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sábado, 6 de julio de 2019

¿Pueden los Municipios crear Servicios Desconcentrados?


¿PUEDEN LOS MUNICIPIOS CREAR SERVICIOS DESCONCENTRADOS?
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Los Servicios Desconcentrados son una forma de organización administrativa que se crean mediante decreto el cual debe expresar su objeto, competencias, forma y ubicación dentro de la estructura del Estado, órgano de adscripción, asignación presupuestaria, entre otros.

Al respecto Alejandro Canónico desarrolla el tema en la Revista Electrónica de Derecho Administrativo Nº 1 (2013), donde – entre otras consideraciones - carecen de personalidad jurídica, aun cuando poseen autonomía presupuestaria, financiera, de gestión; lo que debe determinar el acto que les da nacimiento.

Esta caracterización les permite generar recursos con afectación presupuestaria al servicio que prestan; no siempre aparejan la prestación de un servicio público como el gas doméstico, agua potable, entre otros.

Otro de los elementos característicos de los Servicios Desconcentrados, el cual viene dado por el instrumento de creación en cada caso, es el referido con la autonomía.

Entendiéndose por autonomía – desde la perspectiva del Derecho Administrativo – como la facultad de generar su propio ordenamiento jurídico – en palabras de Allan Brewer Carías en su libro Introducción al Estudio de la Organización Administrativa – siendo el caso de los municipios en los asuntos propios de la vida local, como lo reseñan la Constitución de la República (CRBV, 1999) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

La legislación nacional lo recoge en los Decretos con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (2014) y de Administración Financiera del Sector Público (2015), como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), cuyas disposiciones son aplicables a los municipios.

El primero de los textos mencionados establece que para la creación de órganos (estructuras administrativas centralizadas), donde se encuentran comprendidos los servicios desconcentrados, deben tomar en consideración elementos de toda administración pública, tales como: responsabilidad fiscal, control de gestión, eficacia, eficiencia, suficiencia, simplicidad, adecuación a los fines institucionales, jerarquía, entre otros.

Por su parte, el profesor José Peña Solís sostiene que los servicios desconcentrados transfieren la competencia a un órgano inferior de la misma persona jurídica; caso tal de ser distinta estaríamos frente a una descentralización, como ocurre con los institutos autónomos o públicos. 

Muchas veces se tiende a confundir que – hecha la transferencia – se desvincula del órgano superior, lo que – en palabras de Canónico – no se rompe, ya que – en todos los casos – se conserva la relación jerárquica.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuando regula los llamados Medios de Gestión señala que los municipios tienen la potestad para elegir el modo de gestión que consideren más conveniente para el gobierno y administración de sus competencias.

Asimismo, podrán gestionarlas por sí mismos o por medio de organismos que dependan jerárquicamente de ellos.

Esto significa que no dependen de otro nivel de autoridad para llevarlos a cabo, dado que también se vincula con la autonomía.

En la actividad municipal es frecuente encontrarlos desempeñando distintos roles; uno de ellos es la administración tributaria. Particularmente en la ciudad de Caracas se utilizaron para los organismos que gestionan los impuestos, tasas y contribuciones en los municipios que la conforman, con excepción de Chacao que lo hace a través de otra forma administrativa.  

Con vista de lo expuesto se puede concluir que, efectivamente, los municipios pueden crear servicios desconcentrados.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Medios de Participación”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Reforma Habilitante del 2014 de la Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones”, “Municipio y Simplificación de Trámites habilitante 2014”, “Municipio y Servicios Públicos“, “Municipio y Presupuesto”, “La Función de Control en el Municipio” “El Concejo Municipal”, “Municipio y Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y Ley de los CLPP del año 2015”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las instancias de atención ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, entre otros; que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.