¿PUEDEN LOS
MUNICIPIOS CREAR SERVICIOS DESCONCENTRADOS?
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
Los Servicios Desconcentrados son
una forma de organización administrativa que se crean mediante decreto el cual
debe expresar su objeto, competencias, forma y ubicación dentro de la
estructura del Estado, órgano de adscripción, asignación presupuestaria, entre
otros.
Al respecto Alejandro Canónico
desarrolla el tema en la Revista Electrónica de Derecho Administrativo Nº 1 (2013),
donde – entre otras consideraciones - carecen de personalidad jurídica, aun
cuando poseen autonomía presupuestaria, financiera, de gestión; lo que debe determinar
el acto que les da nacimiento.
Esta caracterización les permite
generar recursos con afectación presupuestaria al servicio que prestan; no
siempre aparejan la prestación de un servicio público como el gas doméstico,
agua potable, entre otros.
Otro de los elementos
característicos de los Servicios Desconcentrados, el cual viene dado por el
instrumento de creación en cada caso, es el referido con la autonomía.
Entendiéndose por autonomía –
desde la perspectiva del Derecho Administrativo – como la facultad de generar
su propio ordenamiento jurídico – en palabras de Allan Brewer Carías en su
libro Introducción al Estudio de la Organización Administrativa – siendo el
caso de los municipios en los asuntos propios de la vida local, como lo reseñan
la Constitución de la República (CRBV, 1999) y la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010).
La legislación nacional lo recoge
en los Decretos con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración
Pública (2014) y de Administración Financiera del Sector Público (2015), como
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), cuyas disposiciones son
aplicables a los municipios.
El primero de los textos
mencionados establece que para la creación de órganos (estructuras
administrativas centralizadas), donde se encuentran comprendidos los servicios
desconcentrados, deben tomar en consideración elementos de toda administración
pública, tales como: responsabilidad fiscal, control de gestión, eficacia,
eficiencia, suficiencia, simplicidad, adecuación a los fines institucionales,
jerarquía, entre otros.
Por su parte, el profesor José
Peña Solís sostiene que los servicios desconcentrados transfieren la
competencia a un órgano inferior de la misma persona jurídica; caso tal de ser
distinta estaríamos frente a una descentralización, como ocurre con los
institutos autónomos o públicos.
Muchas veces se tiende a
confundir que – hecha la transferencia – se desvincula del órgano superior, lo
que – en palabras de Canónico – no se rompe, ya que – en todos los casos – se
conserva la relación jerárquica.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, cuando regula los llamados Medios de Gestión señala que los
municipios tienen la potestad para elegir el modo de gestión que consideren más
conveniente para el gobierno y administración de sus competencias.
Asimismo, podrán gestionarlas por
sí mismos o por medio de organismos que dependan jerárquicamente de ellos.
Esto significa que no dependen de
otro nivel de autoridad para llevarlos a cabo, dado que también se vincula con la
autonomía.
En la actividad municipal es
frecuente encontrarlos desempeñando distintos roles; uno de ellos es la
administración tributaria. Particularmente en la ciudad de Caracas se utilizaron
para los organismos que gestionan los impuestos, tasas y contribuciones en los
municipios que la conforman, con excepción de Chacao que lo hace a través de
otra forma administrativa.
Con vista de lo expuesto se puede
concluir que, efectivamente, los municipios pueden crear servicios
desconcentrados.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”,
“Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Medios de
Participación”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación
Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El
Área Metropolitana de Caracas”, “Autonomía Municipal”, “Cogestión y
Autogestión”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Planificación”, “La Función
de Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Poder
Popular”, “Municipio y Reforma Habilitante del 2014 de la Ley Orgánica de
Administración Pública”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Ley
Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones”, “Municipio y
Simplificación de Trámites habilitante 2014”, “Municipio y Servicios Públicos“,
“Municipio y Presupuesto”, “La Función de Control en el Municipio” “El Concejo
Municipal”, “Municipio y Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y
Documentos entre los órganos y entes públicos”, “Municipio y Ley de
Infogobierno”, “Municipio y Ley de los CLPP del año 2015”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las instancias de atención
ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, entre otros; que aparecen
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.