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domingo, 4 de noviembre de 2018

Municipio y Descentralización IV


MUNICIPIO Y DESCENTRALIZACIÓN IV

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Debo confesar que esta entrega se debe a petición de un grupo de alumnos interesados en el tema, aun cuando manejaba la idea que estaría suficientemente desarrollado con las tres precedentes; sin embargo, me convencieron de realizar la presente.

En esta oportunidad corresponde con las formas de control o vigilancia, como son la tutela, el accionario y estatutario.

El control de tutela es – en palabras del profesor Eloy Lares Martínez en su “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela - como la vigilancia que ejercen en un régimen descentralizado los jerarcas sobre las entidades públicas menores.

Comprende el conjunto de potestades de inspección, vigilancia y fiscalización que pueden ejercer las autoridades centrales sobre las descentralizadas.

La tutela se da entre dos sujetos de derecho diferentes, lo cual no puede presumirse como asevera el profesor Allan Brewer Carías en su obra Introducción al estudio de la organización administrativa”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984; sino que debe ser expresa en el texto legal creador (ordenanza en el caso de los municipios).   

Para que pueda hablarse de administración descentralizada – necesariamente – debe otorgarse autonomía, lo que no implica encontrarse aislado del resto de la estructura del Estado, por cuanto no puede existir una entidad pública excluida del control.    

Cuando se crean entes con formas de derecho privado, pudiendo señalar las empresas municipales, el control accionario es una alternativa por parte de quienes deben aplicarlo.

Si se tiene ante si es una sociedad civil, el control es mediante la asamblea; en las fundaciones se lleva a cabo por medios estatutarios.   

Debe tenerse presente que su origen se corresponde con el Derecho Civil para las sociedades y fundaciones, como también en las empresas con el Derecho Mercantil.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) cuando trata a cada una, hace alusión a estas nociones, al igual de otro tipo de normas sobre coordinación, presupuesto, bienes, entre otros.  

Resulta importante que no deben proliferar entes que tiendan al aumento burocrático ni clientelar con la excusa de promover la descentralización, pues lo que debe prevalecer es un modelo de gestión pública eficiente y responsable.  

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “La Organización Administrativa”, “Las Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Contraloría Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Autonomía Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Régimen del personal municipal”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipios y otras Entidades Locales”, “Las Mancomunidades”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Contraloría Metropolitana”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Gaceta Oficial Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “Los Distritos Metropolitanos”, “El Secretario Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “Las Asambleas de Ciudadanos”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Autogestión y Cogestión en el ámbito municipal”, “La Comisión Central de Planificación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Anulación de la Ley de Emolumentos”, “Municipio y Consejo Legislativo Estadal”, “Municipio y Control Interno”, “Municipio y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Leyes de Base”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Procedencia o no para habilitar legislativamente a un alcalde”, ¿Se puede delegar legislativamente la creación de un instituto autónomo?”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “¿Puede una asamblea de ciudadanos, anular, modificar o derogar una ordenanza?”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.