IMPORTANCIA DE LAS LEYES DE BASE I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
La Descentralización, como
proceso para el desarrollo, requiere de una serie de elementos que permitan la
coordinación con los otros niveles del Poder Público, tanto con los órganos
como entes de cada uno.
Intervienen distintas autoridades
porque no depende de la decisión de una sola, aunque el acto o producto final
para ello emane de alguna, como sería el Ejecutivo Nacional, por ejemplo.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece una herramienta con la cual se
puede gestionar la actuación de las distintas autoridades; se trata de las
llamadas Leyes de Base.
Al leer la Carta Magna se pueden
sacar los elementos que se enumeran a continuación sin que implique un
agotamiento del punto; por ejemplo:
1.- No es definido por el
Constituyente.
2.- Corresponde exclusivamente
dictarlas al Poder Nacional.
3.- La competencia para legislar,
dentro del Poder Nacional, es de la Asamblea Nacional, ya que el vocablo alude
a la expresión leyes. Sin embargo, no hay norma que impida delegarla
legislativamente al Poder Ejecutivo mediante lo que se denomina ley habilitante.
4.- Se relacionan con las
llamadas competencias concurrentes.
5.- Está íntimamente vinculada
con la descentralización.
6.- Da origen a otro tipo de ley
denominada ley de desarrollo a cargo del Poder Estadal.
7.- También se encuentra consustanciada
con procesos como planificación, ordenamiento y programación, para lo cual
deberá contar con los recursos pertinentes.
8.- El rol del Poder Nacional
será dictar los procesos o pasos elementales.
9.- Su contenido es limitado.
10.- Se trata de una relación
causa y efecto.
De todos estos uno de los más
importantes se refiere a su vinculación con las competencias concurrentes.
Ello en razón de constituir el
ámbito básico para evitar la indebida intromisión entre los actores, generando
conflictos de autoridad, dispersión de recursos y esfuerzos, entre otros; que
no conllevaría al logro del objetivo o meta trazada.
Cabe recordar que las
competencias concurrentes se encuentran en los distintos niveles del poder
Público; veamos el siguiente ejemplo en materia de basura y desechos sólidos.
La Ley de Gestión Integral de la
Basura (LGIB, 2010), tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias
con el fin de reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y
disposición final de la basura.
Al señalar la LGIB competencias
específicas a los tres niveles territoriales de poder público, debe incluirse
como competencia concurrente, por lo que cada uno tiene una cuota de
responsabilidad definida.
El ámbito nacional tiene a su
cargo la formulación de políticas sobre la gestión integral de los residuos y
desechos sólidos, fijar criterios para el establecimiento de tributos, aprobar
tecnologías para el tratamiento o aprovechamiento.
A los estados y al Distrito
Capital, la prestación de los servicios de transferencia y disposición final de
los desechos sólidos, bien sea en forma directa o a través de terceros, como
asociaciones cooperativas, empresas privadas, por ejemplo; también participar
en el aprovechamiento de residuos mediante la creación de empresas de propiedad
colectiva, con las comunidades organizadas.
Mientras que, al municipio, la
gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario. La Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010) lo señala dentro del elenco de competencias
propias y obligatoria, incluidos los servicios de limpieza, recolección y
tratamiento de desechos; para la realización, pueden hacerlo con cualesquiera
de los medios de gestión como dice esta Ley.
Otra competencia es la regulación
vía ordenanzas, incluyendo las tarifas, tasas o cualquier otro aspecto
económico derivado de la prestación del servicio.
Esto demuestra que el municipio
no tiene a su cargo todos los aspectos del manejo de la basura, aun cuando
tiene una importante cuota, porque en aquél se asigna la gestión de muchos
servicios públicos domiciliarios o no con afectación importante para el
ciudadano cuando no son prestados con óptimo nivel.
Al examinar el ejemplo anterior
se observa que, pese a la existencia de varios niveles de autoridad, la
existencia de asuntos por atender porque intervienen en ellos desde sus esferas
competenciales; si el ámbito nacional aprueba la ley – en el presente caso
sobre basura y desechos – que fija el marco regulatorio y lo que debe realizar
en cada uno de los niveles territoriales, bien sea mediante órganos o entes, la
concurrencia se logra justamente en este aspecto, porque es a partir de allí
que existirá la debida coordinación y evitar indebidas intromisiones.
Ahora bien, corresponderá – no solamente
al órgano legislativo en cada uno dictar los respectivos instrumentos legales
para el ejercicio de sus competencias – sino la del órgano ejecutivo para la
materialización de lo dispuesto por el texto normativo.
Una institución que es clave para
ello es el Consejo Federal de Gobierno, cuya finalidad – siguiendo a la CRBV –
es la de ser el agente para la descentralización.
La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
(2010) señala que el Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la
planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del
proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional
a los estados y municipios.
Para ello también se verá el
concurso de otros actores como se leerá posteriormente.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y
Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Municipio y otras
entidades locales”, “El Distrito Capital”, “El Territorio Insular Miranda”, ”El
Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”,
“Municipio y Ley de Regionalización para el Desarrollo Productivo”, “Municipio
y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y
reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y
reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,
“Medios de Gestión”, “Municipio y Planificación”, “La Ley de
los CLPP del año 2015”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y servicios
públicos”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Salud”, “Municipio y
Presupuesto”, entre otros, donde obtendrá mayor información, los cuales pueden
ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.