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sábado, 11 de septiembre de 2021

¿Puede ser gravada con el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) la venta de un fondo de comercio? II

 

¿PUEDE SER GRAVADA CON EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (ISAE) LA VENTA DE UN FONDO DE COMERCIO? II

                                                         Por: Abogado Eduardo Lara Salazar                                                                                                                       edularalaw@gmail.com

 

Para responder la interrogante planteada en el título se requiere hacer algunas precisiones.

En primer lugar, el legislador al regular los llamados fondos de comercio a través de instrumentos jurídicos (leyes, códigos, ordenanzas) no lo definió ni aportó mayores detalles sobre su manejo, por lo que hay que valerse de otras fuentes del Derecho para establecerlo y conocer los elementos que lo rodean.  

Al respecto pueden ayudar la jurisprudencia y doctrina, tanto nacional como foránea.

Desde una premisa básica puede partirse que el fondo de comercio es el conjunto de activos que permiten que un negocio funcione, es decir, mobiliario, inmuebles, equipos, vehículos, clientela, entre otros; comprende también los intangibles, pudiendo mencionar las marcas y licencias.

El Código de Comercio Venezolano (1955) lo dejó como un acto de comercio, pues hace alusión dentro de los que deben inscribirse en el Registro Mercantil, al igual que en las disposiciones sobre enajenación por ser taxativas las causas para esta operación; ello se podría complementar con el Código Civil Venezolano (1982) y la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión (1973).

Al respecto nos dice:


"Son actos objetivos de comercioya de parte de todos los contratantesya de parte de alguno de ellos solamente..."

"... La compra y venta de un establecimiento de comercio y de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil..."

"... Los contratos entre los comerciantes y de sus factores o dependientes..."  

 

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de abril de 2008 señaló:

“…A los fines de determinar la existencia o no de la cualidad de C… para sostener el presente juicio, corresponde a este Tribunal decidir si C…, como adquirente del fondo de comercio, asumió, en las mismas condiciones, el contrato de distribución celebrado inicialmente entre L y T, y que continuó ésta con B; y, de ser así, si C… puso fin al contrato de distribución de referencia.

El fondo de comercio se compone de una pluralidad o multiplicidad de bienes y cada uno de esos bienes conserva su peculiar carácter jurídico. En ese contexto puede afirmarse que el fondo no tiene una composición fija de elementos siendo éstos variables en relación a las necesidades económicas del mercado y las fluctuaciones de la clientela, aunque dichos elementos guarden una vinculación unitaria para la confección de su objeto.

Sin embargo, puede afirmarse que el fondo de comercio está conformado por elementos corporales e incorporales, tales como, entre otros, el nombre comercial, el material, el utillaje, las mercancías, las patentes, marcas de fábrica, diseños, modelos, derechos de propiedad literaria y artística, la clientela las autorizaciones administrativas, las recompensas oficiales y medallas obtenidas en el ejercicio del comercio.

Los créditos y deudas del comerciante, es decir, lo que se ha llamado el patrimonio del fondo, no son elementos del mismo pero en nuestro derecho comercial al menos las deudas son tomadas en consideración en el momento en que se efectúa la enajenación.

 

(Subrayado mío)

Si se busca la legislación nacional tributaria aplicable hay que partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), Código Orgánico Tributario (COT, 2020), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta (2015), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado (2020), entre otros.

En doctrina los aportes de los profesores Roberto Godschmidt y Raúl Ramírez en su conocido libro "De la Enajenación del Fondo de Comercio en el Derecho Venezolano", Fundación Roberto Godschmidt, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela, 2010; con la participación en su actualización por la profesora Nayibe Chacón Gómez, son referencia obligada para estudiar el punto.

Otros autores nacionales como los mencionados que han tocado el tema - en el foro nacional - son los profesores Alfredo Morles Hernández y Alejandro Tinoco con sus obras “Curso de Derecho Mercantil” y “Anotaciones de Derecho Mercantil”, respectivamente. 

Existe un Trabajo de Grado presentado por la colega Wadad Salaheldin de Cotech para optar al Grado de Magister en Derecho Mercantil de la Universidad Rafael Belloso Chacín, Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela, 2010; donde también se abordan distintas aristas.  

Esto ya permite indicar que la enajenación de un fondo de comercio luce como operación legítima en el ordenamiento venezolano cuando se  siguen los parámetros.

Resulta menester recordar que el Código de Comercio Venezolano (1955) no incluye normativas como las de legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo, entre otras, cuya vigencia es de fecha posterior, pero que pueden aplicarse -según sus casos - al momento de realizarse una transacción de esta naturaleza junto con otras de corte tributario.

La incógnita en lo local tributario corresponde al presente Trabajo.

Queda pendiente hacer un recuento antes de dar una respuesta que englobe una solución de la interrogante que da nacimiento a estas líneas.

Si se parte que la operación (venta de fondo de comercio) es un acto de comercio que conlleva una tramitación conforme el Código de Comercio (1955), lo que implica una actividad lucrativa, es decir, aquella que origina ganancia, hecha e jurisdicción del Municipio en o desde el establecimiento permanente durante el período exigible (año civil, siendo lo técnico ejercicio económico financiero: primero de enero al treinta y uno de diciembre del mismo año).

Cabe preguntar, ¿se podría afirmar ya que se ha suscitado el hecho imponible, dando pie a la base imponible para fijar el importe del (ISAE)   

Aparentemente es así.

Sin embargo, el ojo experto va más allá y hace la diferencia.

Cuando se repasa la norma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010)   que regula el arbitrio brota de su lectura el elemento de la habitualidad; ello significa que los ingresos brutos se han producido (percibido) de manera regular.

Al respecto, Luis Fraga P. y otros en el libro “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, Ediciones Fraga, Sánchez & Asociados, Caracas, Venezuela, 2005; se debe precisar

“… si tales actos forman parte no solo de la que formalmente es el objeto social de la empresa, como también de la que constituya su giro normal y ordinario; lo que resulta de determinar la actividad que produce sus ingresos habituales y ordinarios y en razón de los cuales la empresa existe…”         

 

A estas alturas procede cuestionar si la venta del fondo de comercio, o sea, el conjunto de activos que permiten que un negocio funcione, es decir, mobiliario, inmuebles, equipos, vehículos, clientela, entre otros, (comprende también los intangibles, pudiendo mencionar las marcas y licencias); es de aquellas ejecuciones hechas de manera no accidental ni esporádica del giro del negocio en cuestión.

La respuesta – obviamente – va en sentido negativo porque implicaría – cada vez que se haga – llevar a cabo la tramitación a que se contrae el Código de Comercio (1955), incluido el Registro Mercantil, atentando contra la celeridad que caracteriza – salvo el cumplimiento de formalidades o solemnidades de obligatorio cumplimiento por exigencias del ordenamiento – a las actividades del comercio, sin contar el costo por el pago de publicaciones en prensa, tasas, impuestos, entre otros por ocasión.

Si todavía no resulta suficiente la (LOPPM, 2010) establece de forma expresa que no formará parte de la base imponible, aplicándose – como diría J.J.Ferreiro L., (Ob. Cit.) – si no hay base imponible no hay cuota, no nace la obligación tributaria.

Por otra parte, el (ISAE) no grava – como ya se ha dicho – los ingresos, capital ni ganancias porque ello corresponde a tributos como el Impuesto sobre la Renta (nacional).

 En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros sobre artículos denominados “El Impuesto Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”,  “Los Poderes Públicos”, “Municipio e Impuesto sobre la Renta”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Impuesto sobre Alcohol y especies alcohólicas”,  “Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Retenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Resguardo Tributario”, “La Policía Administrativa”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas”, “Actividades Hípicas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas”, “Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Juego y Apuestas Lícitas ¿Doble Imposición?”, “Procedencia o no de la Novación en las Obligaciones Tributarias”, “Procedencia o no de la Repetición de Tributos Municipales”, “Vigencia de las normas tributarias ¿60 días siempre?”, “Venta con Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Procedencia o no de gravar la venta de un vehículo con el IVA y el Impuesto sobre Vehículos”, “Potestad Tributaria Sancionatoria en lo Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Principio de Reserva Legal Tributaria”, “Municipio y Principio de no confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad del Tributo”, “Municipio e IVA”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.    

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.