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domingo, 12 de diciembre de 2021

Municipio y Ley de Emprendimientos II

MUNICIPIO Y LEY DE EMPRENDIMIENTOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

El emprendimiento, desde la óptica de la Ley de Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos (2021), se conecta con la simplificación de trámites; esto sucede en virtud que el particular que busca insertarse en lo comercial, por ejemplo, encuentra múltiples exigencias oficiales que lo hacen sentir limitado, como serían permisos, licencias y autorizaciones varias, las cuales se observan en todos los ámbitos, con la consecuencia de no salir de la informalidad por diversas razones.

Veamos algunos sencillos ejemplos nacionales.

La inscripción ante el Registro Mercantil, aunque sea a título de comerciante individual, implica trámites de reserva de nombre, timbres fiscales, honorarios de abogado por la redacción de documento, compra de libros contables los cuales deben ser sellados antes de su apertura y manejo por quien lleve la contabilidad, entre otros.

Distintas administraciones tributarias tienen nexo con cualquier proyecto; a título de ejemplo: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Registro de Información Fiscal, Impuesto sobre la Renta y al Valor Agregado); Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), (Inscripción patronal y de Trabajadores); Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCES), (Inscripción patronal y de Trabajadores).

Si alguien decide incursionar en el sector alimentos debe cumplir las normas en materia sanitaria, donde se dan cita el certificado de quienes laboran directamente, la manipulación de alimentos, su procesamiento, servicios con los que cuenta el espacio desde la ejecución de la actividad, entre otros.

Esto es absolutamente razonable para no exponer a la población ante riesgos eventuales como la creación de focos epidemiológicos.

Ahora desde lo municipal.

Cuando se desea iniciar una actividad económica, hay que contar con la licencia a que se contrae el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), lo que pasa por obtener del Cuerpo de Bomberos y de la Dirección de Ingeniería Municipal las actuaciones en seguridad y, si el uso que se dará a las instalaciones es cónsono (conformidad de uso) con las normas de ordenación urbanística, respectivamente.

Esto sin contar con la inscripción en registros para establecer un censo de contribuyentes por sector geográfico, actividad económica, entre otros.

En cualquiera de estos si no reúne las condiciones necesarias será nugatoria la petición.    

La lista es extensa y no se pretende abrumar ni desalentar.

Por esa razón, resultaba imperioso coordinar las acciones para que los particulares pudieran dedicarse a la actividad económica lícita de preferencia cumpliendo con el ordenamiento jurídico sin tanto entrabamiento burocrático.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTAD, 2014), viene a desarrollar principios de rango constitucional y legal, como el derecho a la información, administración al servicio de los ciudadanos, presunción de buena fe ante aseveraciones en tramitaciones, eficiencia, eficacia, transparencia, celeridad, entre otros.

Esto va tomado de la mano con la planificación pública, la cual se ha concebido con inclinación hacia la centralización, evidenciándose en textos normativos como la Ley de la Comisión Central de Planificación (2011), Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2015), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular (2014), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014).

Es por ello que contempla en el articulado de aquélla normas sobre:

·        Ventanilla Única.

· Administración al Servicio de los Ciudadanos.

·        Presunción de Buena Fe.

·   No Exigencia por la Administración de recaudos como copias de cédulas de identidad, siendo suficiente acreditar la identificación en original o, en el caso de las copias certificadas, bastando fotostáticas que indiquen los datos que pueden ser verificados posteriormente durante la sustanciación.

·    Solvencias de la misma dependencia en otros trámites.

·        Formularios.

·        Servicios de atención telefónica.

·   Presentación de requisitos que sirvieron previamente para obtener el trámite que se cursa.

·  No comprobación de pago de cuotas anteriores para aceptar nuevo pago; entre otros.

Para llevar a cabo las competencias crea un  ente denominado Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (INGETYP), el cual es un instituto público (antes instituto autónomo), con personalidad jurídica y patrimonio propio, con las prerrogativas y privilegios que goza la República.

En esta materia las distintas autoridades de los diversos niveles del Poder Público se someterán a los directrices indicadas por el Instituto.

Se implanta el Sistema Nacional de Trámites Administrativos (SISTRAD), conformado por el conjunto de políticas públicas, estrategias, órganos y entes, plataformas, entre otros; que sirven a su funcionamiento.

Su órgano rector es una Comisión Presidencial, presidida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, con sendos representantes de los ministerios con competencia en materia de finanzas, planificación, ciencia y tecnología, así como la Autoridad Nacional de Simplificación de Trámites y Permisos.

Además de tareas consultivas, este cuerpo colegiado emitirá las aprobaciones sobre aspectos fundamentales de la simplificación de trámites administrativos.

Existen varias herramientas legales que permiten acelerar la política pública de simplificación en lo local, además del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTA, 2014), tales como:

·      Ley de Infogobierno (2013), cuyo objeto es establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas. Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.

·  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado (2012).

·      Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas (2001); tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.

· Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) a la que se conoce como “LOPA”.

·    Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014), que regula aspectos organizacionales.

·  Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Para el sector público conlleva algún beneficio la simplificación de trámites?

Entre los múltiples beneficios se pueden mencionar:

-    Suprimir trámites innecesarios que incrementen el costo operacional, que hagan menos eficiente la actividad administrativa y propicien conductas impropias.

-        Supone el uso de tecnología nacional y foránea actualizada como se ha expresado.

-   Evitar la discrecionalidad de los funcionarios con procedimientos mejor estructurados; incorporar controles automatizados.

-        Propiciar la participación ciudadana.

En pocas palabras, los particulares pueden desarrollar sus proyectos mientras que lo público gestiona con menos costos, diversifica la economía aplicando el postulado constitucional de corresponsabilidad, genera ingresos ordinarios y adicionales, entre otros. 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este Autor denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Cronista Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”,  “Municipio y Marca Territorial “, La Actividad de Fomento” “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.