MUNICIPIO Y EL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHOLICAS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Siguiendo los
lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,
1999) se atribuyó a los municipios tributos pertenecientes a la rama de los
impuestos, tales como el de Actividades Económicas, Comercio y Servicios;
Vehículos; Inmuebles Urbanos; Espectáculos Públicos; Juegos y Apuestas Lícitas;
Publicidad y Propaganda Comercial.
Todos
ellos forman parte del elenco que la doctrina incluye en la llamada potestad
tributaria originaria.
Sin
embargo, la CRBV ha señalado que el municipio también podrá manejar los
previstos por otras leyes nacionales.
Este
es el caso del Impuesto sobre el Alcohol y Especies Alcohólicas; el legislador
nacional delegó en el Ejecutivo Nacional la modificación de la ley existente,
por lo que se aprobó una ley que lo
regula que se denomina Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto
sobre el Alcohol y Especies Alcohólicas (LISAEA, 2007), que modifica la aprobada en el año 2005. Posee
un Reglamento (1985)
La
LISAEA tiene por objeto regular lo referente al alcohol etílico y las especies
alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el
país, quedando sujetas al impuesto que establece esta Ley. La creación,
organización, recaudación y control de los impuestos sobre alcohol y especies
alcohólicas quedan reservados totalmente al Poder Público Nacional.
De
acuerdo con la CRBV le compete al Poder Nacional lo referente con la creación,
recaudación, administración y control sobre los impuestos a la producción,
gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los que
recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas.
Mientras
que al ámbito local la gestión de las materias que se le asignen por ley
nacional, las tasas por el uso de sus bienes y servicios, así como las
derivadas por licencias y autorizaciones, el impuesto sobre actividades
económicas, comercio y servicios; el producto de las multas y sanciones en el
ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.
Idéntico sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010)
establece que la Hacienda Pública Municipal está conformada por los bienes,
ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás
bienes y rentas cuya administración le corresponda.
Asimismo,
son ingresos ordinarios del Municipio los procedentes de la administración de
su patrimonio, incluido el producto de sus bienes y ejidos; las tasas por el
uso de sus bienes y servicios, al igual que las provenientes por licencias y
autorizaciones.
Para
el caso de la materia impositiva en alcoholes y especies alcohólicas, la LISEA
señala que es competencia del municipio el otorgamiento de licencias para
expendios fijando los horarios correspondientes, debiendo contar con la opinión
previa y favorable del consejo comunal del lugar donde se aspire funcionar; el
dictamen deberá tener carácter vinculante.
Ello
viene dado en razón de que el control urbano es una de las competencias propias
del nivel local.
Ante
el planteamiento sobre si los cuerpos de policía municipal son o no competente
en materia de alcoholes, actuarán como apoyo a la Administración Tributaria
Nacional cuando se les requiera o de la Municipal en el ejercicio de sus
competencias. Distinto es el caso de actuaciones por violación del orden
público
Sin
embargo, establece que se han de dictar unas normas por el Ejecutivo Nacional,
por órgano del Ministerio del poder popular con competencia en el área de
seguridad ciudadana, las cuales han de fijar las competencias municipales;
hasta tanto no se produzcan continuarán en vigencia las ordenanzas y demás instrumentos
municipales dictados al efecto.
Merece
un comentario que salta a la vista con esta disposición legal, ya que al
distribuirse las competencias de los ámbitos nacional y local en relación con
este tributo, se debe ser muy cuidadoso de no incursionar en las de poder
municipal, evitando así procesos judiciales a futuro donde se determine si ha
lesionado o no la autonomía.
Otro
aspecto importante de resaltar es que debe estar estipulado el cobro de las
tasas por concepto de la tramitación y aprobación de la licencia para el
expendio en las ordenanzas municipales, so pena de nulidad e imposibilidad de
exigirlo.
Como
en toda ley de carácter tributario se relaciona estrechamente con el Código
Orgánico Tributario; de éste se aplican – por ejemplo – la prescripción,
deberes formales, administración tributaria, procedimientos, resguardo
tributario, entre otros.
Se
sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De
la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y
Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”
“Municipio y Tributación”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Las
Tasas”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009” ; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En
otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.