LA HACIENDA
PÚBLICA ESTADAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Encontrándome en una sesión de
clases surgió la duda acerca de cómo se maneja la Hacienda Pública Estadal,
dado que no existe abundante información como sucede en el ámbito nacional y,
en menor medida, con el municipal.
Luego de realizar algunos
análisis grupales, lo que verán a continuación fueron las conclusiones de la
actividad.
Al igual que en el ámbito
nacional como en el local, existe el reparto de competencias para el manejo de
los recursos asignados tendentes a la administración de las entidades federales
denominadas Estados.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) señala que Venezuela es un Estado
Federal, lo que implica la existencia de varios niveles del Poder Público;
específicamente desde una perspectiva territorial: Nacional (República),
Estadal, Municipal.
Por otra parte, la Carta Fundamental
acerca de los estados nos dice:
“… Los Estados
son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica
plena y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad
nacional y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la
República”.
Esto da un marco referencial que
se requiere un manejo de recursos para la administración y gobierno de la
entidad respectiva, ya que es imprescindible si se aspira a realizar una
gestión pública.
Tomando como ejemplo al Estado Miranda,
la Constitución de esta entidad (2006) se refiere a ella en estos términos:
“… El
Estado Bolivariano de Miranda, como entidad político territorial de la
República Bolivariana de Venezuela tiene carácter autónomo, personalidad
jurídica e igualdad política con los demás Estados de la Federación de
Venezuela, sin más limitaciones que su obligación de mantener la independencia,
soberanía e integridad nacional y de cumplir y hacer cumplir la Constitución y
leyes de la República.”
Se ocupa – entre otras tareas –
de la organización de sus poderes públicos.
Siguiendo al Texto Fundamental
(CRBV, 1999), la Constitución del Estado (2006) y la Ley de los Consejos
Legislativos de los Estados (2001), nos da pautas acerca de cómo se ejerce el
Poder Legislativo en una entidad federal.
Dentro del elenco competencial le
corresponde:
“…1. Sancionar el proyecto de
constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
2. Sancionar las leyes de
desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que
regulen las competencias concurrentes.
3. Sancionar la Ley Orgánica
de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los principios del
régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución
y en la ley, en cuanto sean aplicables.
4. Sancionar las leyes de
descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y
a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la participación
de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.
5. Sancionar la Ley de
Presupuesto del estado.
6. Participar en la designación,
juramentar y destituir al Contralor… del estado, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con
la ley que rige la materia.
(…)
8. Ejercer funciones de
control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la
Administración Pública Estadal, en los términos consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución de los
estados y las leyes respectivas.
9. Recibir para su evaluación
el informe anual del Gobernador sobre su gestión durante el año inmediato
anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo fijará dentro de los treinta
(30) días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que el ciudadano
Gobernador presentará dicho informe.
10. Autorizar los créditos
adicionales a los presupuestos estadales.
11. Aprobar las líneas generales
del plan de desarrollo del estado, que serán presentadas por el Poder Ejecutivo
Regional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período
constitucional.
(…)
13. Autorizar al Gobernador del
estado el nombramiento del Procurador… General del Estado de acuerdo a los
parámetros establecidos en la Constitución del respectivo Estado.
(…)
15. Dictar su Reglamento
interno de organización y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
(…)
17. Aprobar, modificar y
ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y
administrativa de conformidad con la ley correspondiente.
18. Autorizar al Ejecutivo Estadal
para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las excepciones que
establezca la ley.
19. Designar su representante
ante el Consejo de Planificación de Políticas Públicas.
20. Las demás que le señalen la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del
respectivo estado y la ley.” (Subrayado
de E.L.S.)
Siendo un órgano legislativo debe ejercer
funciones de control sobre la administración pública estadal, de la misma
manera como se realiza tanto por la Asamblea Nacional como en los Concejos
Municipales, dentro del marco de sus competencias.
Para el funcionamiento cotidiano
de sus quehaceres se llevan a cabo mediante un instrumento normativo denominado
Reglamento Interior y Debates.
Este Reglamento permite el manejo
diario de las actividades que lleva a cabo esta rama estadal; por ejemplo,
cuando se inicia el período porque se ha procedido a elegir nuevas autoridades,
gracias a él es posible la apertura de cara al público de este órgano. De
producirse la falta temporal o absoluta de un legislador (diputado), se acude a
este cuerpo de normas para saber cómo manejar esa situación.
Por otra parte, existe un Poder
Ejecutivo. El ordenamiento venezolano suele identificarlo con el nombre de Gobernación;
su máximo jerarca se denomina como gobernador, quien accede – de acuerdo con
(CRBV, 1999) por vía de elección popular.
El Gobernador tiene a su cargo el
gobierno y administración de cada estado; la Ley Orgánica para la
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público (2009) ha asignado que le corresponde:
“…1. Cumplir y hacer cumplir la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República,
y ejecutar y hacer ejecutar las órdenes y resoluciones que reciba del Ejecutivo
Nacional.
2. Colaborar con el Poder Público
Nacional en la realización de los fines del estado venezolano.
3. Coordinar la acción de las
diversas dependencias de la Administración Pública Nacional, Central o
Descentralizada, que actúen en su jurisdicción.
4. Participar en los órganos del
sistema nacional de planificación del desarrollo económico y social.
5. Participar en los órganos del
sistema nacional de regionalización administrativa y actuar como agente del
proceso de regionalización.
6. Cumplir las demás funciones
que le atribuyan las leyes y le encomiende el Ejecutivo Nacional.”
La Constitución del Estado
Bolivariano de Miranda (2006), indica que el Gobernador es la primera autoridad
política administrativa del Estado, ejercerá la dirección, coordinación y
control de los órganos de la administración del Estado, al igual que la
supervisión de los entes (administración descentralizada) estadal.
Le asignaron como deberes y
atribuciones:
“…1 Cumplir y hacer cumplir la
Constitución y leyes de la República, esta Constitución y las leyes del Estado.
2 Reglamentar las leyes del
Estado, sin alterar espíritu, propósito y razón.
3 Fijar el número,
organización y competencia de las Secretarías y otros órganos de la
Administración Pública Estadal, así como también la organización del Consejo de
Secretarios… del Estado y a los otros funcionarios… o empleados …públicos
del Ejecutivo del Estado, cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
4 Nombrar y remover al Secretario…General
de Gobierno, a los demás miembros del Consejo de Secretarios… y a otros
funcionarios o empleados… públicos del Ejecutivo del Estado, cuya designación
no esté atribuida a otra autoridad.
5 Presentar al Consejo
Legislativo del Estado durante el primer año del período constitucional, el
Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado para el respectivo período constitucional.
6 Designar, previa autorización
del Consejo Legislativo del Estado, al Procurador del Estado.
7 Decretar y contratar las
obras públicas del Estado de conformidad con la ley y asegurar su ejecución,
vigilando la inversión eficiente de los recursos destinados a dichas obras.
8 Presidir el Consejo de
Secretarios… y el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas.
9 Convocar al Consejo Legislativo
a sesiones extraordinarias cuando sea necesario considerar y resolver algún asunto
de importancia.
10 Crear las fundaciones,
corporaciones, empresas del Estado u otros organismos prestadores de servicio
que considere necesario y proveer la formación de su patrimonio y la
designación de sus administradores…
(…)
12 Promover la participación de
las comunidades organizadas en la formulación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas y en la decisión de los asuntos trascendentales para la vida
y el desarrollo del Estado.
13 Defender la autonomía del
Estado Bolivariano de Miranda sin perjuicio de los principios de
integración y solidaridad con los demás Estados que forman la República
Bolivariana de Venezuela.
14 Negociar empréstitos,
previa autorización del Consejo Legislativo del Estado, sometiéndose a las condiciones,
requisitos y autorizaciones establecidas en la Constitución y leyes de la
República.
(…)
16 Ejercer actos de
disposición sobre los bienes del dominio privado del Estado, previa
autorización del Consejo Legislativo con las excepciones que establezca la ley.
17 Celebrar convenios con otros
Estados de la República Bolivariana de Venezuela, sobre asuntos de interés
público de conformidad con la ley.
(…)
19 Presentar cada año al
Consejo Legislativo del Estado y al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas, dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio
de su primer período de sesiones ordinarias el informe de su gestión sobre los
aspectos económicos, políticos, sociales y administrativos del año precedente;
asimismo la cuenta de su gestión al Contralor… del Estado.
20 Administrar la Hacienda
Pública Estadal.
21 Presentar al Consejo
Legislativo, a más tardar en la primera quincena de noviembre de cada año, el Proyecto
de Ley de Presupuesto de Ingresos y gastos Públicos del Estado para el
siguiente ejercicio anual.
22 Administrar los bienes
patrimoniales del Estado.
23 Decretar Créditos
Adicionales y demás modificaciones a la Ley de Presupuesto de Ingresos y gastos
Públicos del Estado, previa autorización del Consejo Legislativo de su Comisión
Delegada.
24 Velar por el estricto
cumplimiento de los planes coordinados de inversión y los demás planes
de Desarrollo Económico y Social del Estado.
25 Solicitar del Ejecutivo
Nacional la transferencia de servicios y competencias.
26 Representar al Estado
Bolivariano de Miranda en el Consejo Federal de Gobierno.
27 Coordinar los Programas de
Inversión del Estado con los elaborados por los municipios, a fin de
integrarlos al Plan Coordinado de Inversiones del Estado de conformidad con la
ley.
28 Representar al Estado
Bolivariano de Miranda en todos sus asuntos, excepto los judiciales y demás
cuestiones contenciosas, suscribiendo en su nombre todos los actos, contratos o
asuntos jurídicos que le conciernan o interesen; y
29 Las demás que le señalen la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República,
esta Constitución y leyes del Estado.”
(Subrayado de E.L.S.)
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de mi autoría que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
entre los que se encuentran “Los Poderes Públicos”, “Municipio y Consejos
Legislativos”, “Sistema Tributario Venezolano”, “El Distrito Capital”, “Municipio
y Régimen de Tierras”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y
Servicios Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de
Compensación Interterritorial”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso
Administrativa”, “El Síndico Procurador Municipal”, “El Síndico Procurador
Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Las Mancomunidades Municipales”,
“Las Tasas”, “El Situado Municipal”, “El Consejo de Estado”, “¿Ilegales las
Asociaciones de Vecinos?”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular
Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Ley de Regionalización para el
desarrollo socio productivo”, “¿Realmente los ejidos son imprescriptibles e
inalienables?”, ¿Es lo mismo Repetición que Recuperación de Tributos?”, “Cuando
la Contraloría hace reparo a un contribuyente cuál debe aplicar, ¿la Orgánica
de la Contraloría o el Código Orgánico Tributario?”, ”Las Competencias
Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”, “¿Es legal cobrar tributos
nacionales, estadales y municipales a un mismo contribuyente?”, “Vigencia de
las leyes tributarias, ¿60 días siempre?”, “Municipio y Sistema de Riesgos”, “Municipio
y Espacios Acuáticos”, “Municipio y Descentralización”, “¿Puede delegarse
legislativamente la creación de un instituto autónomo municipal?”, entre otros,
para obtener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.