EL CONSEJO LEGISLATIVO ESTADAL Y LA HACIENDA PÚBLICA I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) al regular los poderes públicos y la
organización territorial, partiendo de la noción de Estado Federal, reconoce la
existencia de los estados, no entendiéndose – cuando aquí se escriben en
minúscula – como la estructura macro, sino como las entidades federales.
Acerca de ello los define así:
“… son entidades
autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena y quedan
obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a
cumplir la Constitución y leyes de la República”.
Replicando la estructura federal los estados cuentan
con estructuras administrativas, tanto de
carácter centralizado (órganos) como descentralizado
(entes); al respecto se sugiere consultar el Decreto con rango, valor y fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), el cual tiene por objeto
la regulación de principios organizacionales.
Dentro de las primeras, recordando los
conocimientos sobre la distribución de los poderes públicos en la (CRBV, 1999),
entre funcional y territorial, de las últimas tenemos que se trata de nacional
(República), estadal y municipal.
Para fines
comprensivos se invirtió el orden.
Como funcional los
estados poseen:
· Poder Legislativo, objeto de estas líneas.
· Poder Ejecutivo, cuya máxima autoridad es el
Gobernador del Estado.
· Contraloría Estadal, a lo que se le asimila como
integrante del Poder Ciudadano por aquello que el sistema de control a cargo de
la Contraloría General de la República en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010).
·
Consejo Estadal de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas (CEPLACOPP), que tiene a su cargo el diseño del Plan de
Desarrollo Estadal y demás instrumentos de planificación de la entidad; debe –
como se desprende de su denominación – actuar coordinadamente con el resto de
los integrantes del Sistema, regulándose por Ley de los Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2015) y el Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP,
2014).
Otro de los órganos a nivel estadal relacionado con la Hacienda Pública Estadal es la Procuraduría del Estado, la cual – como ocurre con la General de la República y las Sindicaturas Municipales – asesora, defiende y representa los intereses patrimoniales de la Entidad, tanto en lo judicial como extrajudicial.
Su máximo jerarca es el Procurador del Estado y su designación corresponde al Gobernador con la anuencia del Consejo Legislativo; nótese que en los municipios se produce una situación similar solo que es el Alcalde con el Concejo Municipal y, a nivel nacional (República), al Presidente de la República con la Asamblea Nacional.
Puede darse el
caso que exista una ley que regula sus funciones con miras a
desarrollar los postulados de la Constitución del Estado, como sucede con la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2015) y las Ordenanzas
de Sindicatura, en sus casos.
Los Consejos
Legislativos Estadales tienen como competencias, entre otras:
“…1. Sancionar
el proyecto de constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas
o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
2. Sancionar
las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder
Nacional, que regulen las competencias concurrentes.
3. Sancionar
la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los
principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos
en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.
4. Sancionar las
leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los
municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la
participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.
5. Sancionar la
Ley de Presupuesto del estado.
6. Participar en
la designación, juramentar y destituir al Contralor… del estado, de conformidad
con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y con la ley que rige la materia.
(…)
8. Ejercer
funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de
la Administración Pública Estadal, en los términos consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución de los
estados y las leyes respectivas.
9. Recibir
para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión
durante el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo
fijará dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación anual, la
sesión en la que el ciudadano Gobernador presentará dicho informe.
(…)
17. Aprobar,
modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía
funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente.”
(Subrayado de E.L.S.)
Acerca del texto
constitucional de los estados, se va a tomar como muestra la del Estado
Bolivariano de Miranda (2006) se refiere a la entidad federal en estos
términos:
“… El Estado
Bolivariano de Miranda, como entidad político territorial de la República
Bolivariana de Venezuela tiene carácter autónomo, personalidad jurídica e
igualdad política con los demás Estados de la Federación de Venezuela, sin más
limitaciones que su obligación de mantener la independencia, soberanía e
integridad nacional y de cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la
República.”
Se ocupa – entre
otras tareas – de la organización de sus poderes públicos, por lo que debe
legislar en esa materia.
La Constitución
Mirandina (2006), por ejemplo, admite la
posibilidad de una Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual tiene por
objeto la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado.
Dicho texto
normativo reproduce la norma constitucional sobre los poderes públicos
estadales, al igual que acoge legislación nacional en esa materia, como la Ley
de los Consejos Legislativos de los Estados (2001), el Decreto con rango, valor
y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DLOAFSP,
2015), aplicable a los estados, forman parte de aquélla los sistemas de bienes,
crédito público, contabilidad pública, presupuesto, tesorería, planificación y
tributario.
Otras son la Ley
del Consejo Federal de Gobierno y la Ley Orgánica para la Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009).
Siendo un órgano
legislativo debe ejercer funciones de control sobre la administración pública
estadal, de la misma manera como se realiza tanto por la Asamblea Nacional como
en los Concejos Municipales, dentro del marco de sus competencias.
Ello motivado a
que los administradores públicos siempre manejan recursos ajenos, es decir,
pertenecen a todos los ciudadanos.
En otra oportunidad
se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com entre
los que se encuentran “Los Poderes Públicos”, “Municipio y Consejos
Legislativos”, “Sistema Tributario Venezolano”, “El Distrito Capital”,
“Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio
y Servicios Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de
Compensación Interterritorial”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso
Administrativa”, “El Síndico Procurador Municipal”, “El Síndico Procurador
Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Las Mancomunidades
Municipales”, “Las Tasas”, “El Situado Municipal”, “El Consejo de Estado”,
“¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Las Dependencias Federales”, “El
Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Ley de
Regionalización para el desarrollo socio productivo”, “¿Realmente los ejidos
son imprescriptibles e inalienables?”, ¿Es lo mismo Repetición que Recuperación
de Tributos?”, “Cuando la Contraloría hace reparo a un contribuyente cuál debe
aplicar, ¿la Orgánica de la Contraloría o el Código Orgánico Tributario?”, ”Las
Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”, “¿Es legal
cobrar tributos nacionales, estadales y municipales a un mismo contribuyente?”,
“Vigencia de las leyes tributarias, ¿60 días siempre?”, “Municipio y Sistema de
Riesgos”, “Municipio y Espacios Acuáticos”, “Municipio y Descentralización”,
“¿Puede delegarse legislativamente la creación de un instituto autónomo
municipal?”, entre otros, para obtener mayor información.