éxito de aquélla sino también la relación entre vecinos y autoridades.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) poseen normas sobre esta materia.

Para el caso específico es imprescindible una estrecha vinculación por aquello del seguimiento de lo realizado por los funcionarios en beneficio de los ciudadanos, sea vecinos residentes o no, puesto que tocan la vida individual, familiar, social y lo patrimonial.

Cuando se hace vida de trabajo – por ejemplo – en una comunidad se produce movilización por calles y avenidas del municipio o bien sea que residan en él, confrontan circunstancias que afecta la libertad de circulación tales como:

(i) Obstáculos producto de roturas de calles, avenidas o plazas.  

(ii) No fue retirado un sobrante de obras. 

(iii) Se depositaron materiales de construcción de forma indebida sobre aceras. 

(iv) No se coordinaron debidamente – en forma previa - por quienes encargan y/o ejecutan las obras con los munícipes por la carencia o deficiencia en la tramitación de permisos, licencias o autorizaciones.

(v) Una emergencia, como cuando se presenta con tuberías de agua, fugas de gas o los transformadores para electricidad.

Aquí es pertinente recordar las múltiples competencias municipales, como las referidas sobre vialidad, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas relacionadas con el ámbito urbano por mandato constitucional y legal.

La Ley de Transporte Terrestre (2008) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPM, 2010), establecen normas en ese sentido.

Ello es relacionado con el título de estas líneas, porque los vecinos residentes o no se han visto perturbados en su calidad de vida tras el hecho de la realización de obras donde no se restablecen los espacios al estado de uso adecuados luego de efectuados los rompimientos, donde se ven involucradas la movilidad, seguridad, entre otros.

Además de los medios de participación habituales como cabildos abiertos, asambleas de ciudadanos, entre otros, se ha diseñado un entramado participativo con miras a la atención y resolución de problemas, especialmente en servicios públicos, tales como: agua, teléfono, transporte, entre otros.

Es aquí donde entra la llamada contraloría social, la cual tiene diversas maneras de expresión para el logro de esos fines.

Esto hace que los concejales – como legisladores locales – se vean en la obligación de aprobar instrumentos jurídicos como una ordenanza que regule los trabajos sobre vías públicas, al igual de tener previstas la inclusión de normas técnicas y de otro tipo para la rápida y efectiva atención.

Por si fuera poco, el Legislador Nacional ha dictado un texto que viene en auxilio de las comunidades como otra herramienta útil que obligue a los funcionarios al cumplimiento de sus competencias.

Se trata de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).

Específicamente asigna a los juzgados de municipio las reclamaciones relacionadas con esos quehaceres.

Se les denomina como Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa porque tienen su sede en jurisdicción de uno o más municipios, de acuerdo con la resolución de creación a dictar por el Tribunal Supremo de Justicia, teniendo la competencia para conocer y decidir sobre servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de estos.

Llegado el caso se puede exigir la responsabilidad de los municipios, entidades nacionales o estadales, tanto en lo central como descentralizado, así como los contratistas que laboren para ellos en la ejecución de obras, ya que en los contratos cuentan con garantías de diversa índole, incluidos daños y perjuicios o el debido cumplimiento.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, Parques y Plazas”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Presupuesto Participativo”, Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Movilidad Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y uso de las vías públicas”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Las Tasas”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Variables Urbanas”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”,  “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio, Vías y Obras Públicas”, “El Ornato Público”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, “El Cronista Municipal”, “Las Competencias Concurrentes”, “Importancia del Control en el Municipio por el Concejo Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Presupuesto Participativo”, “Municipio y  Ley de  “Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre”, entre otros,  que  pueden ser leídas en la www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.