ASENTAMIENTOS URBANOS NO CONTROLADOS, ¿PROBLEMA SIN SOLUCIÓN? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Uno de los problemas con los que
se topan las autoridades, especialmente las municipales, es el ordenamiento
urbano, toda vez que la forma como se presenta estructurado el lugar donde van
a realizar la tarea de parcelar es irregular comparado con lo acostumbrado.
Dentro del elenco de competencias
asignadas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se
encuentran, en concordancia con la legislación especial en cada caso:
- la
prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra
naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades
contagiosas, por lo que forma parte del sistema de protección civil.
- Protección
del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental.
- Bomberos.
- Aseo
urbano y domiciliario.
Cabe destacar que el municipio
tiene a su cargo el catastro urbano, lo que implica vinculaciones de
tipo jurídico, económico, social, entre otras, por lo que se denomina que es de
carácter multifinalitario.
Aunque su finalidad
característica es la determinación de las contribuciones imponibles, sirve
también a efectos estadísticos, civiles y administrativos.
Se define como catastro – según
el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio
- al registro en el que se hacen constar
datos relativos con la propiedad inmueble, tales como la cantidad, la calidad,
el valor de esos bienes, los nombres de los propietarios, la situación,
linderos y otros datos.
Significa que – además de llevar
a cabo el inventario actualizado de los bienes inmuebles residenciales,
comerciales e industriales, por ejemplo – se relaciona con la asignación de los usos
de la tierra y el suelo, puesto que – al realizar la planificación urbana, como
es el caso del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) - permite tomar
decisiones acertadas para potenciar al municipio en áreas como servicios
públicos domiciliarios (agua, gas, entre otros) y no domiciliarios (transporte, policía, entre
otros).
Tras la aprobación de la Ley de
Geografía, Cartografía y Catastro (2000) se desarrolló una de las competencias constitucionales
sobre las obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, con la finalidad de
evitar la multiplicidad y dispersión de normas sobre la misma materia.
El hecho de abordar una comunidad
para adecuarla con las normas urbanísticas, resulta complejo; no se trata de un
tema estético como podría pensarse.
Incide en aspectos de la vida
cotidiana que pasan desapercibidos por el común, como la circulación vehicular
y/o peatonal, redes de servicios públicos (agua, electricidad, gas doméstico,
telefonía, internet), que se encuentran a cargo de organismos nacionales y
municipales, exigiendo coordinación y cooperación, lo que pasa por el respeto
absoluto de la autonomía, especialmente la local.
Los profesionales de la arquitectura, ingeniería y urbanismo tienen mucho que decir acerca de la disposición de las redes de los servicios públicos (agua, gas doméstico, luz eléctrica, telefonía, internet) y otros puntos, dado el hecho que también hay conexiones ilegales o irregulares que afectan al resto de las comunidades.
Los profesionales de la arquitectura, ingeniería y urbanismo tienen mucho que decir acerca de la disposición de las redes de los servicios públicos (agua, gas doméstico, luz eléctrica, telefonía, internet) y otros puntos, dado el hecho que también hay conexiones ilegales o irregulares que afectan al resto de las comunidades.
Ello va en relación directa con
los costos y calidad de los servicios que requieren ser sufragados para buscar
garantizar la prestación, aun cuando haya zonas populares donde se cobran
tarifas reducidas comparadas con el resto de la ciudad para que sus habitantes
tomen conciencia de la importancia, lo que desarrolla la norma constitucional
en relación con el sostenimiento de las cargas públicas.
El control urbano es
materia frecuente de lo que deben poner orden, dado que se suelen encontrar con
violaciones de normas por usos no conformes, carencia de permisos, licencias o
autorizaciones, entre otros.
Otro elemento a considerar es el riesgo
por la inestabilidad de suelos u otros factores (materiales, peso, tipo de
construcción), donde el servicio de protección civil la procedencia o no de
mantener en pie las bienhechurías.
Esto se enmarca también con el
sistema de riesgos socio natural y tecnológico, puesto que el municipio es
integrante muy importante, ya que en su jurisdicción es donde se atiende en un
primer nivel todas las situaciones, bien sea o no por emergencias.
Al respecto se aprobó la Ley de
Gestión Integral de Riesgos Socio Naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009), la
cual tiene por objeto
- conformar y regular la gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos,
- Establecer los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos.
No debe dejar de considerarse la
competencia bomberil, ya que es imperioso contar con los equipos y
recursos humanos capaces de afrontar las exigencias de tan difícil y abnegada
tarea; la legislación sobre la materia a través de la Ley Orgánica del Servicio y
Cuerpos de Bomberos aprobada el año 2015 diferencia las competencias con el
servicio de protección civil.
La policía municipal, si
bien es constante su casi ausencia absoluta en zonas populares, no es menos
cierto que en ellas se genera gran parte de lo que debe atender por problemas
de alteración de la paz pública, tras la comisión de delitos y faltas
tipificados por el ordenamiento penal mediante minorías armadas que ponen en
jaque a la gente trabajadora que allí mora.
El costo de servicios como
estos unidos a los de policía, aseo urbano y domiciliario, salud, educación,
entre otros, implica que el municipio debe obtener los recursos económicos, lo
que suele hacerse – en algunos casos – vía tributación directa, como se observa
en los casos del aseo urbano y domiciliario o gas doméstico mediante tasas o
precios públicos.
También lo genera por tributación
como ocurre con los impuestos y contribuciones especiales, que debe aplicar –
no solamente para costos de servicios y procura de mejorar su calidad – al área
de gestión social donde no hay retribución como sucede con el sistema de
protección de niños y adolescentes que – por mandato legal de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNNA, 2015) – prohíbe el cobro
por trámites cuando se trate de los sujetos que tutela mediante el principio de
gratuidad.
Es conocido que, a la hora de
presupuestar y planificar, todos estos elementos deben tomarse en cuenta.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos acerca del tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de la autoría de quien suscribe denominados “Competencias
Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”,
“Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo
Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Territorio
Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria
Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La
Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”,
“Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “El
Alcalde”, “Los Concejales”, “Los
Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y
Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “El Mobiliario
Urbano”, “Los Espacios Públicos”,
“Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año
2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Descentralización”,
“Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante
2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio
Productivo”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de
Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Leyes de Base”, “La Comisión
Central de Planificación”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Variables
Urbanas”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La
Conurbación”, “Municipio y Ley de Bosques”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El
Impuesto sobre Predios Rurales”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”,
“Municipio, parques y plazas”, entre otros; que se encuentran publicados
en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.