MUNICIPIO Y DESCENTRALIZACIÓN IV
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Debo confesar que esta entrega se
debe a petición de un grupo de alumnos interesados en el tema, aun cuando
manejaba la idea que estaría suficientemente desarrollado con las tres
precedentes; sin embargo, me convencieron de realizar la presente.
En esta oportunidad corresponde
con las formas de control o vigilancia, como son la tutela, el accionario y
estatutario.
El control de tutela es – en palabras
del profesor Eloy Lares Martínez en su “Manual de Derecho Administrativo”,
Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela - como la
vigilancia que ejercen en un régimen descentralizado los jerarcas sobre las
entidades públicas menores.
Comprende el conjunto de
potestades de inspección, vigilancia y fiscalización que pueden ejercer las
autoridades centrales sobre las descentralizadas.
La tutela se da entre dos sujetos
de derecho diferentes, lo cual no puede presumirse como asevera el profesor
Allan Brewer Carías en su obra Introducción al estudio de la organización
administrativa”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984; sino
que debe ser expresa en el texto legal creador (ordenanza en el caso de los
municipios).
Para que pueda hablarse de
administración descentralizada – necesariamente – debe otorgarse autonomía, lo
que no implica encontrarse aislado del resto de la estructura del Estado, por
cuanto no puede existir una entidad pública excluida del control.
Cuando se crean entes con formas
de derecho privado, pudiendo señalar las empresas municipales, el control
accionario es una alternativa por parte de quienes deben aplicarlo.
Si se tiene ante si es una sociedad
civil, el control es mediante la asamblea; en las fundaciones se lleva a cabo
por medios estatutarios.
Debe tenerse presente que su
origen se corresponde con el Derecho Civil para las sociedades y fundaciones,
como también en las empresas con el Derecho Mercantil.
El Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) cuando trata
a cada una, hace alusión a estas nociones, al igual de otro tipo de normas
sobre coordinación, presupuesto, bienes, entre otros.
Resulta importante que no deben
proliferar entes que tiendan al aumento burocrático ni clientelar con la excusa
de promover la descentralización, pues lo que debe prevalecer es un modelo de
gestión pública eficiente y responsable.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”,
“Las Competencias Municipales”, “La Organización Administrativa”, “Las
Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Contraloría
Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La Potestad Organizativa en el
Municipio”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Autonomía Municipal”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Régimen del
personal municipal”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipios y otras
Entidades Locales”, “Las Mancomunidades”, “El Área Metropolitana de Caracas”,
“El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Contraloría Metropolitana”, “El
Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Consejo Federal de
Gobierno”, “La Gaceta Oficial Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito
Capital”, “Los Distritos Metropolitanos”, “El Secretario Municipal”, “El
Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “Las Asambleas de
Ciudadanos”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Autogestión y Cogestión en el ámbito municipal”, “La Comisión
Central de Planificación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”,
“La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones
Municipales”, “¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?”, “Municipio y
Presupuesto”, “Municipio y Anulación de la Ley de Emolumentos”, “Municipio y
Consejo Legislativo Estadal”, “Municipio y Control Interno”, “Municipio y Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y
Leyes de Base”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”,
“Procedencia o no para habilitar legislativamente a un alcalde”, ¿Se puede
delegar legislativamente la creación de un instituto autónomo?”, “Municipio y
Delegación de Competencias”, “¿Puede una asamblea de ciudadanos, anular,
modificar o derogar una ordenanza?”, entre otros, que se encuentran publicados
en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.