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domingo, 28 de noviembre de 2021

El Consejo Legislativo Estadal y la Hacienda Pública II

EL CONSEJO LEGISLATIVO ESTADAL Y LA HACIENDA PÚBLICA II 

Por:  Abogado Eduardo Lara

edularalaw@gmail.com





El concepto de Hacienda Pública, no lo reseña la ley por lo que hay que ayudarse con otras fuentes del Derecho, como la jurisprudencia y la doctrina; otra herramienta útil es un diccionario jurídico.

      - ¿Con quién se relaciona la Hacienda Pública?

Ella lo lleva a cabo con el estudio de la actividad financiera del Estado, ya que se vincula con los flujos de ingresos y gastos públicos.

-       ¿Cómo está conformada en los estados?

La Hacienda Pública de los estados está constituida por los bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones que forman el activo y el pasivo de la entidad, cuya administración le corresponda y por el situado constitucional.

Parte del marco normativo se encuentra en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DLOAFSP, 2015), aplicable a los estados, forman parte de aquélla los sistemas de bienes, crédito público, contabilidad pública, presupuesto, tesorería, planificación y tributario.

Está vinculada con la asignación de los recursos, una vez tomadas las decisiones necesarias para tal reparto mediante los distintos sistemas que componen la administración financiera.

- ¿Cómo puede gestionarse?

Sobre los medios de gestión, entendido hacia el modelo organizativo previsto por la legislación; para el caso que nos ocupa –a título de ejemplo - tanto la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda (2006) como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (nacional, LOAP, 2014) menciona que se ejerce a través de órganos (estructuras administrativas de carácter centralizado) como por entes (estructuras administrativas de carácter descentralizado), tomando las decisiones en aquéllas dada su vinculación con el marco regulatorio.

Continuando con el modelo de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda (2006) admite la posibilidad de una Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual tiene por objeto la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado.

La Hacienda Pública se desenvuelve – fundamentalmente – dentro de tres campos científicos: Economía, Derecho y Política.

Estudia una de las más importante funciones o actividades del Estado: la llamada "actividad financiera", que es la gestión que realizan las entidades públicas para lograr los medios económicos que le permitan llenar sus fines;  para ello se vale de variados medios de gestión lo que implica la disposición de fuertes sumas de dinero y el concurso  de funcionarios públicos, profesionales universitarios, técnicos, profesionales, obreros al servicio del Estado, bien sea de forma tradicional mediante relación laboral o contractual (licitación, adjudicación directa, concesiones).

La doctrina nos dice que existen diferentes formas para financiar el gasto público - entendiendo por tal toda erogación  que hace el sector público en funciones del gobierno - entre los cuales se señalan:

a) Financiamiento del gasto público con recursos tributarios.

b) Mediante el crédito.

c) Por emisión monetaria.

d) A través de emisión de Bonos, Enajenación de Patrimonio Estatal.

Cada uno de estos contribuye a que los gastos públicos en la economía sean significativamente distintos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) consagra principios de aplicación en materia de hacienda pública distribuidos tanto de forma territorial (nacional, estadal, municipal) como para aquellas que no responden a ese modelo.

Se pueden mencionar, a título de ejemplo:

  • Principio de eficiencia.
  • Solvencia.
  • Transparencia.
  • Responsabilidad.
  • Equilibrio fiscal.

Por lo general se suele mezclar conceptos atinentes a distintas especialidades jurídicas como de otra índole. Uno de esos casos lo constituye la rama financiera y tributaria.

Si bien es cierto que tanto una como la otra, tienen nexos de semejanza, no lo es menos que cada una ha desarrollado con los años su propio radio de acción, por lo que – en estos tiempos – luce impreciso hablar que constituyen una misma cosa; de allí que se diga son disciplinas autónomas.

En efecto, muchas veces se parte de la idea que son lo mismo, cuando – en realidad – son relacionados pero no iguales.

El Derecho Financiero es aquella parte de las Ciencias Jurídicas dedicada al estudio de la normativa legal, desde la perspectiva - generalmente pública – en la que se ordena el presupuesto general del Estado, partiendo de la actividad financiera, entendiéndose como la aquella desplegada por el aquél para su sostenimiento y funcionamiento.

Hacen vida organismos como la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), la Superintendencia de Bienes Públicos, Oficina Nacional del Tesoro (ONT), Oficina Nacional de Crédito Público, Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI); en ellas se encomienda el manejo de cada sistema: presupuesto, tesoro, crédito público, bienes públicos, contabilidad pública, control interno.

Estos organismos nacionales interactúan con sus pares en los estados y municipios, además porque – en algunos casos – existe la exigencia legal de informar gestiones con miras a coordinar y planificar actividades públicas, sin que implique lesión de sus autonomías.

La vertiente privada del Derecho Financiero – en la actualidad – se vincula con materias en las que lo público y privado tienen nexos, como es la banca o seguros; éstas tuvieron su origen en el Derecho Mercantil y, con el transcurrir de los años, han generado su autonomía llegando a ser especialidades de aquél, por cuanto las regulaciones públicas forman parte de la gestión diaria en una y otra.

A nivel estadal las Secretarías de Gobierno tienen asignados las distintas materias; por ejemplo, la que posee competencia en  administración y finanzas es la llamada al ejercicio de la coordinación de las actividades a que se refiere el (DLOAFSP, 2015), al igual que también se observa – como reflejo del sistema federal – que exista un instrumento legal (estadal) que contenga esas regulaciones nacionales.

Ahora pasemos a examinar el papel del Derecho Tributario.

Éste se ocupa de las normas referentes al ejercicio de la potestad tributaria o impositiva del Estado; estudia la concepción del tributo como elemento para la sostenibilidad del Estado: hecho imponible, base imponible, sujetos, entre otros elementos; bien sea se trate de un impuesto, tasa o contribución.

Se dan cita instituciones como las llamadas administraciones tributarias, que no son otra cosa que los sujetos activos de la relación, las cuales pueden presentarse bajo formas organizativas centralizadas o descentralizadas; inclusive se encuentran como servicios desconcentrados.

Particularmente, en el Estado Miranda, aprobó la creación de un Servicio Desconcentrado para la gestión de su Administración Tributaria, al que denominó como Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), mediante Decreto del Gobernador del Estado,  publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Ordinaria N° 3327, de fecha 27 de noviembre de 2009.

El (SATMIR) se ocupa de la gestión de los tributos estadales.

Otros son los contribuyentes y responsables, cuya definición se encuentra en el Código Orgánico Tributario (COT, 2020), quienes encuadran en los llamados sujetos pasivos. 

Cabe preguntar a estas alturas, ¿cómo distinguir si se está ante un asunto de naturaleza financiera o tributaria?

Uno de los criterios para diferenciar a uno del otro (Derecho Financiero del Tributario, obviamente) es que en aquél se dispone a tratar sobre ingresos y gastos sin importar el origen porque – cabe recordar – que los ingresos no siempre son de carácter impositivo; por ejemplo:

i)            Una transferencia proveniente del Fondo de Compensación Interterritorial,  no proviene por esa vía. Ello es materia del Derecho Financiero.

ii)              El Situado Constitucional.

Mientras que, por (iii) recaudación por el ramo de timbre fiscal, (iv) minerales no reservados al Poder Nacional (níquel) en el Estado Bolivariano de Miranda, eso es propio del Derecho Tributario.

Todos son ingresos pero con orígenes diferentes.

Veamos el caso de los egresos:

(i)            El pago de un servicio prestado por un proveedor, no es por tributos pero constituye materia del Derecho Financiero.

(ii)           El pago por concepto de pasivos laborales, contraído con ocasión de convenciones colectivas válidamente suscritas y reconocidas.

Apliquemos el Derecho Tributario a estos ejemplos.

(i) Cuando se hace un convenio de pago por una deuda morosa en el Impuesto sobre Minerales no Ferrosos se está efectuando una labor tendente hacia la recuperación de tributos, porque busca evitar que prescriba la exigibilidad de la obligación.

(ii) Al accionar  ante la inminencia de la insolvencia del contribuyente moroso; como en el caso anterior, se interrumpe la prescripción y se avanza para precaver la declaratoria de incobrabilidad.

Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado. También se encontrará el estudioso de esta Ciencia con lo procesal, las actuaciones internacionales (doble tributación), la coordinación entre los distintos niveles del Estado: República, Estados, Municipios; para sortear la invasión de competencias, por ejemplo.

Todo esto sin importar su forma o sistema de gobierno, trátese de una monarquía, gobierno unitario, gobierno federal; o no democráticos.

-        A nivel Constitucional (República), ¿cuáles son los ingresos de los estados?

“…Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.”

 

“Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones y las que le sean atribuidas.”

 

“…El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.”

 

“… Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asignen por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales…”

 

De igual forma, hace alusión sobre la hacienda estadal – específicamente – al asignar competencias de los niveles de poderes públicos, en estos términos:

“…La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.”

 

“…El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.”

 

“…La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.”

 

 “… La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.”

 

Ahora bien, si se compara con la norma similar del Texto Fundamental donde se asignan las competencias a la República y los municipios, se puede concluir que no luce tan precisa, por lo que hubo necesidad de legislar por parte de la Asamblea Nacional; ello se hizo con la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

La primera versión de este instrumento se aprobó bajo la Constitución de la República de Venezuela (1961-1999), tras la implementación de normas tendentes a la descentralización, una vez que se instauró la elección de gobernadores por el pueblo, en lugar de su designación por el Presidente de la República.

Con posterioridad se produjeron cambios en esa Ley, llegando a la vigente que data del año 2009.

Sin embargo, en la actualidad se ha visto mermada la acción en materia de recaudación estadal, ya que – por el Poder Nacional – se han reversado algunas de las competencias transferidas.

Sobre esto la profesora Adriana Vigilanza en su libro “La Federación Descentralizada”, Editorial Los Ángeles Editores, Maracaibo, Venezuela, 2010; hace un exhaustivo análisis jurídico del punto.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com entre los que se encuentran “Los Poderes Públicos”, “Municipio y Consejos Legislativos”, “Sistema Tributario Venezolano”, “El Distrito Capital”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “El Síndico Procurador Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Las Tasas”, “El Situado Municipal”, “El Consejo de Estado”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Ley de Regionalización para el desarrollo socio productivo”, “¿Realmente los ejidos son imprescriptibles e inalienables?”, ¿Es lo mismo Repetición que Recuperación de Tributos?”, “Cuando la Contraloría hace reparo a un contribuyente cuál debe aplicar, ¿la Orgánica de la Contraloría o el Código Orgánico Tributario?”, ”Las Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”, “¿Es legal cobrar tributos nacionales, estadales y municipales a un mismo contribuyente?”, “Vigencia de las leyes tributarias, ¿60 días siempre?”, “Municipio y Sistema de Riesgos”, “Municipio y Espacios Acuáticos”, “Municipio y Descentralización”, “¿Puede delegarse legislativamente la creación de un instituto autónomo municipal?”, entre otros, para obtener mayor información.

 

 

jueves, 18 de noviembre de 2021

El Consejo Legislativo Estadal y la Hacienda Pública I

 

EL CONSEJO LEGISLATIVO ESTADAL Y LA HACIENDA PÚBLICA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) al regular los poderes públicos y la organización territorial, partiendo de la noción de Estado Federal, reconoce la existencia de los estados, no entendiéndose – cuando aquí se escriben en minúscula – como la estructura macro, sino como las entidades federales.

Acerca de ello los define así:

“… son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución y leyes de la República”.

 

Replicando la estructura federal los estados cuentan con estructuras administrativas, tanto de   

carácter centralizado (órganos) como descentralizado (entes); al respecto se sugiere consultar el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), el cual tiene por objeto la regulación de principios organizacionales.

 

Dentro de las primeras, recordando los conocimientos sobre la distribución de los poderes públicos en la (CRBV, 1999), entre funcional y territorial, de las últimas tenemos que se trata de nacional (República), estadal y municipal.

 

Para fines comprensivos se invirtió el orden.

 

Como funcional los estados poseen:

 

·          Poder Legislativo, objeto de estas líneas.

 

·           Poder Ejecutivo, cuya máxima autoridad es el Gobernador del Estado.

 

·     Contraloría Estadal, a lo que se le asimila como integrante del Poder Ciudadano por aquello que el sistema de control a cargo de la Contraloría General de la República en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010).

 

·         Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOPP), que tiene a su cargo el diseño del Plan de Desarrollo Estadal y demás instrumentos de planificación de la entidad; debe – como se desprende de su denominación – actuar coordinadamente con el resto de los integrantes del Sistema, regulándose por Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2015) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014).

Otro de los órganos a nivel estadal relacionado con la Hacienda Pública Estadal es la Procuraduría del Estado, la cual – como ocurre con la General de la República y las Sindicaturas Municipales – asesora, defiende y representa los intereses patrimoniales de la Entidad, tanto en lo judicial como extrajudicial.

Su máximo jerarca es el Procurador del Estado y su designación corresponde al Gobernador con la anuencia del Consejo Legislativo; nótese que en los municipios se produce una situación similar solo que es el Alcalde con el Concejo Municipal y, a nivel nacional (República), al Presidente de la República con la Asamblea Nacional.

 

Puede darse el caso que exista una ley que regula sus funciones con miras  a desarrollar los postulados de la Constitución del Estado, como sucede con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2015) y las Ordenanzas de Sindicatura, en sus casos.

 

Los Consejos Legislativos Estadales tienen como competencias, entre otras:

 

“…1. Sancionar el proyecto de constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

2. Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias concurrentes.

 

3. Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.

 

4. Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.

 

5. Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.

 

6. Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor… del estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la ley que rige la materia.

 

(…)

 

8. Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estadal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución de los estados y las leyes respectivas.

 

9. Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión durante el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo fijará dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que el ciudadano Gobernador presentará dicho informe.

 

(…)

 

17. Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente.”

 

           (Subrayado de E.L.S.)

 

Acerca del texto constitucional de los estados, se va a tomar como muestra la del Estado Bolivariano de Miranda (2006) se refiere a la entidad federal en estos términos:

 

“… El Estado Bolivariano de Miranda, como entidad político territorial de la República Bolivariana de Venezuela tiene carácter autónomo, personalidad jurídica e igualdad política con los demás Estados de la Federación de Venezuela, sin más limitaciones que su obligación de mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y de cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República.”

 

Se ocupa – entre otras tareas – de la organización de sus poderes públicos, por lo que debe legislar en esa materia.

 

La Constitución Mirandina (2006), por ejemplo,  admite la posibilidad de una Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual tiene por objeto la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado.

 

Dicho texto normativo reproduce la norma constitucional sobre los poderes públicos estadales, al igual que acoge legislación nacional en esa materia, como la Ley de los Consejos Legislativos de los Estados (2001), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DLOAFSP, 2015), aplicable a los estados, forman parte de aquélla los sistemas de bienes, crédito público, contabilidad pública, presupuesto, tesorería, planificación y tributario.

 

Otras son la Ley del Consejo Federal de Gobierno y la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009).

 

Siendo un órgano legislativo debe ejercer funciones de control sobre la administración pública estadal, de la misma manera como se realiza tanto por la Asamblea Nacional como en los Concejos Municipales, dentro del marco de sus competencias.

 

Ello motivado a que los administradores públicos siempre manejan recursos ajenos, es decir, pertenecen a todos los ciudadanos.

 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

 

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com entre los que se encuentran “Los Poderes Públicos”, “Municipio y Consejos Legislativos”, “Sistema Tributario Venezolano”, “El Distrito Capital”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “El Síndico Procurador Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Las Tasas”, “El Situado Municipal”, “El Consejo de Estado”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Ley de Regionalización para el desarrollo socio productivo”, “¿Realmente los ejidos son imprescriptibles e inalienables?”, ¿Es lo mismo Repetición que Recuperación de Tributos?”, “Cuando la Contraloría hace reparo a un contribuyente cuál debe aplicar, ¿la Orgánica de la Contraloría o el Código Orgánico Tributario?”, ”Las Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”, “¿Es legal cobrar tributos nacionales, estadales y municipales a un mismo contribuyente?”, “Vigencia de las leyes tributarias, ¿60 días siempre?”, “Municipio y Sistema de Riesgos”, “Municipio y Espacios Acuáticos”, “Municipio y Descentralización”, “¿Puede delegarse legislativamente la creación de un instituto autónomo municipal?”, entre otros, para obtener mayor información.

 

 

jueves, 28 de octubre de 2021

La Hacienda Pública Estadal III

 

LA HACIENDA PÚBLICA ESTADAL III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

El concepto de Hacienda Pública, como se acotó, se relaciona con el estudio de la actividad financiera del Estado, ya que se vincula con los flujos de ingresos y gastos públicos.

-        ¿Cómo está conformada?

La Hacienda Pública de los estados está constituida por los bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones que forman el activo y el pasivo de la entidad, cuya administración le corresponda y por el situado constitucional.

Siguiendo al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DLOAFSP, 2015), aplicable a los estados, forman parte de aquélla los sistemas de bienes, crédito público, contabilidad pública, presupuesto, tesorería, planificación y tributario.

Está vinculada con la asignación de los recursos, una vez tomadas las decisiones necesarias para tal reparto mediante los distintos sistemas que componen la administración financiera.

Sobre los medios de gestión, entendido hacia el modelo organizativo previsto por la legislación; para el caso que nos ocupa –a título de ejemplo - tanto la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda (2006) como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (nacional, LOAP, 2014) menciona que se ejerce a través de órganos (estructuras administrativas de carácter centralizado) como por entes (estructuras administrativas de carácter descentralizado), tomando las decisiones en aquéllas dada su vinculación con el marco regulatorio.

La Constitución Mirandina admite la posibilidad de una Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual tiene por objeto la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado.

Se trata de una ciencia que se refiere – fundamentalmente – a tres campos científicos: Economía, Derecho y Política.

Estudia una de las más importante funciones o actividades del Estado: la llamada "actividad financiera", que es la gestión que realizan las entidades públicas para lograr los medios económicos que le permitan llenar sus fines;  para ello se vale de variados medios de gestión lo que implica la disposición de fuertes sumas de dinero y el concurso  de funcionarios públicos, profesionales universitarios, técnicos, profesionales, obreros al servicio del Estado, bien sea de forma tradicional mediante relación laboral o contractual (licitación, adjudicación directa, concesiones).

Existen diferentes formas para financiar el gasto público - entendiendo por tal toda erogación  que hace el sector público en funciones del gobierno - entre los cuales se señalan:

a) Financiamiento del gasto público con recursos tributarios.

b) Mediante el crédito.

c) Por emisión monetaria.

d) A través de emisión de Bonos, Enajenación de Patrimonio Estatal.

Cada uno de estos contribuye a que los gastos públicos en la economía sean significativamente distintos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) consagra principios de aplicación en materia de hacienda pública distribuidos tanto de forma territorial (nacional, estadal, municipal) como para aquellas que no responden a ese modelo.

Se pueden mencionar, a título de ejemplo:

  • Principio de eficiencia.
  • Solvencia.
  • Transparencia.
  • Responsabilidad.
  • Equilibrio fiscal.

Por lo general se suele mezclar conceptos atinentes a distintas especialidades jurídicas como de otra índole. Uno de esos casos lo constituye la rama financiera y tributaria.

Si bien es cierto que tanto una como la otra, tienen nexos de semejanza, no lo es menos que cada una ha desarrollado con los años su propio radio de acción, por lo que – en estos tiempos – luce impreciso hablar que constituyen una misma cosa; de allí que se diga son disciplinas autónomas.

En efecto, muchas veces se parte de la idea que son lo mismo, cuando – en realidad – son relacionados pero no iguales.

El Derecho Financiero es aquella parte de las Ciencias Jurídicas dedicada al estudio de la normativa legal, desde la perspectiva - generalmente pública – en la que se ordena el presupuesto general del Estado, partiendo de la actividad financiera, entendiéndose como la aquella desplegada por el aquél para su sostenimiento y funcionamiento.

Hacen vida organismos como la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), la Superintendencia de Bienes Públicos, Oficina Nacional del Tesoro (ONT), Oficina Nacional de Crédito Público, Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI); en ellas se encomienda el manejo de cada sistema: presupuesto, tesoro, crédito público, bienes públicos, contabilidad pública, control interno.

Estos organismos nacionales interactúan con sus pares en los estados y municipios, además porque – en algunos casos – existe la exigencia legal de informar gestiones con miras a coordinar y planificar actividades públicas, sin que implique lesión de sus autonomías.

La vertiente privada del Derecho Financiero – en la actualidad – se vincula con materias en las que lo público y privado tienen nexos, como es la banca o seguros; éstas tuvieron su origen en el Derecho Mercantil y, con el transcurrir de los años, han generado su autonomía llegando a ser especialidades de aquél, por cuanto las regulaciones públicas forman parte de la gestión diaria en una y otra.

A nivel estadal las Secretarías de Gobierno tienen asignados las distintas materias; por ejemplo, la que posee competencia en  administración y finanzas es la llamada al ejercicio de la coordinación de las actividades a que se refiere el (DLOAFSP, 2015), al igual que también se observa – como reflejo del sistema federal – que exista un instrumento legal (estadal) que contenga esas regulaciones nacionales.

Ahora pasemos a examinar el papel del Derecho Tributario.

Éste se ocupa de las normas referentes al ejercicio de la potestad tributaria o impositiva del Estado; estudia la concepción del tributo como elemento para la sostenibilidad del Estado: hecho imponible, base imponible, sujetos, entre otros elementos; bien sea se trate de un impuesto, tasa o contribución.

Se dan cita instituciones como las llamadas administraciones tributarias, que no son otra cosa que los sujetos activos de la relación, las cuales pueden presentarse bajo formas organizativas centralizadas o descentralizadas; inclusive se encuentran como servicios desconcentrados.

Particularmente, en el Estado Miranda, aprobó la creación de un Servicio Desconcentrado para la gestión de su Administración Tributaria, al que denominó como Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), mediante del Gobernador del Estado,  publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Ordinaria N° 3327, de fecha 27 de noviembre de 2009.

El (SATMIR) se ocupa de la gestión de los tributos estadales.

Otros son los contribuyentes y responsables, cuya definición se encuentra en el Código Orgánico Tributario (COT, 2020), quienes encuadran en los llamados sujetos pasivos. 

Cabe preguntar a estas alturas, ¿cómo distinguir si se está ante un asunto de naturaleza financiera o tributaria?

Uno de los criterios para diferenciar a uno del otro (Derecho Financiero del Tributario, obviamente) es que en aquél se dispone a tratar sobre ingresos y gastos sin importar el origen porque – cabe recordar – que los ingresos no siempre son de carácter impositivo; por ejemplo:

i)                 Una transferencia proveniente del Fondo de Compensación Interterritorial,  no proviene por esa vía. Ello es materia del Derecho Financiero.

ii)                El Situado Constitucional.

Mientras que, por (iii) recaudación de papel sellado, (iv) minerales no reservados al Poder Nacional (níquel) en el Estado Bolivariano de Miranda, eso es propio del Derecho Tributario.

Todos son ingresos pero con orígenes diferentes.

Veamos el caso de los egresos:

(i)            El pago de un servicio prestado por un proveedor, no es por tributos pero constituye materia del Derecho Financiero.

(ii)           El pago por concepto de pasivos laborales, contraído con ocasión de convenciones colectivas válidamente suscritas y reconocidas.

Apliquemos el Derecho Tributario a estos ejemplos.

(i) Cuando se hace un convenio de pago por una deuda morosa en el Impuesto sobre Minerales no Ferrosos se está efectuando una labor tendente hacia la recuperación de tributos, porque busca evitar que prescriba la exigibilidad de la obligación.

(ii) Al accionar  ante la inminencia de la insolvencia del contribuyente moroso; como en el caso anterior, se interrumpe la prescripción y se avanza para precaver la declaratoria de incobrabilidad.

Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado. También se encontrará el estudioso de esta Ciencia con lo procesal, las actuaciones internacionales (doble tributación), la coordinación entre los distintos niveles del Estado: República, Estados, Municipios; para sortear la invasión de competencias, por ejemplo.

Todo esto sin importar su forma o sistema de gobierno, trátese de una monarquía, gobierno unitario, gobierno federal; o no democráticos.

-        A nivel Constitucional (República), ¿cuáles son los ingresos de los estados?

“…Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.”

 

“Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones y las que le sean atribuidas.”

 

“…El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.”

 

“… Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asignen por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales…”

 

De igual forma, hace alusión sobre la hacienda estadal – específicamente – al asignar competencias de los niveles de poderes públicos, en estos términos:

“…La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.”

 

“…El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.”

 

“…La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.”

 

 “… La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.”

 

Ahora bien, si se compara con la norma similar del Texto Fundamental donde se asignan las competencias a la República y los municipios, se puede concluir que no luce tan precisa, por lo que hubo necesidad de legislar por parte de la Asamblea Nacional; ello se hizo con la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

La primera versión de este instrumento se aprobó bajo la Constitución de la República de Venezuela (1961-1999), tras la implementación de normas tendentes a la descentralización, una vez que se instauró la elección de gobernadores por el pueblo, en lugar de su designación por el Presidente de la República.

Con posterioridad se produjeron cambios en esa Ley, llegando a la vigente que data del año 2009.

Sin embargo, en la actualidad se ha visto mermada la acción en materia de recaudación estadal, ya que – por el Poder Nacional – se han reversado algunas de las competencias transferidas.

Sobre esto la profesora Adriana Vigilanza en su libro “La Federación Descentralizada”, Editorial Los Ángeles Editores, Maracaibo, Venezuela, 2010; hace un exhaustivo análisis jurídico del punto.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com entre los que se encuentran “Los Poderes Públicos”, “Municipio y Consejos Legislativos”, “Sistema Tributario Venezolano”, “El Distrito Capital”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “El Síndico Procurador Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Las Tasas”, “El Situado Municipal”, “El Consejo de Estado”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Ley de Regionalización para el desarrollo socio productivo”, “¿Realmente los ejidos son imprescriptibles e inalienables?”, ¿Es lo mismo Repetición que Recuperación de Tributos?”, “Cuando la Contraloría hace reparo a un contribuyente cuál debe aplicar, ¿la Orgánica de la Contraloría o el Código Orgánico Tributario?”, ”Las Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”, “¿Es legal cobrar tributos nacionales, estadales y municipales a un mismo contribuyente?”, “Vigencia de las leyes tributarias, ¿60 días siempre?”, “Municipio y Sistema de Riesgos”, “Municipio y Espacios Acuáticos”, “Municipio y Descentralización”, “¿Puede delegarse legislativamente la creación de un instituto autónomo municipal?”, entre otros, para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.    

 

viernes, 22 de octubre de 2021

La Hacienda Pública Estadal II

 

LA HACIENDA PÚBLICA ESTADAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Corresponde en esta entrega completar los actores que hacen vida en torno a la Hacienda Pública Estadal para luego dar paso a otros conceptos dentro de ésta.

Ante el manejo de recursos por parte de los funcionarios en los estados, cabe la pregunta si existe por el ordenamiento jurídico venezolano alguna institución que ejerza la función de control, como se observa en los ámbitos nacional y municipal.

Dada la naturaleza del tema es importante recordar que el Sistema Nacional de Control Fiscal, previsto por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), cuya rectoría corresponde a la Contraloría General de la República, cuenta entre sus integrantes con las Contralorías Estadales.

También es oportuno señalar que las Constituciones de los Estados han previsto la activación de un órgano de control, aparte del Poder Legislativo, como es la Contraloría.

A título de ejemplo, la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda (2006) la consagra como el órgano de control, vigilancia y fiscalización de ingresos, gastos y bienes del Estado; goza de autonomía en los términos a que se contrae la Constitución de la República (1999) y demás leyes.

Al igual que sus pares puede realizar inspecciones o investigaciones tanto sobre los órganos como  entes; está a cargo de un funcionario denominado Contralor del Estado y es designado mediante concurso por el Consejo Legislativo.

Otro de los órganos a nivel estadal relacionado con la Hacienda Pública Estadal es la Procuraduría del Estado, la cual – como ocurre con la General de la República y las Sindicaturas Municipales – asesora, defiende y representa los intereses patrimoniales de la Entidad, tanto en lo judicial como extrajudicial.

Su máximo jerarca es el Procurador del Estado y su designación corresponde al Gobernador con la anuencia del Consejo Legislativo; nótese que en los municipios se produce una situación similar solo que es el Alcalde con el Concejo Municipal y, a nivel nacional (República), al Presidente de la República con la Asamblea Nacional.

Puede darse el caso que exista una ley que regula sus funciones con miras  a desarrollar los postulados de la Constitución del Estado, como sucede con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2015) y las Ordenanzas de Sindicatura, en sus casos.

Cabe preguntar, ¿existe algún servicio o dependencia de control interno de la Hacienda Pública Estadal?

Siguiendo los lineamientos del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DLOAFSP, 2015) como en los estados donde exista una de corte similar, se prevé la creación de una Oficina de Auditoría Interna.

La Auditoría Interna – de acuerdo con el (DLOAFSP, 2015) – es un servicio de examen posterior, objetivo, sistemático de las actividades administrativas y financieras de los órganos y entes con fines de evaluación, verificación y elaboración de informes tendentes a observar, concluir, recomendar y dictaminar sobre el desempeño de aquellos.

Se indica que es un “servicio de examen” porque – dentro de la actividad de control – se busca que la gestión administrativa sea evaluada en forma permanente para la búsqueda de correctivos que permitan un mejoramiento, por ejemplo, con criterios de economía y ahorro, sin perder la eficiencia y eficacia en la realización de la tarea pública.

Como quiera que el sector oficial tiene dentro de sus principios cardinales la planificación, con finalidad de realizar la gestión de manera organizada, ordenada y coordinada en pos del desarrollo económico y social a todo nivel, el Sistema Nacional de Planificación - previsto por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014) - nos enseña que en los estados se exige la implementación de un órgano denominado Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOPP), que tiene a su cargo el diseño del Plan de Desarrollo Estadal y demás instrumentos de planificación de la entidad; debe – como se desprende de su denominación – actuar coordinadamente con el resto de los integrantes del Sistema.

Asimismo, la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2015).

Lo preside el Gobernador del Estado; forman parte del órgano planificador los alcaldes de los municipios que conforman el respectivo estado, así como los representantes del Consejo Legislativo, la Asamblea Nacional (Diputados del Estado), de los Concejos Municipales (Concejales),  ministerios, entes  y de las comunidades organizadas.       

-        ¿Qué es el Plan de Desarrollo Estadal y su vinculación con la Hacienda Pública?

-        El (DLOPPP, 2014) lo define como el instrumento de gobierno mediante el cual cada estado establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos del Sistema Nacional de Planificación y los órganos y entes de la Administración Pública Estadal correspondiente, actuando de conformidad con la ley.

Como se observa la Hacienda Pública Estadal interviene activamente desde la vertiente financiera y la referida con la tributaria - sobre la que se desarrollará posteriormente -  dado que le compete – fundamentalmente – la generación de los recursos para el sostenimiento de las cargas públicas.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com entre los que se encuentran “Los Poderes Públicos”, “Municipio y Consejos Legislativos”, “Sistema Tributario Venezolano”, “El Distrito Capital”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “El Síndico Procurador Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Las Tasas”, “El Situado Municipal”, “El Consejo de Estado”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Ley de Regionalización para el desarrollo socio productivo”, “¿Realmente los ejidos son imprescriptibles e inalienables?”, ¿Es lo mismo Repetición que Recuperación de Tributos?”, “Cuando la Contraloría hace reparo a un contribuyente cuál debe aplicar, ¿la Orgánica de la Contraloría o el Código Orgánico Tributario?”, ”Las Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”, “¿Es legal cobrar tributos nacionales, estadales y municipales a un mismo contribuyente?”, “Vigencia de las leyes tributarias, ¿60 días siempre?”, “Municipio y Sistema de Riesgos”, “Municipio y Espacios Acuáticos”, “Municipio y Descentralización”, “¿Puede delegarse legislativamente la creación de un instituto autónomo municipal?”, entre otros, para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.    

 

          

  

jueves, 14 de octubre de 2021

La Hacienda Pública Estadal I

                                                  LA  HACIENDA PÚBLICA ESTADAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Encontrándome en una sesión de clases surgió la duda acerca de cómo se maneja la Hacienda Pública Estadal, dado que no existe abundante información como sucede en el ámbito nacional y, en menor medida, con el municipal.

Luego de realizar algunos análisis grupales, lo que verán a continuación fueron las conclusiones de la actividad.

Al igual que en el ámbito nacional como en el local, existe el reparto de competencias para el manejo de los recursos asignados tendentes a la administración de las entidades federales denominadas Estados.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) señala que Venezuela es un Estado Federal, lo que implica la existencia de varios niveles del Poder Público; específicamente desde una perspectiva territorial: Nacional (República), Estadal, Municipal.

Por otra parte, la Carta Fundamental acerca de los estados nos dice:

“… Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República”.

 

Esto da un marco referencial que se requiere un manejo de recursos para la administración y gobierno de la entidad respectiva, ya que es imprescindible si se aspira a realizar una gestión pública.

Tomando como ejemplo al Estado Miranda, la Constitución de esta entidad (2006) se refiere a ella en estos términos:

  “… El Estado Bolivariano de Miranda, como entidad político territorial de la República Bolivariana de Venezuela tiene carácter autónomo, personalidad jurídica e igualdad política con los demás Estados de la Federación de Venezuela, sin más limitaciones que su obligación de mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y de cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República.”

 

Se ocupa – entre otras tareas – de la organización de sus poderes públicos.

Siguiendo al Texto Fundamental (CRBV, 1999), la Constitución del Estado (2006) y la Ley de los Consejos Legislativos de los Estados (2001), nos da pautas acerca de cómo se ejerce el Poder Legislativo en una entidad federal.

Dentro del elenco competencial le corresponde:

“…1. Sancionar el proyecto de constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias concurrentes.

3. Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.

4. Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.

5. Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.

6. Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor… del estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la ley que rige la materia.

(…)

8. Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estadal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución de los estados y las leyes respectivas.

9. Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión durante el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo fijará dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que el ciudadano Gobernador presentará dicho informe.

10. Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos estadales.

11. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado, que serán presentadas por el Poder Ejecutivo Regional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

(…)

13. Autorizar al Gobernador del estado el nombramiento del Procurador… General del Estado de acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución del respectivo Estado.

(…)

15. Dictar su Reglamento interno de organización y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

(…)

17. Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente.

18. Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las excepciones que establezca la ley.

19. Designar su representante ante el Consejo de Planificación de Políticas Públicas.

20. Las demás que le señalen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del respectivo estado y la ley.”  (Subrayado de E.L.S.)

 Siendo un órgano legislativo debe ejercer funciones de control sobre la administración pública estadal, de la misma manera como se realiza tanto por la Asamblea Nacional como en los Concejos Municipales, dentro del marco de sus competencias.

Para el funcionamiento cotidiano de sus quehaceres se llevan a cabo mediante un instrumento normativo denominado Reglamento Interior y Debates.

Este Reglamento permite el manejo diario de las actividades que lleva a cabo esta rama estadal; por ejemplo, cuando se inicia el período porque se ha procedido a elegir nuevas autoridades, gracias a él es posible la apertura de cara al público de este órgano.  De producirse la falta temporal o absoluta de un legislador (diputado), se acude a este cuerpo de normas para saber cómo manejar esa situación.

Por otra parte, existe un Poder Ejecutivo. El ordenamiento venezolano suele identificarlo con el nombre de Gobernación; su máximo jerarca se denomina como gobernador, quien accede – de acuerdo con (CRBV, 1999) por vía de elección popular.

El Gobernador tiene a su cargo el gobierno y administración de cada estado; la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009) ha asignado que le corresponde:

“…1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República, y ejecutar y hacer ejecutar las órdenes y resoluciones que reciba del Ejecutivo Nacional.

2. Colaborar con el Poder Público Nacional en la realización de los fines del estado venezolano.

3. Coordinar la acción de las diversas dependencias de la Administración Pública Nacional, Central o Descentralizada, que actúen en su jurisdicción.

4. Participar en los órganos del sistema nacional de planificación del desarrollo económico y social.

5. Participar en los órganos del sistema nacional de regionalización administrativa y actuar como agente del proceso de regionalización.

6. Cumplir las demás funciones que le atribuyan las leyes y le encomiende el Ejecutivo Nacional.”

La Constitución del Estado Bolivariano de Miranda (2006), indica que el Gobernador es la primera autoridad política administrativa del Estado, ejercerá la dirección, coordinación y control de los órganos de la administración del Estado, al igual que la supervisión de los entes (administración descentralizada) estadal.

Le asignaron como deberes y atribuciones:

“…1 Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y las leyes del Estado.

2 Reglamentar las leyes del Estado, sin alterar espíritu, propósito y razón.

3 Fijar el número, organización y competencia de las Secretarías y otros órganos de la Administración Pública Estadal, así como también la organización del Consejo de Secretarios… del Estado y a los otros funcionarios… o empleados …públicos del Ejecutivo del Estado, cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

4 Nombrar y remover al Secretario…General de Gobierno, a los demás miembros del Consejo de Secretarios… y a otros funcionarios o empleados… públicos del Ejecutivo del Estado, cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

5 Presentar al Consejo Legislativo del Estado durante el primer año del período constitucional, el Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado para el respectivo período constitucional.

6 Designar, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado, al Procurador del Estado.

7 Decretar y contratar las obras públicas del Estado de conformidad con la ley y asegurar su ejecución, vigilando la inversión eficiente de los recursos destinados a dichas obras.

8 Presidir el Consejo de Secretarios… y el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

9 Convocar al Consejo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando sea necesario considerar y resolver algún asunto de importancia.

10 Crear las fundaciones, corporaciones, empresas del Estado u otros organismos prestadores de servicio que considere necesario y proveer la formación de su patrimonio y la designación de sus administradores

(…)

12 Promover la participación de las comunidades organizadas en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en la decisión de los asuntos trascendentales para la vida y el desarrollo del Estado.

13 Defender la autonomía del Estado Bolivariano de Miranda sin perjuicio de los principios de integración y solidaridad con los demás Estados que forman la República Bolivariana de Venezuela.      

14 Negociar empréstitos, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado, sometiéndose a las condiciones, requisitos y autorizaciones establecidas en la Constitución y leyes de la República.

(…)

16 Ejercer actos de disposición sobre los bienes del dominio privado del Estado, previa autorización del Consejo Legislativo con las excepciones que establezca la ley.

17 Celebrar convenios con otros Estados de la República Bolivariana de Venezuela, sobre asuntos de interés público de conformidad con la ley.

(…)

19 Presentar cada año al Consejo Legislativo del Estado y al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de su primer período de sesiones ordinarias el informe de su gestión sobre los aspectos económicos, políticos, sociales y administrativos del año precedente; asimismo la cuenta de su gestión al Contralor… del Estado.

20 Administrar la Hacienda Pública Estadal.         

21 Presentar al Consejo Legislativo, a más tardar en la primera quincena de noviembre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y gastos Públicos del Estado para el siguiente ejercicio anual.    

22 Administrar los bienes patrimoniales del Estado.

23 Decretar Créditos Adicionales y demás modificaciones a la Ley de Presupuesto de Ingresos y gastos Públicos del Estado, previa autorización del Consejo Legislativo de su Comisión Delegada.

24 Velar por el estricto cumplimiento de los planes coordinados de inversión y los demás planes de Desarrollo Económico y Social del Estado.

25 Solicitar del Ejecutivo Nacional la transferencia de servicios y competencias.

26 Representar al Estado Bolivariano de Miranda en el Consejo Federal de Gobierno.

27 Coordinar los Programas de Inversión del Estado con los elaborados por los municipios, a fin de integrarlos al Plan Coordinado de Inversiones del Estado de conformidad con la ley.

28 Representar al Estado Bolivariano de Miranda en todos sus asuntos, excepto los judiciales y demás cuestiones contenciosas, suscribiendo en su nombre todos los actos, contratos o asuntos jurídicos que le conciernan o interesen; y

29 Las demás que le señalen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República, esta Constitución y leyes del Estado.”

(Subrayado de E.L.S.)

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com entre los que se encuentran “Los Poderes Públicos”, “Municipio y Consejos Legislativos”, “Sistema Tributario Venezolano”, “El Distrito Capital”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “El Síndico Procurador Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Las Tasas”, “El Situado Municipal”, “El Consejo de Estado”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Ley de Regionalización para el desarrollo socio productivo”, “¿Realmente los ejidos son imprescriptibles e inalienables?”, ¿Es lo mismo Repetición que Recuperación de Tributos?”, “Cuando la Contraloría hace reparo a un contribuyente cuál debe aplicar, ¿la Orgánica de la Contraloría o el Código Orgánico Tributario?”, ”Las Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”, “¿Es legal cobrar tributos nacionales, estadales y municipales a un mismo contribuyente?”, “Vigencia de las leyes tributarias, ¿60 días siempre?”, “Municipio y Sistema de Riesgos”, “Municipio y Espacios Acuáticos”, “Municipio y Descentralización”, “¿Puede delegarse legislativamente la creación de un instituto autónomo municipal?”, entre otros, para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.