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martes, 7 de febrero de 2012

El Situado Municipal

El Situado Municipal
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Dentro de la estructura de la distribución del poder público – desde la perspectiva territorial – el Constituyente del año 1999 mantuvo los ámbitos nacional, estadal y municipal que resultan tradicionales en – por lo menos – más de un siglo.

Cada uno de ellos goza de autonomía respecto de los otros, no pudiendo interferir en el ejercicio legítimo de sus competencias, so pena de incurrir en infracción de la Carta Fundamental o de textos normativos de rango legal, según sus casos.

Ahora bien, los municipios poseen autonomía de gestión, lo que no implica – como ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia – que deba desligarse del manejo del Estado; de hecho, cuando se ha escrito sobre las competencias municipales, las hay de varios tipos: propias, concurrentes, delegadas y descentralizadas.

De igual manera, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) indica que  la autonomía es la facultad que tiene el municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del Estado.

En materia de ingresos, tanto el Constituyente como el Legislador, le han otorgado al municipio del tipo ordinario y extraordinario. Corresponde el Situado Municipal dentro de los que se encuentran en la primera categoría.

Efectivamente, la LOPPM estatuye que son ingresos ordinarios del Municipio los que se derivan del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales; posteriormente, aclara que – adicional al situado constitucional – cada estado (provincia) deberá distribuir entre los municipios que conforman la entidad una asignación que recibe el nombre de Situado Municipal, la cual se llevará a cabo de la siguiente manera.

·         Cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de los municipios.
·         Cuarenta y cinco por ciento (45%) en partes iguales.
·         Cinco por ciento (5%) en proporción a su extensión territorial.


De una primera lectura se colige que no puede alterarse el porcentaje asignado por la LOPPM en forma discrecional por quien administra la hacienda estadal (gobernador) ni por los legisladores. 

Se busca que esa distribución sea realice con parámetros igualitarios, dado que todos poseen asiento poblacional y extensión territorial; también se incluye la variable de igualdad para aquellos que no se beneficien de grandes porciones en su geografía ni de masivos moradores.

Cabe destacar que los ingresos públicos implican el manejo de dinero ajeno, por lo que el legislador nacional ha aprobado instrumentos que tienen por finalidad aplicar un celo en la conducción al frente de la gestión pública. 

Ejemplos lo constituyen la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), la Ley (Orgánica) contra la Corrupción (2003),  la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2011) y sus Reglamentos (Nº 1,2,3,4), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010); el Código Orgánico Tributario (2001), Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (2010), la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público (2009), entre otros 

En el nivel local, existen las llamadas Ordenanzas de Presupuesto, de Contraloría, de Contraloría Social, entre otros, a cargo de los concejos municipales, actuando como órganos legisladores y de control de la función administrativa local que le compete al alcalde.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con este tema.