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domingo, 25 de noviembre de 2018

Asentamientos Urbanos no controlados, ¿Problema sin solución? II


ASENTAMIENTOS URBANOS NO CONTROLADOS, ¿PROBLEMA SIN SOLUCIÓN? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Uno de los problemas con los que se topan las autoridades, especialmente las municipales, es el ordenamiento urbano, toda vez que la forma como se presenta estructurado el lugar donde van a realizar la tarea de parcelar es irregular comparado con lo acostumbrado.

Dentro del elenco de competencias asignadas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se encuentran, en concordancia con la legislación especial en cada caso:
  • la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, por lo que forma parte del sistema de protección civil.
  • Protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental.
  • Bomberos.
  • Aseo urbano y domiciliario.
Cabe destacar que el municipio tiene a su cargo el catastro urbano, lo que implica vinculaciones de tipo jurídico, económico, social, entre otras, por lo que se denomina que es de carácter multifinalitario.

Aunque su finalidad característica es la determinación de las contribuciones imponibles, sirve también a efectos estadísticos, civiles y administrativos. 

Se define como catastro – según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio -  al registro en el que se hacen constar datos relativos con la propiedad inmueble, tales como la cantidad, la calidad, el valor de esos bienes, los nombres de los propietarios, la situación, linderos y otros datos. 

Significa que – además de llevar a cabo el inventario actualizado de los bienes inmuebles residenciales, comerciales e industriales, por ejemplo  – se relaciona con la asignación de los usos de la tierra y el suelo, puesto que – al realizar la planificación urbana, como es el caso del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) - permite tomar decisiones acertadas para potenciar al municipio en áreas como servicios públicos domiciliarios (agua, gas, entre otros) y  no domiciliarios (transporte, policía, entre otros).

Tras la aprobación de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro (2000) se desarrolló una de las competencias constitucionales sobre las obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, con la finalidad de evitar la multiplicidad y dispersión de normas sobre la misma materia.  

El hecho de abordar una comunidad para adecuarla con las normas urbanísticas, resulta complejo; no se trata de un tema estético como podría pensarse.

Incide en aspectos de la vida cotidiana que pasan desapercibidos por el común, como la circulación vehicular y/o peatonal, redes de servicios públicos (agua, electricidad, gas doméstico, telefonía, internet), que se encuentran a cargo de organismos nacionales y municipales, exigiendo coordinación y cooperación, lo que pasa por el respeto absoluto de la autonomía, especialmente la local.

Los profesionales de la arquitectura, ingeniería y urbanismo tienen mucho que decir acerca de la disposición de las redes de los servicios públicos (agua, gas doméstico, luz eléctrica, telefonía, internet) y otros puntos, dado el hecho que también hay conexiones ilegales o irregulares que afectan al resto de las comunidades.

Ello va en relación directa con los costos y calidad de los servicios que requieren ser sufragados para buscar garantizar la prestación, aun cuando haya zonas populares donde se cobran tarifas reducidas comparadas con el resto de la ciudad para que sus habitantes tomen conciencia de la importancia, lo que desarrolla la norma constitucional en relación con el sostenimiento de las cargas públicas.

El control urbano es materia frecuente de lo que deben poner orden, dado que se suelen encontrar con violaciones de normas por usos no conformes, carencia de permisos, licencias o autorizaciones, entre otros.

Otro elemento a considerar es el riesgo por la inestabilidad de suelos u otros factores (materiales, peso, tipo de construcción), donde el servicio de protección civil la procedencia o no de mantener en pie las bienhechurías.    

Esto se enmarca también con el sistema de riesgos socio natural y tecnológico, puesto que el municipio es integrante muy importante, ya que en su jurisdicción es donde se atiende en un primer nivel todas las situaciones, bien sea o no por emergencias.

Al respecto se aprobó la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio Naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009), la cual tiene por objeto

  • conformar y regular la gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos,
  • Establecer los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos.


No debe dejar de considerarse la competencia bomberil, ya que es imperioso contar con los equipos y recursos humanos capaces de afrontar las exigencias de tan difícil y abnegada tarea; la legislación sobre la materia a través de la Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos aprobada el año 2015 diferencia las competencias con el servicio de protección civil.

La policía municipal, si bien es constante su casi ausencia absoluta en zonas populares, no es menos cierto que en ellas se genera gran parte de lo que debe atender por problemas de alteración de la paz pública, tras la comisión de delitos y faltas tipificados por el ordenamiento penal mediante minorías armadas que ponen en jaque a la gente trabajadora que allí mora.

El costo de servicios como estos unidos a los de policía, aseo urbano y domiciliario, salud, educación, entre otros, implica que el municipio debe obtener los recursos económicos, lo que suele hacerse – en algunos casos – vía tributación directa, como se observa en los casos del aseo urbano y domiciliario o gas doméstico mediante tasas o precios públicos.

También lo genera por tributación como ocurre con los impuestos y contribuciones especiales, que debe aplicar – no solamente para costos de servicios y procura de mejorar su calidad – al área de gestión social donde no hay retribución como sucede con el sistema de protección de niños y adolescentes que – por mandato legal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNNA, 2015) – prohíbe el cobro por trámites cuando se trate de los sujetos que tutela mediante el principio de gratuidad.

Es conocido que, a la hora de presupuestar y planificar, todos estos elementos deben tomarse en cuenta. 

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “El Alcalde”,  “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”,  “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Leyes de Base”, “La Comisión Central de Planificación”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Variables Urbanas”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Conurbación”, “Municipio y Ley de Bosques”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Municipio, parques y plazas”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.