MUNICIPIO Y VIOLENCIA DE GÉNERO
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
En
ocasiones, por diversos factores, las relaciones de pareja o con una persona
del sexo opuesto se tornan conflictivas dentro de los entornos familiar,
vecinal, social, laboral, artístico o profesional, lo que puede degenerar en
situaciones de abuso físico, psicológico o verbal, por ejemplo.
Esto
ocurre en muchos países siendo un problema exponencialmente grave, ya que para
atenderlo debe enfocarse desde diversos puntos de vista: salud, jurídico,
policial, educacional, estadístico, criminológico, entre otros; dada su
naturaleza.
Venezuela
no es la excepción.
Para
ello el legislador nacional ha aprobado un marco legislativo donde se dan cita
la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (LODMLV,
2007), Código Civil Venezolano (1982), Código Orgánico Procesal Penal (2009),
entre otros.
El primero de
los nombrados es el texto normativo que sirve como marco de referencia sobre la
materia, dado que contiene una serie de disposiciones y procedimientos que
constituyen especialidad – por ejemplo – frente al Código Penal Venezolano
(2005) en lo atinente a delitos como el de lesiones personales, así como en
otras leyes, lo que le hace de aplicación preferente, además por su carácter de
orgánica.
Asimismo,
nuestro país ha suscrito convenios y tratados
internacionales, tales como la Ley
Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de
Belém do Pará); de obligatorio y preferente acatamiento y aplicación conforme
lo previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999).
Ante
esto el Estado venezolano – en todos sus niveles – ha creado una serie de
órganos y entes que tienen por objeto abordar el problema de la violencia
contra las mujeres, destacando la jurisdicción judicial especial de Tribunales
de Violencia contra la Mujer en los Circuitos Penales, Fiscalías del Ministerio
Público, Defensorías, institutos autónomos, entre otros.
En
tal sentido, la LODMLV ha previsto como
ente ejecutor de las políticas públicas sobre la materia al Instituto Nacional
de la Mujer (INAMUJER), aun cuando – en la actualidad – existe un órgano
ministerial al cual está adscrito, creado por Decreto del Presidente de la
República N° 6.663, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156 de fecha
13-04-2009.
A nivel
municipal, el ámbito local contribuye con este ordenamiento a través de los
Juzgados de Paz previstos por la Ley Orgánica de Justicia de Paz (1996), los
cuerpos de policía municipal, los institutos autónomos creados por ordenanzas
municipales, casas de abrigo, unidades de atención y tratamiento de la víctima;
es de destacar que por ser las madres quienes están más próximas al cuidado de
los hijos, mantiene estrecho vínculo con las instituciones del Sistema de
Protección de Niños y Adolescentes en cada nivel, siendo en el municipal las
entidades de atención, así como las defensorías de niños y adolescentes y los
consejos de protección y de derechos; por las situaciones que se manejan.
De igual
forma, con las del Sistema de Discapacidad previstas por la Ley de Personas con
Discapacidad (2006), ya que pueden presentarse situaciones donde se vieren
envueltas personas adultas, niños o adolescentes con situaciones incapacitantes
lo que les hace ser consideradas también como vulnerables o de atención
prioritaria por el Estado
Por
otra parte, la LODMLV le asigna a los consejos comunales una cuota de
responsabilidad, por aquello de la instancia de articulación con las
autoridades y la participación mediante la organización de las comunidades,
siguiendo a su ley orgánica del año 2009.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Los Consejos
Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “Los CLPP y su ley de año 2010”,
“Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipales”, “Sistema de
Justicia y Justicia de Paz”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”,
“Municipio y salud”, “Municipio y educación”, “Municipio y la ley de deporte
del año 2010”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y servicio de
policía”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “La
Parroquia en la LOPPM de año 2010”, “Municipio y Presupuesto”, entre otros, que
aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
(Blog en Google) y www.tuabogado.com. (Pódium Jurídico Derecho Municipal); para
aumentar el caudal de información sobre materias conexas.
En
otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el Tema.