INDISPONIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Uno
de los principios generales que se utilizan en el Derecho Tributario es el
llamado Principio de la Indisponibilidad de la Obligación Tributaria.
En
el campo municipal también tiene aplicación.
Consiste
en que los sujetos de la relación tributaria, bien sea en sentido activo
(Administración Municipal) o pasivo (Contribuyente, Responsable) no pueden
modificar los elementos que constituyen la obligación tributaria en forma
unilateral, ya que el nacimiento, modificación o extinción de ésta solo es
posible determinarlos mediante instrumento normativo de rango legal, es decir,
solo la ley puede – como señala el Código Orgánico Tributario (COT, 2001) –
crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la
alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos;
igualmente, otorgar exenciones y rebajas, autorizar al Ejecutivo Municipal para
conceder exoneraciones y otros beneficios fiscales.
Llevándolo
al área municipal, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) al
regular la materia tributaria establece que a través de ordenanzas el municipio
podrá crear, modificar o suprimir tributos que le correspondan por disposición
constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo,
establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos.
En
cuanto a lo previsto por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV, 1999) para esos tributos que reseña la LOPPM, se encuentran
los impuestos:
1.- Sobre actividades económicas, industria, comercio, servicios o de índole similar.
2.- Inmuebles urbanos.
3.- Vehículos.
4.-Espectáculos Públicos.
5.- Juegos y apuestas lícitas.
6.- Propaganda y publicidad comercial.
7.- Territorial rural o sobre predios rurales.
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; licencias o autorizaciones.
Las contribuciones sobre plusvalía de las propiedades generadas por el cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
1.- Sobre actividades económicas, industria, comercio, servicios o de índole similar.
2.- Inmuebles urbanos.
3.- Vehículos.
4.-Espectáculos Públicos.
5.- Juegos y apuestas lícitas.
6.- Propaganda y publicidad comercial.
7.- Territorial rural o sobre predios rurales.
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; licencias o autorizaciones.
Las contribuciones sobre plusvalía de las propiedades generadas por el cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
Siguiendo
la obra de Rafael Enrique Tobía Díaz “El Principio de Indisponibilidad de la
Obligación Tributaria y los Convenios de Asunción de Deudas Tributarias”,
Caracas, Ediciones, Líber, 2010; este principio cumple una importante función
para el Derecho Tributario, pues busca garantizar la observancia y respeto de
la tributación, como sería el deber de contribución con las cargas públicas, el
principio de capacidad contributiva y el principio de legalidad tributaria.
Implica
la imposibilidad de transferir, renunciar o ceder a otro sujeto pasivo – por
ejemplo – el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Es menester aclarar
que no es el mismo supuesto del caso de los llamados responsables tributarios
ni de la declaratoria de incobrabilidad de deudas, remisión ni transacción
tributaria.
La
obligación tributaria no se maneja con los mismos supuestos que las de
naturaleza civil, ya que en aquélla viene implícito el hecho que debe ser
satisfecha para el sostenimiento de las cargas públicas y necesidades
colectivas; prueba de ello es que hasta goza de procedimientos y tribunales
especiales para su cobro, incluidos los privilegios procesales y fiscales que
posee el sujeto activo en la relación tributaria.
Está bañada de las nociones propias del Derecho Público totalmente-
Está bañada de las nociones propias del Derecho Público totalmente-
Al encontrarse
afectado el gasto público tiene un tratamiento distinto por la legislación, lo
que tampoco implica que el sujeto pasivo no posea derechos frente a su acreedor
ni esté desprovisto de garantías constitucionales y/o legales.
Un elemento
importante es la posibilidad de admitir medios como el arbitraje o convenios
para la satisfacción por el sujeto privado; la doctrina se debate en dos
extremos, pues hay defensores de la tesis de acogerlos y los que le adversan.
Inclusive, para los tributaristas del área nacional hay mayores puntos de incertidumbre, siendo el caso del llamado acrecentamiento de renta (gross up).
Inclusive, para los tributaristas del área nacional hay mayores puntos de incertidumbre, siendo el caso del llamado acrecentamiento de renta (gross up).
Se sugiere al
lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda
Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los
Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Impuesto sobre
Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto
sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “El
Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas
Lícitas”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Las Tasas”, “El Síndico
Procurador como Fiscal de la Hacienda Municipal ; que se encuentran publicados
en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com hoy denominado www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal); para
tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En
otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.