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domingo, 18 de noviembre de 2018

Asentamientos Urbanos no controlados, ¿Problema sin solución? I


ASENTAMIENTOS URBANOS NO CONTROLADOS, ¿PROBLEMA SIN SOLUCIÓN? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Los abogados decimos que un hecho es notorio cuando no requiere probanza por ser del dominio y conocimiento general, sin importar el nivel académico, sexo, nacionalidad de las personas, entre otros.

La existencia de asentamientos urbanos no controlados podría encajar en esta afirmación. Para fines pedagógicos definitorios puede asumirse que se trate de zonas ocupadas sin reunir los requerimientos técnicos y/o legales para la ocupación, uso del suelo, con características de informalidad.

Cada ciudad posee peculiaridades que la hacen diferente, incluso si son cercanas o no.

Buena parte de la población de muchas ciudades habita allí y, la más de las veces, en condiciones que dejan mucho que desear ante la carencia o precariedad en servicios públicos básicos, como el agua potable, gas doméstico o electricidad, por ejemplo.

Se ha convertido en todo reto para administraciones públicas de todo nivel tratar de resolver un problema tan complejo porque, entre otras cosas, la mayoría de esas personas no tiene o no puede optar a una vivienda en condiciones normales, aun cuando son la que mayor demanda exige de ellas.

También es notorio el aumento anual de personas que se suman a las estadísticas de quienes no poseen una vivienda como se acotó.

Esto se ha tornado en materia de estudio desde perspectivas como la sociológica, jurídica, económica, urbanística.

Los enfoques para resolver esto se mueven entre la prohibición absoluta y el reconocimiento y regularización como puntos extremos.

Quienes optan por la primera forma argumentan que (i) el Estado no debe tolerar invasiones – lo cual comparto plenamente y cabe en ambas argumentaciones como de hecho lo plasman – al igual de (ii) no encontrarse dentro de los ejes de ordenamiento y planificación urbana en muchos casos, por lo que mal podría dedicarse esfuerzo y atención con el pretexto de complacer los requerimientos de basto número de personas que podrían generar desórdenes públicos con sus protestas.

Por su parte, los de la segunda corriente señalan que eso (i) es consecuencia de mala gestión de políticas públicas y (ii) debe darse solución definitiva sin moverlos de la zona porque han estado allí durante años y no sería conveniente por las incomodidades que genera – no solamente a los vecinos que allí moran sino también a las autoridades – ya que solamente se trataría de mudar el problema porque – a su vez – (iii) sería fuente de desavenencias con quienes ya se encontraban en el nuevo sitio.   

A nivel jurídico no faltan textos normativos que se ocupen del asunto en forma directa como indirecta, iniciando desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), Ley de Bosques (2013), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014), Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP)(2015), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registros Públicos y Notariado (2014), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Especial de Regularización Integral  de la Tierra en los Asentamientos Urbanos o Periurbanos (LERTT, 2011).

Aquí se abre un debate entre la ocurrencia de figuras jurídicas como la posesión, prescripción adquisitiva o usucapión, propiedad privada, bienes públicos, entre otros, y su tratamiento en cada caso.

Indistintamente de cuál sea la forma de pensar de quien lea estas líneas, no es menudo asunto porque se necesita tiempo, esfuerzo y dinero para abordar el desmontaje, traslado e instalación de contingentes de personas que sobrepasan los cientos y miles, por no decir de forma global de millones.

Solamente con mencionar la reubicación o instalación de servicios públicos como el agua potable y servida en los nuevos sitios amerita la realización de obras, contratación de personal que – por muchos factores – no se está dispuesto o previsto hacer.

Aunque también debe  estar incluido como política pública que se creen ciudades y pueblos para un repoblamiento y uso del suelo de acuerdo con las leyes orgánicas de Ordenación del Territorio (1983) y Urbanística (1987), ambas vigentes, pese a la ola de modificaciones normativas en los últimos años de todo orden.     

Lo que también es un hecho es que los asentamientos no controlados – aunque parezca contradictorio – ocupan parte importante de la atención de los organismos públicos en los distintos niveles territoriales, aun cuando sus resultados no sean exitosos, ya que se observa que se han ocupado mayormente de las consecuencias en lugar de las causas para combatirlas

Una muestra de frase que reseña la preocupación de los distintos gobiernos es que, desde el nivel nacional, hasta existe un ministerio con competencias expresas en el área de vivienda y hábitat, unido a los despachos hacia lo ambiental, salud, seguridad, transporte, agua, electricidad, entre otras, por mencionar las más aproximadas al primero.

A nivel de los estados suelen existir Secretarías o Direcciones que, en ese ámbito, deben atenderlo.

En el ámbito local, no menos importante, le corresponde la ordenación y planificación urbana, además de la dotación y prestación de servicios públicos.  

Basado en la autonomía que gozan los municipios también desarrollando sus competencias se aprueban ordenanzas como las del catastro, impuesto sobre inmuebles urbanos, procedimientos administrativos, contraloría municipal, sindicatura municipal, instrumentos jurídicos, entre otras. 

La organización municipal contempla la atención de problemas de esta naturaleza por ser competencias concurrentes en algunos casos, como es el de la vivienda, basura, ambiente, transporte, al igual de las propias pudiendo mencionar el ordenamiento y planificación urbana.

Esto consume buena parte de los presupuestos en asuntos como el control urbano: usos no conformes, carencia de licencias, permisos o autorizaciones, entre otras.

Los asentamientos urbanos no controlados se caracterizan por no poseer condiciones formales, tales como permisos u otros actos administrativos emitidos por las autoridades locales: cédula o ficha catastral, permiso de construcción, entre otros;  carencia de servicios públicos, pudiendo haberlos en condiciones no idóneas o prestados con intermitencia; altos índices de inseguridad, entre otros.  

Esto genera los llamados cinturones de pobreza con los consabidos acompañantes de economía informal, inseguridad pública, entre otros.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “El Alcalde”,  “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”,  “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Leyes de Base”, “La Comisión Central de Planificación”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Variables Urbanas”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Conurbación”, “Municipio y Ley de Bosques”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Municipio, parques y plazas”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.