LA HACIENDA PÚBLICA ESTADAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Corresponde en esta entrega
completar los actores que hacen vida en torno a la Hacienda Pública Estadal
para luego dar paso a otros conceptos dentro de ésta.
Ante el manejo de recursos por
parte de los funcionarios en los estados, cabe la pregunta si existe por el
ordenamiento jurídico venezolano alguna institución que ejerza la función de
control, como se observa en los ámbitos nacional y municipal.
Dada la naturaleza del tema es importante
recordar que el Sistema Nacional de Control Fiscal, previsto por la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de
Control Fiscal (2010), cuya rectoría corresponde a la Contraloría General de la
República, cuenta entre sus integrantes con las Contralorías Estadales.
También es oportuno señalar que
las Constituciones de los Estados han previsto la activación de un órgano de
control, aparte del Poder Legislativo, como es la Contraloría.
A título de ejemplo, la
Constitución del Estado Bolivariano de Miranda (2006) la consagra como el
órgano de control, vigilancia y fiscalización de ingresos, gastos y bienes del
Estado; goza de autonomía en los términos a que se contrae la Constitución de
la República (1999) y demás leyes.
Al igual que sus pares puede
realizar inspecciones o investigaciones tanto sobre los órganos como entes; está a cargo de un funcionario
denominado Contralor del Estado y es designado mediante concurso por el Consejo
Legislativo.
Otro de los órganos a nivel
estadal relacionado con la Hacienda Pública Estadal es la Procuraduría del
Estado, la cual – como ocurre con la General de la República y las Sindicaturas
Municipales – asesora, defiende y representa los intereses patrimoniales de la
Entidad, tanto en lo judicial como extrajudicial.
Su máximo jerarca es el Procurador
del Estado y su designación corresponde al Gobernador con la anuencia del
Consejo Legislativo; nótese que en los municipios se produce una situación
similar solo que es el Alcalde con el Concejo Municipal y, a nivel nacional
(República), al Presidente de la República con la Asamblea Nacional.
Puede darse el caso que exista
una ley que regula sus funciones con miras
a desarrollar los postulados de la Constitución del Estado, como sucede
con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2015) y las Ordenanzas
de Sindicatura, en sus casos.
Cabe preguntar, ¿existe algún
servicio o dependencia de control interno de la Hacienda Pública Estadal?
Siguiendo los lineamientos del
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público (DLOAFSP, 2015) como en los estados donde exista
una de corte similar, se prevé la creación de una Oficina de Auditoría Interna.
La Auditoría Interna – de acuerdo
con el (DLOAFSP, 2015) – es un servicio de examen posterior, objetivo,
sistemático de las actividades administrativas y financieras de los órganos y
entes con fines de evaluación, verificación y elaboración de informes tendentes
a observar, concluir, recomendar y dictaminar sobre el desempeño de aquellos.
Se indica que es un “servicio de
examen” porque – dentro de la actividad de control – se busca que la gestión
administrativa sea evaluada en forma permanente para la búsqueda de correctivos
que permitan un mejoramiento, por ejemplo, con criterios de economía y ahorro,
sin perder la eficiencia y eficacia en la realización de la tarea pública.
Como quiera que el sector oficial
tiene dentro de sus principios cardinales la planificación, con finalidad de
realizar la gestión de manera organizada, ordenada y coordinada en pos del
desarrollo económico y social a todo nivel, el Sistema Nacional de
Planificación - previsto por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014) - nos enseña que en
los estados se exige la implementación de un órgano denominado Consejo Estadal
de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOPP), que tiene a su
cargo el diseño del Plan de Desarrollo Estadal y demás instrumentos de
planificación de la entidad; debe – como se desprende de su denominación –
actuar coordinadamente con el resto de los integrantes del Sistema.
Asimismo, la Ley de los Consejos
Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2015).
Lo preside el Gobernador del Estado;
forman parte del órgano planificador los alcaldes de los municipios que
conforman el respectivo estado, así como los representantes del Consejo
Legislativo, la Asamblea Nacional (Diputados del Estado), de los Concejos
Municipales (Concejales), ministerios,
entes y de las comunidades organizadas.
-
¿Qué es el Plan de Desarrollo Estadal y su
vinculación con la Hacienda Pública?
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El (DLOPPP, 2014) lo define como el instrumento
de gobierno mediante el cual cada estado establece los proyectos, objetivos,
metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos
plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de
la intervención planificada y coordinada de los órganos del Sistema Nacional de
Planificación y los órganos y entes de la Administración Pública Estadal
correspondiente, actuando de conformidad con la ley.
Como se observa la Hacienda
Pública Estadal interviene activamente desde la vertiente financiera y la
referida con la tributaria - sobre la que se desarrollará posteriormente - dado que le compete – fundamentalmente – la generación
de los recursos para el sostenimiento de las cargas públicas.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de mi autoría que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
entre los que se encuentran “Los Poderes Públicos”, “Municipio y Consejos
Legislativos”, “Sistema Tributario Venezolano”, “El Distrito Capital”,
“Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio
y Servicios Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de
Compensación Interterritorial”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso
Administrativa”, “El Síndico Procurador Municipal”, “El Síndico Procurador
Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Las Mancomunidades
Municipales”, “Las Tasas”, “El Situado Municipal”, “El Consejo de Estado”, “¿Ilegales
las Asociaciones de Vecinos?”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio
Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Ley de Regionalización
para el desarrollo socio productivo”, “¿Realmente los ejidos son
imprescriptibles e inalienables?”, ¿Es lo mismo Repetición que Recuperación de
Tributos?”, “Cuando la Contraloría hace reparo a un contribuyente cuál debe
aplicar, ¿la Orgánica de la Contraloría o el Código Orgánico Tributario?”, ”Las
Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”, “¿Es legal
cobrar tributos nacionales, estadales y municipales a un mismo contribuyente?”,
“Vigencia de las leyes tributarias, ¿60 días siempre?”, “Municipio y Sistema de
Riesgos”, “Municipio y Espacios Acuáticos”, “Municipio y Descentralización”, “¿Puede
delegarse legislativamente la creación de un instituto autónomo municipal?”,
entre otros, para obtener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.