ASENTAMIENTOS URBANOS NO CONTROLADOS, ¿PROBLEMA SIN SOLUCIÓN? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Los abogados decimos que un hecho
es notorio cuando no requiere probanza por ser del dominio y conocimiento
general, sin importar el nivel académico, sexo, nacionalidad de las personas,
entre otros.
La existencia de asentamientos
urbanos no controlados podría encajar en esta afirmación. Para fines pedagógicos
definitorios puede asumirse que se trate de zonas ocupadas sin reunir los
requerimientos técnicos y/o legales para la ocupación, uso del suelo, con
características de informalidad.
Cada ciudad posee peculiaridades
que la hacen diferente, incluso si son cercanas o no.
Buena parte de la población de
muchas ciudades habita allí y, la más de las veces, en condiciones que dejan mucho
que desear ante la carencia o precariedad en servicios públicos básicos, como
el agua potable, gas doméstico o electricidad, por ejemplo.
Se ha convertido en todo reto
para administraciones públicas de todo nivel tratar de resolver un problema tan
complejo porque, entre otras cosas, la mayoría de esas personas no tiene o no
puede optar a una vivienda en condiciones normales, aun cuando son la que mayor
demanda exige de ellas.
También es notorio el aumento
anual de personas que se suman a las estadísticas de quienes no poseen una
vivienda como se acotó.
Esto se ha tornado en materia de
estudio desde perspectivas como la sociológica, jurídica, económica,
urbanística.
Los enfoques para resolver esto se
mueven entre la prohibición absoluta y el reconocimiento y regularización como
puntos extremos.
Quienes optan por la primera
forma argumentan que (i) el Estado no debe tolerar invasiones – lo cual
comparto plenamente y cabe en ambas argumentaciones como de hecho lo plasman –
al igual de (ii) no encontrarse dentro de los ejes de ordenamiento y planificación
urbana en muchos casos, por lo que mal podría dedicarse esfuerzo y atención con
el pretexto de complacer los requerimientos de basto número de personas que
podrían generar desórdenes públicos con sus protestas.
Por su parte, los de la segunda
corriente señalan que eso (i) es consecuencia de mala gestión de políticas
públicas y (ii) debe darse solución definitiva sin moverlos de la zona porque
han estado allí durante años y no sería conveniente por las incomodidades que
genera – no solamente a los vecinos que allí moran sino también a las
autoridades – ya que solamente se trataría de mudar el problema porque – a su
vez – (iii) sería fuente de desavenencias con quienes ya se encontraban en el
nuevo sitio.
A nivel jurídico no faltan textos
normativos que se ocupen del asunto en forma directa como indirecta, iniciando
desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley
Orgánica del Ambiente (2006), Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
(1983), Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (2010), Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), Ley
de Bosques (2013), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación
Pública y Popular (2014), Ley de los Consejos Locales de Planificación
(CLPP)(2015), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registros Públicos y
Notariado (2014), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Especial de
Regularización Integral de la Tierra en los Asentamientos Urbanos o
Periurbanos (LERTT, 2011).
Aquí se abre un debate entre la
ocurrencia de figuras jurídicas como la posesión, prescripción adquisitiva o
usucapión, propiedad privada, bienes públicos, entre otros, y su tratamiento en
cada caso.
Indistintamente de cuál sea la
forma de pensar de quien lea estas líneas, no es menudo asunto porque se
necesita tiempo, esfuerzo y dinero para abordar el desmontaje, traslado e
instalación de contingentes de personas que sobrepasan los cientos y miles, por
no decir de forma global de millones.
Solamente con mencionar la
reubicación o instalación de servicios públicos como el agua potable y servida
en los nuevos sitios amerita la realización de obras, contratación de personal
que – por muchos factores – no se está dispuesto o previsto hacer.
Aunque también debe estar incluido como política pública que se
creen ciudades y pueblos para un repoblamiento y uso del suelo de acuerdo con las
leyes orgánicas de Ordenación del Territorio (1983) y Urbanística (1987), ambas
vigentes, pese a la ola de modificaciones normativas en los últimos años de
todo orden.
Lo que también es un hecho es que
los asentamientos no controlados – aunque parezca contradictorio – ocupan parte
importante de la atención de los organismos públicos en los distintos niveles
territoriales, aun cuando sus resultados no sean exitosos, ya que se observa
que se han ocupado mayormente de las consecuencias en lugar de las causas para
combatirlas
Una muestra de frase que reseña la
preocupación de los distintos gobiernos es que, desde el nivel nacional, hasta
existe un ministerio con competencias expresas en el área de vivienda y
hábitat, unido a los despachos hacia lo ambiental, salud, seguridad,
transporte, agua, electricidad, entre otras, por mencionar las más aproximadas
al primero.
A nivel de los estados suelen
existir Secretarías o Direcciones que, en ese ámbito, deben atenderlo.
En el ámbito local, no menos
importante, le corresponde la ordenación y planificación urbana, además de la
dotación y prestación de servicios públicos.
Basado en la autonomía que gozan los municipios también desarrollando sus competencias se aprueban ordenanzas como las del catastro, impuesto sobre inmuebles urbanos, procedimientos administrativos, contraloría municipal, sindicatura municipal, instrumentos jurídicos, entre otras.
La organización municipal
contempla la atención de problemas de esta naturaleza por ser competencias
concurrentes en algunos casos, como es el de la vivienda, basura, ambiente, transporte,
al igual de las propias pudiendo mencionar el ordenamiento y planificación
urbana.
Esto consume buena parte de los
presupuestos en asuntos como el control urbano: usos no conformes, carencia de
licencias, permisos o autorizaciones, entre otras.
Los asentamientos urbanos no controlados
se caracterizan por no poseer condiciones formales, tales como permisos u otros
actos administrativos emitidos por las autoridades locales: cédula o ficha catastral, permiso de construcción, entre otros;
carencia de servicios públicos, pudiendo haberlos en condiciones no idóneas o
prestados con intermitencia; altos índices de inseguridad, entre otros.
Esto genera los llamados
cinturones de pobreza con los consabidos acompañantes de economía informal,
inseguridad pública, entre otros.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos acerca del tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de la autoría de quien suscribe denominados “Competencias
Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”,
“Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo
Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Territorio
Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria
Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La
Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”,
“Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “El
Alcalde”, “Los Concejales”, “Los
Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y
Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “El Mobiliario Urbano”,
“Los Espacios Públicos”, “Municipio y
Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración
Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes
Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la
Administración Pública”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Municipio y Decreto
con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular”, “Municipio
y Leyes de Base”, “La Comisión Central de Planificación”, “Las Ordenanzas
Municipales”, “Las Variables Urbanas”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza
de Gestión Ambiental”, “La Conurbación”, “Municipio y Ley de Bosques”, “¿Cédula
o Ficha Catastral?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “Las Contribuciones
Especiales Municipales”, “Municipio, parques y plazas”, entre otros; que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para obtener mayor información.
No lo olvide, el país se construye
desde sus municipios.