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martes, 24 de enero de 2012

Municipio y Violencia de Género


MUNICIPIO Y VIOLENCIA DE GÉNERO
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


En ocasiones, por diversos factores, las relaciones de pareja o con una persona del sexo opuesto se tornan conflictivas dentro de los entornos familiar, vecinal, social, laboral, artístico o profesional, lo que puede degenerar en situaciones de abuso físico, psicológico o verbal, por ejemplo.
                
Esto ocurre en muchos países siendo un problema exponencialmente grave, ya que para atenderlo debe enfocarse desde diversos puntos de vista: salud, jurídico, policial, educacional, estadístico, criminológico, entre otros; dada su naturaleza.
                
Venezuela no es la excepción.
                
Para ello el legislador nacional ha aprobado un marco legislativo donde se dan cita la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (LODMLV, 2007), Código Civil Venezolano (1982), Código Orgánico Procesal Penal (2009), entre otros.

El primero de los nombrados es el texto normativo que sirve como marco de referencia sobre la materia, dado que contiene una serie de disposiciones y procedimientos que constituyen especialidad – por ejemplo – frente al Código Penal Venezolano (2005) en lo atinente a delitos como el de lesiones personales, así como en otras leyes, lo que le hace de aplicación preferente, además por su carácter de orgánica.
                
Asimismo, nuestro país ha suscrito convenios y tratados internacionales,  tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erra­dicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); de obligatorio y preferente acatamiento y aplicación conforme lo previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
                
Ante esto el Estado venezolano – en todos sus niveles – ha creado una serie de órganos y entes que tienen por objeto abordar el problema de la violencia contra las mujeres, destacando la jurisdicción judicial especial de Tribunales de Violencia contra la Mujer en los Circuitos Penales, Fiscalías del Ministerio Público, Defensorías, institutos autónomos, entre otros.
                
En tal sentido, la  LODMLV ha previsto como ente ejecutor de las políticas públicas sobre la materia al Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), aun cuando – en la actualidad – existe un órgano ministerial al cual está adscrito, creado por Decreto del Presidente de la República N°  6.663, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156 de fecha 13-04-2009.

A nivel municipal, el ámbito local contribuye con este ordenamiento a través de los Juzgados de Paz previstos por la Ley Orgánica de Justicia de Paz (1996), los cuerpos de policía municipal, los institutos autónomos creados por ordenanzas municipales, casas de abrigo, unidades de atención y tratamiento de la víctima; es de destacar que por ser las madres quienes están más próximas al cuidado de los hijos, mantiene estrecho vínculo con las instituciones del Sistema de Protección de Niños y Adolescentes en cada nivel, siendo en el municipal las entidades de atención, así como las defensorías de niños y adolescentes y los consejos de protección y de derechos; por las situaciones que se manejan.

De igual forma, con las del Sistema de Discapacidad previstas por la Ley de Personas con Discapacidad (2006), ya que pueden presentarse situaciones donde se vieren envueltas personas adultas, niños o adolescentes con situaciones incapacitantes lo que les hace ser consideradas también como vulnerables o de atención prioritaria por el Estado
                
Por otra parte, la LODMLV le asigna a los consejos comunales una cuota de responsabilidad, por aquello de la instancia de articulación con las autoridades y la participación mediante la organización de las comunidades, siguiendo a su ley orgánica del año 2009.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “Los CLPP y su ley de año 2010”, “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipales”, “Sistema de Justicia y Justicia de Paz”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y salud”, “Municipio y educación”, “Municipio y la ley de deporte del año 2010”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y servicio de policía”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “La Parroquia en la LOPPM de año 2010”, “Municipio y Presupuesto”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog en Google) y www.tuabogado.com. (Pódium Jurídico Derecho Municipal); para aumentar el caudal de información sobre materias conexas.
                
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el Tema.