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viernes, 22 de octubre de 2021

La Hacienda Pública Estadal II

 

LA HACIENDA PÚBLICA ESTADAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Corresponde en esta entrega completar los actores que hacen vida en torno a la Hacienda Pública Estadal para luego dar paso a otros conceptos dentro de ésta.

Ante el manejo de recursos por parte de los funcionarios en los estados, cabe la pregunta si existe por el ordenamiento jurídico venezolano alguna institución que ejerza la función de control, como se observa en los ámbitos nacional y municipal.

Dada la naturaleza del tema es importante recordar que el Sistema Nacional de Control Fiscal, previsto por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), cuya rectoría corresponde a la Contraloría General de la República, cuenta entre sus integrantes con las Contralorías Estadales.

También es oportuno señalar que las Constituciones de los Estados han previsto la activación de un órgano de control, aparte del Poder Legislativo, como es la Contraloría.

A título de ejemplo, la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda (2006) la consagra como el órgano de control, vigilancia y fiscalización de ingresos, gastos y bienes del Estado; goza de autonomía en los términos a que se contrae la Constitución de la República (1999) y demás leyes.

Al igual que sus pares puede realizar inspecciones o investigaciones tanto sobre los órganos como  entes; está a cargo de un funcionario denominado Contralor del Estado y es designado mediante concurso por el Consejo Legislativo.

Otro de los órganos a nivel estadal relacionado con la Hacienda Pública Estadal es la Procuraduría del Estado, la cual – como ocurre con la General de la República y las Sindicaturas Municipales – asesora, defiende y representa los intereses patrimoniales de la Entidad, tanto en lo judicial como extrajudicial.

Su máximo jerarca es el Procurador del Estado y su designación corresponde al Gobernador con la anuencia del Consejo Legislativo; nótese que en los municipios se produce una situación similar solo que es el Alcalde con el Concejo Municipal y, a nivel nacional (República), al Presidente de la República con la Asamblea Nacional.

Puede darse el caso que exista una ley que regula sus funciones con miras  a desarrollar los postulados de la Constitución del Estado, como sucede con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2015) y las Ordenanzas de Sindicatura, en sus casos.

Cabe preguntar, ¿existe algún servicio o dependencia de control interno de la Hacienda Pública Estadal?

Siguiendo los lineamientos del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DLOAFSP, 2015) como en los estados donde exista una de corte similar, se prevé la creación de una Oficina de Auditoría Interna.

La Auditoría Interna – de acuerdo con el (DLOAFSP, 2015) – es un servicio de examen posterior, objetivo, sistemático de las actividades administrativas y financieras de los órganos y entes con fines de evaluación, verificación y elaboración de informes tendentes a observar, concluir, recomendar y dictaminar sobre el desempeño de aquellos.

Se indica que es un “servicio de examen” porque – dentro de la actividad de control – se busca que la gestión administrativa sea evaluada en forma permanente para la búsqueda de correctivos que permitan un mejoramiento, por ejemplo, con criterios de economía y ahorro, sin perder la eficiencia y eficacia en la realización de la tarea pública.

Como quiera que el sector oficial tiene dentro de sus principios cardinales la planificación, con finalidad de realizar la gestión de manera organizada, ordenada y coordinada en pos del desarrollo económico y social a todo nivel, el Sistema Nacional de Planificación - previsto por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014) - nos enseña que en los estados se exige la implementación de un órgano denominado Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOPP), que tiene a su cargo el diseño del Plan de Desarrollo Estadal y demás instrumentos de planificación de la entidad; debe – como se desprende de su denominación – actuar coordinadamente con el resto de los integrantes del Sistema.

Asimismo, la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2015).

Lo preside el Gobernador del Estado; forman parte del órgano planificador los alcaldes de los municipios que conforman el respectivo estado, así como los representantes del Consejo Legislativo, la Asamblea Nacional (Diputados del Estado), de los Concejos Municipales (Concejales),  ministerios, entes  y de las comunidades organizadas.       

-        ¿Qué es el Plan de Desarrollo Estadal y su vinculación con la Hacienda Pública?

-        El (DLOPPP, 2014) lo define como el instrumento de gobierno mediante el cual cada estado establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos del Sistema Nacional de Planificación y los órganos y entes de la Administración Pública Estadal correspondiente, actuando de conformidad con la ley.

Como se observa la Hacienda Pública Estadal interviene activamente desde la vertiente financiera y la referida con la tributaria - sobre la que se desarrollará posteriormente -  dado que le compete – fundamentalmente – la generación de los recursos para el sostenimiento de las cargas públicas.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com entre los que se encuentran “Los Poderes Públicos”, “Municipio y Consejos Legislativos”, “Sistema Tributario Venezolano”, “El Distrito Capital”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “El Síndico Procurador Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Las Tasas”, “El Situado Municipal”, “El Consejo de Estado”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Ley de Regionalización para el desarrollo socio productivo”, “¿Realmente los ejidos son imprescriptibles e inalienables?”, ¿Es lo mismo Repetición que Recuperación de Tributos?”, “Cuando la Contraloría hace reparo a un contribuyente cuál debe aplicar, ¿la Orgánica de la Contraloría o el Código Orgánico Tributario?”, ”Las Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”, “¿Es legal cobrar tributos nacionales, estadales y municipales a un mismo contribuyente?”, “Vigencia de las leyes tributarias, ¿60 días siempre?”, “Municipio y Sistema de Riesgos”, “Municipio y Espacios Acuáticos”, “Municipio y Descentralización”, “¿Puede delegarse legislativamente la creación de un instituto autónomo municipal?”, entre otros, para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.    

 

          

  

jueves, 14 de octubre de 2021

La Hacienda Pública Estadal I

                                                  LA  HACIENDA PÚBLICA ESTADAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Encontrándome en una sesión de clases surgió la duda acerca de cómo se maneja la Hacienda Pública Estadal, dado que no existe abundante información como sucede en el ámbito nacional y, en menor medida, con el municipal.

Luego de realizar algunos análisis grupales, lo que verán a continuación fueron las conclusiones de la actividad.

Al igual que en el ámbito nacional como en el local, existe el reparto de competencias para el manejo de los recursos asignados tendentes a la administración de las entidades federales denominadas Estados.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) señala que Venezuela es un Estado Federal, lo que implica la existencia de varios niveles del Poder Público; específicamente desde una perspectiva territorial: Nacional (República), Estadal, Municipal.

Por otra parte, la Carta Fundamental acerca de los estados nos dice:

“… Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República”.

 

Esto da un marco referencial que se requiere un manejo de recursos para la administración y gobierno de la entidad respectiva, ya que es imprescindible si se aspira a realizar una gestión pública.

Tomando como ejemplo al Estado Miranda, la Constitución de esta entidad (2006) se refiere a ella en estos términos:

  “… El Estado Bolivariano de Miranda, como entidad político territorial de la República Bolivariana de Venezuela tiene carácter autónomo, personalidad jurídica e igualdad política con los demás Estados de la Federación de Venezuela, sin más limitaciones que su obligación de mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y de cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República.”

 

Se ocupa – entre otras tareas – de la organización de sus poderes públicos.

Siguiendo al Texto Fundamental (CRBV, 1999), la Constitución del Estado (2006) y la Ley de los Consejos Legislativos de los Estados (2001), nos da pautas acerca de cómo se ejerce el Poder Legislativo en una entidad federal.

Dentro del elenco competencial le corresponde:

“…1. Sancionar el proyecto de constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias concurrentes.

3. Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.

4. Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.

5. Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.

6. Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor… del estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la ley que rige la materia.

(…)

8. Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estadal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución de los estados y las leyes respectivas.

9. Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión durante el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo fijará dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que el ciudadano Gobernador presentará dicho informe.

10. Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos estadales.

11. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado, que serán presentadas por el Poder Ejecutivo Regional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

(…)

13. Autorizar al Gobernador del estado el nombramiento del Procurador… General del Estado de acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución del respectivo Estado.

(…)

15. Dictar su Reglamento interno de organización y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

(…)

17. Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente.

18. Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las excepciones que establezca la ley.

19. Designar su representante ante el Consejo de Planificación de Políticas Públicas.

20. Las demás que le señalen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del respectivo estado y la ley.”  (Subrayado de E.L.S.)

 Siendo un órgano legislativo debe ejercer funciones de control sobre la administración pública estadal, de la misma manera como se realiza tanto por la Asamblea Nacional como en los Concejos Municipales, dentro del marco de sus competencias.

Para el funcionamiento cotidiano de sus quehaceres se llevan a cabo mediante un instrumento normativo denominado Reglamento Interior y Debates.

Este Reglamento permite el manejo diario de las actividades que lleva a cabo esta rama estadal; por ejemplo, cuando se inicia el período porque se ha procedido a elegir nuevas autoridades, gracias a él es posible la apertura de cara al público de este órgano.  De producirse la falta temporal o absoluta de un legislador (diputado), se acude a este cuerpo de normas para saber cómo manejar esa situación.

Por otra parte, existe un Poder Ejecutivo. El ordenamiento venezolano suele identificarlo con el nombre de Gobernación; su máximo jerarca se denomina como gobernador, quien accede – de acuerdo con (CRBV, 1999) por vía de elección popular.

El Gobernador tiene a su cargo el gobierno y administración de cada estado; la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009) ha asignado que le corresponde:

“…1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República, y ejecutar y hacer ejecutar las órdenes y resoluciones que reciba del Ejecutivo Nacional.

2. Colaborar con el Poder Público Nacional en la realización de los fines del estado venezolano.

3. Coordinar la acción de las diversas dependencias de la Administración Pública Nacional, Central o Descentralizada, que actúen en su jurisdicción.

4. Participar en los órganos del sistema nacional de planificación del desarrollo económico y social.

5. Participar en los órganos del sistema nacional de regionalización administrativa y actuar como agente del proceso de regionalización.

6. Cumplir las demás funciones que le atribuyan las leyes y le encomiende el Ejecutivo Nacional.”

La Constitución del Estado Bolivariano de Miranda (2006), indica que el Gobernador es la primera autoridad política administrativa del Estado, ejercerá la dirección, coordinación y control de los órganos de la administración del Estado, al igual que la supervisión de los entes (administración descentralizada) estadal.

Le asignaron como deberes y atribuciones:

“…1 Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y las leyes del Estado.

2 Reglamentar las leyes del Estado, sin alterar espíritu, propósito y razón.

3 Fijar el número, organización y competencia de las Secretarías y otros órganos de la Administración Pública Estadal, así como también la organización del Consejo de Secretarios… del Estado y a los otros funcionarios… o empleados …públicos del Ejecutivo del Estado, cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

4 Nombrar y remover al Secretario…General de Gobierno, a los demás miembros del Consejo de Secretarios… y a otros funcionarios o empleados… públicos del Ejecutivo del Estado, cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

5 Presentar al Consejo Legislativo del Estado durante el primer año del período constitucional, el Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado para el respectivo período constitucional.

6 Designar, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado, al Procurador del Estado.

7 Decretar y contratar las obras públicas del Estado de conformidad con la ley y asegurar su ejecución, vigilando la inversión eficiente de los recursos destinados a dichas obras.

8 Presidir el Consejo de Secretarios… y el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

9 Convocar al Consejo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando sea necesario considerar y resolver algún asunto de importancia.

10 Crear las fundaciones, corporaciones, empresas del Estado u otros organismos prestadores de servicio que considere necesario y proveer la formación de su patrimonio y la designación de sus administradores

(…)

12 Promover la participación de las comunidades organizadas en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en la decisión de los asuntos trascendentales para la vida y el desarrollo del Estado.

13 Defender la autonomía del Estado Bolivariano de Miranda sin perjuicio de los principios de integración y solidaridad con los demás Estados que forman la República Bolivariana de Venezuela.      

14 Negociar empréstitos, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado, sometiéndose a las condiciones, requisitos y autorizaciones establecidas en la Constitución y leyes de la República.

(…)

16 Ejercer actos de disposición sobre los bienes del dominio privado del Estado, previa autorización del Consejo Legislativo con las excepciones que establezca la ley.

17 Celebrar convenios con otros Estados de la República Bolivariana de Venezuela, sobre asuntos de interés público de conformidad con la ley.

(…)

19 Presentar cada año al Consejo Legislativo del Estado y al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de su primer período de sesiones ordinarias el informe de su gestión sobre los aspectos económicos, políticos, sociales y administrativos del año precedente; asimismo la cuenta de su gestión al Contralor… del Estado.

20 Administrar la Hacienda Pública Estadal.         

21 Presentar al Consejo Legislativo, a más tardar en la primera quincena de noviembre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y gastos Públicos del Estado para el siguiente ejercicio anual.    

22 Administrar los bienes patrimoniales del Estado.

23 Decretar Créditos Adicionales y demás modificaciones a la Ley de Presupuesto de Ingresos y gastos Públicos del Estado, previa autorización del Consejo Legislativo de su Comisión Delegada.

24 Velar por el estricto cumplimiento de los planes coordinados de inversión y los demás planes de Desarrollo Económico y Social del Estado.

25 Solicitar del Ejecutivo Nacional la transferencia de servicios y competencias.

26 Representar al Estado Bolivariano de Miranda en el Consejo Federal de Gobierno.

27 Coordinar los Programas de Inversión del Estado con los elaborados por los municipios, a fin de integrarlos al Plan Coordinado de Inversiones del Estado de conformidad con la ley.

28 Representar al Estado Bolivariano de Miranda en todos sus asuntos, excepto los judiciales y demás cuestiones contenciosas, suscribiendo en su nombre todos los actos, contratos o asuntos jurídicos que le conciernan o interesen; y

29 Las demás que le señalen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República, esta Constitución y leyes del Estado.”

(Subrayado de E.L.S.)

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com entre los que se encuentran “Los Poderes Públicos”, “Municipio y Consejos Legislativos”, “Sistema Tributario Venezolano”, “El Distrito Capital”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “El Síndico Procurador Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Las Tasas”, “El Situado Municipal”, “El Consejo de Estado”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Ley de Regionalización para el desarrollo socio productivo”, “¿Realmente los ejidos son imprescriptibles e inalienables?”, ¿Es lo mismo Repetición que Recuperación de Tributos?”, “Cuando la Contraloría hace reparo a un contribuyente cuál debe aplicar, ¿la Orgánica de la Contraloría o el Código Orgánico Tributario?”, ”Las Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”, “¿Es legal cobrar tributos nacionales, estadales y municipales a un mismo contribuyente?”, “Vigencia de las leyes tributarias, ¿60 días siempre?”, “Municipio y Sistema de Riesgos”, “Municipio y Espacios Acuáticos”, “Municipio y Descentralización”, “¿Puede delegarse legislativamente la creación de un instituto autónomo municipal?”, entre otros, para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.