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sábado, 28 de agosto de 2021

¿Puede ser gravada con el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) la venta de un fondo de comercio? I


¿PUEDE SER GRAVADA CON EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (ISAE) LA VENTA DE UN FONDO DE COMERCIO? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

El comercio, en palabras del profesor Pedro Pineda León en su libro “Principios de Derecho Mercantil”, Ediciones Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela, 1982; hace circular la riqueza y, como coadyuvante de la producción, hace posible un aumento progresivo de ésta - como de ésa - a medida que, con su posición de intermediación, extiende el mercado de los efectos destinados al cambio. 

Siendo una actividad generadora de enriquecimiento resultaba imperioso aplicar supuestos regulatorios o normativos, por lo que la tributación entendió - desde sus inicios - que se trataría de un campo fértil para procurar ingresos al Estado y, en particular, los Municipios.

Aquí es donde juega un rol vital el concepto de hecho imponible, como dice el portal Economipedia (www.economipedia.com) es una situación que origina el nacimiento de una obligación tributaria. 

Existen presupuestos fijados por ley para cada tributo y principia con una circunstancia fáctica exigible para ser pagado por concepto de causarse el impuesto, tasa o contribución que lo origina según su propia ley (ordenanzas en el caso de los municipios).

Permite distinguir las distintas fijaciones del legislador para gravar las manifestaciones de riqueza de los sujetos pasivos sin que surjan intromisiones en las áreas competenciales de las distintas administraciones tributarias; ejemplo de ello es cuando se enfoca hacia la propiedad, el lucro, el consumo, la transferencia patrimonial gratuita u onerosa, entre otros.

El Código Orgánico Tributario (COT, 2020) considera al hecho imponible como el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo fija en el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) así:

“… El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin perjuicio de las sanciones que por esa razón sean aplicables…”

           (Subrayado E.L.S.)

Ello se profundiza con las Ordenanzas aprobadas por los Concejos Municipales, actuando en su rol de órgano legislativo local.

Sostiene Abelardo Vásquez Berríos en su publicación “La Descentralización y sus efectos en los tributos municipales en Venezuela”, que aparece en el libro “Temas sobre Tributación Municipal”, Fondo Editorial Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT), Caracas, Venezuela, 2005; el tributo por excelencia, como expresión del poder coactivo del Estado, es el impuesto. 

Se trata - dice el mencionado autor (Ob.Cit.) - de un instrumento jurídico político donde se manifiesta el carácter despótico de ese poder. Al crearse un impuesto, no se le consulta a la sociedad si se puede o no; mejor aún, si gusta, conviene o no a los ciudadanos.

Ello está fundado en la necesidad del Estado de proveerse recursos financieros provenientes de terceros para que cumpla sus fines.

A primera vista conduce a asemejarlo con el Impuesto sobre la Renta o el Valor Agregado (IVA).

     -     ¿Posee el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) elementos que lo distinguen del resto de los impuestos?

En primer término, el (ISAE) posee un origen de rango constitucional, lo que hace indiscutible a cuál nivel del Poder Público le corresponde su apremio; esto es semejante con otros, tanto en lo municipal como estadal y nacional, ya que puede ser que provengan de allí como los que son de creación estrictamente legal, pero todos deben estar en sintonía con las normativas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).  

Atendiendo el principio de legalidad tributaria, tras su asignación al Municipio, es competencia del Concejo Municipal discutir y aprobar la ordenanza respectiva; así también lo dispone la (LOPPM, 2010).

El sujeto activo es el municipio, a través de la alcaldía.

Como medio de gestión la (LOPPM, 2010) señala que cuentan con la potestad – derivada de la autonomía reconocida por la (CRBV, 1999) – que consideren más conveniente para el ejercicio de sus competencias; podrán hacerlo:

-    por sí mismos o de forma directa según la organización administrativa mediante dependencias jerárquicamente dispuestas (órganos): direcciones, departamentos, entre otros.

-        Servicios desconcentrados municipales: formas de organización administrativa que se crean mediante decreto del Alcalde, el cual debe expresar su objeto, competencias, forma y ubicación dentro de la estructura del Municipio: órgano de adscripción, asignación presupuestaria, entre otros.

-  A través de organismos bajo formas descentralizadas (entes: institutos públicos o autónomos, fundaciones, empresas municipales).

Aquí es conveniente revisar – además de la (LOPPM, 2010) – el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014), cuyo objeto es regular la organización y estructuras de las entidades públicas, se indica que es tripartita: órganos, entes y misiones (éste no aplica para los municipios).

Los servicios desconcentrados son frecuentes encontrarlos dependiendo de la alcaldía (órgano ejecutivo), siendo utilizados para el ejercicio de la hacienda local; en Caracas se pueden mencionar los casos de Baruta (SEMAT), Libertador (SUMAR) y El Hatillo (SUHAT) que emplean esta forma para su administración tributaria, a diferencia de Chacao que lo hace por sí misma con la llamada Dirección de Administración Tributaria (DAT).   

Sobre dichas formas organizativas se puede revisar al maestro Eloy Lares Martínez con su conocido “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela; y Alejandro Canónico en Revista Electrónica de Derecho Administrativo Nº 1 (2013).

Como pasivos están previstos los mismos a que se contrae el Código Orgánico Tributario (COT, 2020): contribuyentes y responsables.

Otro de los componentes es la base imponible.

-        Ahora bien, ¿qué es la base imponible?

El profesor Manuel González Carrizales en su libro “Temas de Derecho Tributario”, Talleres Tipográficos Miguel Ángel García e hijo, Caracas, Venezuela, 1987;  aporta que se trata de la concreción del hecho generador para conocer en cuál medida queda afectado por el impuesto.

Nos da  el pedestal para su cálculo y poder aplicar las ratas, tipos o tarifas de imposición.

Continúa el mencionado autor (Ob. Cit.).

“… es pues, un ´quantum´ o magnitud que requiere de elementos de medición que nos debe dar la ley (ordenanzas en el caso de los municipios) y que solo ésta puede fijar como lo señala expresamente el Código Orgánico Tributario…”       

Otra voz autorizada es la del profesor Humberto Romero-Muci en su obra “Jurisprudencia Tributaria Municipal”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1996, cuando refiere:

“… la base imponible es el parámetro legal al que se aplica el tipo impositivo a fin de cuantificar, caso por caso, el importe de la prestación tributaria. La base imponible se convierte en la plataforma, en la magnitud sobre la cual opera el tipo de gravamen…”   

El profesor José Juán Ferreiro Lapatza en su  “Curso de Derecho Financiero Español”, Ediciones Marcial Pons, Madrid, España, 1996; lo resume con la expresión si no hay base imponible no hay cuota, no nace la obligación tributaria.

Esto será clave más adelante.

La base imponible o de cálculo – de acuerdo con la (LOPPM, 2010) - está constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en jurisdicción del Municipio o que deben reputarse como tales en ella.

Es oportuno destacar que hay sectores de la doctrina que mantienen una discusión acerca de la cercanía o no entre el hecho generador y la base imponible, refiriéndose a ésta como un simple parámetro para determinar la cuantía del impuesto, por lo que niegan que sea parte integrante del hecho imponible.

En el ámbito internacional se pueden mencionar a Villegas, Sainz de Bujanda y Berliri; por el contrario, entre quienes afirman que lo conforma  se encuentran José Luis Pérez de Ayala, José Juan Ferreiro Lapatza y Dino Jarach.

La jurisprudencia nacional – incluso de vieja data - también se ha hecho eco de esas opiniones, por lo que no ha sido uniforme.

Un ejemplo de esta aseveración lo vemos en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia (Caso: Becoblohm Puerto Cabello, 1983) en la que la mayoría sentenciadora se inclinó por la no configuración de una violación al principio de irretroactividad de la ley cuando se aplicaba una nueva Ordenanza a las operaciones ocurridas antes de su entrada en vigencia, generadoras de los ingresos señalados como base imponible del tributo, pues dichas operaciones no eran las que causaban el impuesto y sólo servían de referencia para el cálculo de éste.

Al paso le salió el voto salvado del Magistrado Luis Henrique Farías Mata, quien condenó la separación entre hecho imponible y base de cálculo, destacando que si fuera cierto que no hay relación entre esos dos elementos, sería imposible establecer el verdadero hecho imponible; cita el ejemplo de cuando se está al frente de un tributo prohibido al municipio.

Paradójicamente por este voto salvado es que se recuerda y estudia el caso en aulas.

Más allá de la posición que se tenga todos los sectores convergen en la noción que existe una conexión estrecha entre la base imponible y el hecho generador, pues no sería factible la exigencia al sujeto pasivo, dado que daría pie a innumerables conflictos judiciales haciendo nugatorio el poder hacerse de recursos el Estado en sus distintas vertientes.  

No se trata de un impuesto a las ventas o al consumo, como tampoco al capital, pero gravar los ingresos brutos productos de las ventas no significa que invada competencias del nivel nacional, específicamente con los impuestos sobre la renta o al valor agregado.

Sin embargo, la ordenanza que lo regule debe ser cuidadosa para no irrumpir en aspectos propios de estos.

En lo relacionado con exoneraciones o exenciones la ordenanza respectiva deberá tenerlas previstas, teniendo como bases las premisas del (COT, 2020).

Las Ordenanzas de esta exacción  tienen un  Clasificador de Actividades donde se fijan de acuerdo con el ramo a que se dedique el contribuyente. Por ejemplo, si está en el campo de la fabricación de tuberías o una panadería, el instrumento en cuestión le señala al funcionario cuánto debe ser el pago del sujeto pasivo. Tienen como característica común que suelen ser muy completos.

Volviendo con lo de los ingresos brutos, al estudiar varios tributos, se observa que se utilizan estos como marco referencial, por lo que vale la pena detenerse brevemente.

La base imponible del ISAE - señala la (LOPPM, 2010) - está constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio o que deban reputarse como ocurridas en esa jurisdicción de acuerdo con los criterios previstos por la Ley.

-        ¿Qué son los ingresos brutos?

El Diccionario de la Lengua Española realizado por la Real Academia reseña la palabra “ingresos” como caudal que entra en poder de uno y que es de cargo  en las cuentas.

Para Guillermo Cabanellas en su conocido Diccionario de Derecho – además de lo antes expresado – lo amplía diciendo que son el total de sueldos, rentas y productos de todas clases que se obtienen.

A esto hay que sumar que la expresión “brutos” se refiere a aquellos que se encuentran sin calcular costos ni deducciones, es decir, los que están sin realizar ningún tipo de operación para ser utilizados en las distintas partidas referidas al giro del contribuyente.

Aplicado al (ISAE) se trata de todos los proventos o caudales que, de manera regular, reciba el contribuyente en o desde el establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no esté obligado a restituirlo a las personas de quienes haya sido recibido o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante.

Surgió en esa ocasión una duda acerca de la uniformidad del legislador para su aplicación a todos los tributos.

Al respecto hay que decir que no lo es pues el legislador tanto nacional como municipal lo han adaptado; puede evidenciarse con los ramos de impuesto sobre la renta y la contribución en ciencia, tecnología e innovación en aquél.

Veamos cómo lo trata cada una de las leyes que regulan estas materias para compararla luego con el (ISAE).

El Impuesto sobre la Renta en la ley vigente (2015) expresa que están sometidos a ella las personas naturales, sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones, corporaciones, herencias yacentes y demás personas jurídicas.

Para este tributo los ingresos brutos globales están constituidos por

  •       el monto de las ventas de bienes y servicios en general.
  •       Arrendamientos.  
  •    Cualesquiera otros proventos regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles (abogados, ingenieros, médicos, contadores públicos, entre otros).
  •       Los provenientes de regalías o participaciones análogas. 
  •       Las ventas de exportaciones de cualquier clase.
  •       Se excluyen viáticos y los enriquecimientos sujetos a impuestos proporcionales. 

La Ley sobre Ciencia, Tecnología e Innovación (2014) tiene por objeto dirigir la generación de la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

Este texto normativo crea unos aportes para el financiamiento, los cuales se harán sobre un porcentaje de los ingresos brutos efectivamente devengados en el ejercicio económico inmediatamente anterior, por cualquier actividad que realicen. 

Establece que se consideran como ingresos brutos los proventos y caudales que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.

Como se observa de los ejemplos precedentes el legislador no siempre mantiene el mismo criterio en relación con los ingresos brutos.

En la tributación municipal, el legislador nacional al aprobar la (LOPPM, 2010) tampoco fija a los ingresos brutos para todos los impuestos, tasas y contribuciones.

Para muestra en el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos; el de Espectáculos Públicos; el de Vehículos; el de juegos y Apuestas Lícitas, no hace alusión a la expresión ingresos brutos. 

El (ISAE) – siguiendo la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) - indica que se causará por

-        Jurisdicción del Municipio.

-        Cualquier actividad lucrativa de carácter independiente.

-        Cuente o no con licencia  y sin perjuicio de las sanciones por la falta de ésta.

-        El período impositivo coincidirá con el año civil: 1° de enero al 31 de diciembre del mismo año.

-        Los ingresos gravables serán los percibidos durante ese año.

-      Independiente del territorio o espacio en el cual se desarrolle la actividad económica, sea del dominio público o privado de cualquier otra entidad

-        Se encuentre o no cubierto por aguas.

-        De manera regular.

-        Siempre que no esté obligado a restituirlo, a las personas de quienes haya sido recibido o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo u otro contrato semejante.

En el libro del profesor  Ezra Mizrachi “La Patente de Industria y Comercio”, Ediciones FUNEDA, Caracas, 1998, al referirse sobre los ingresos brutos aplicados a la Patente de Industria y Comercio – hoy (ISAE) – indica que están integrados por todo cuanto reciba el contribuyente, salvo lo que deba devolver o entregar a un tercero, ya que no se está ante un impuesto objetivo a la utilidad, sino ante un primitivo impuesto sobre la renta: desaparece la noción de fuente y el tributo es subjetivizado.

-        Entonces, ¿puede ser gravada con el (ISAE) la venta de un fondo de comercio?

 En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos denominados “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”,  “Los Poderes Públicos”, “Municipio e Impuesto sobre la Renta”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Impuesto sobre Alcohol y especies alcohólicas”,  “Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Retenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Resguardo Tributario”, “La Policía Administrativa”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas”, “Actividades Hípicas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas”, “Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Juego y Apuestas Lícitas ¿Doble Imposición?”, “Procedencia o no de la Novación en las Obligaciones Tributarias”, “Procedencia o no de la Repetición de Tributos Municipales”, “Vigencia de las normas tributarias ¿60 días siempre?”, “Venta con Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Procedencia o no de gravar la venta de un vehículo con el IVA y el Impuesto sobre Vehículos”, “Potestad Tributaria Sancionatoria en lo Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Principio de Reserva Legal Tributaria”, “Municipio y Principio de no confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad del Tributo”, “Municipio e IVA”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.    

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.