MUNICIPIO Y DESCENTRALIZACIÓN III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Partiendo de las nociones y tipos
de descentralización corresponde en esta ocasión abordar otros elementos de
ésta.
Para quienes se pregunten desde
cuál texto normativo se pregona la descentralización a nivel municipal, la
respuesta no es otra que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV, 1999), pues va más allá de la genérica planteada al regular
los poderes públicos.
Ésta crea el Consejo Federal de
Gobierno, siendo el órgano encargado de la planificación y coordinación de
políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y
transferencia de competencias del nivel nacional hacia estados y municipios.
Se encuentra regulado por la Ley
Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010).
Existen algunas leyes como (i) la
Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de
Competencias del Poder Público (LODDTCPP, 2009), cuya temática implica estrecha
con la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010).
(ii) Otro caso es el Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley de Gestión Comunitaria (2014) cuya finalidad es
desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de
transferencia de la gestión y
administración de servicios, actividades, bienes y recursos desde las entidades
políticos territoriales hacia el pueblo organizado.
Para ello se realiza, por lo
general, a través de las llamadas empresas comunales.
Un elemento a considerar es que
el legislador ha previsto, como forma de diferenciación de las sociedades
mercantiles a que se contrae el Código de Comercio Venezolano (1955), que
deberán colocar en su denominación “Empresa Comunal” pudiendo abreviarla con
las siglas “EC”.
Una característica de éstas es
que, tomando como marco legal referencial la Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal (2010), donde los integrantes de éstas no tienen derecho o
participación sobre los excedentes económicos (utilidad) que reporte la
empresa, sino que deberán hacerse por mecanismos de reinversión social, como
tampoco asociarse o fusionarse con formas societarias civiles o mercantiles que
modifique la naturaleza de aquélla: compañías anónimas, asociaciones civiles,
entre otras.
Caso tal de llegar a la
liquidación no podrán los miembros de la empresa comunitaria apropiarse, ni
siquiera por compra, de los bienes que la conforman puesto que se establece que
conservarán su calificación como sociales o comunitarios.
Adicionalmente se promueve que,
desde los ámbitos locales, se produzca también un movimiento similar hacia las
comunidades, con el objeto de fomentar la corresponsabilidad.
En idéntico sentido, la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) consagra como uno de los
supuestos para garantizar la descentralización es la organización de los
ciudadanos a través de diversas formas para la participación, porque mientras
más proximidad perciba el ciudadano-vecino, se retroalimentan.
Ahora bien, ¿cómo es posible dar
cumplimiento a los lineamientos constitucionales y legales?
La LOPPM consagra los llamados
Modos de Gestión donde los municipios tienen la potestad para elegir el que
consideren más conveniente con miras a la administración y gobierno de sus competencias;
en tal sentido, pueden valerse de formas de descentralización funcional o de
servicios o mediante la creación de empresas públicas municipales de economía
exclusiva o mixta.
Ejemplos de éstas son las
cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, empresas autogestionarias y
cogestionaria, concesiones.
El modelo no se agota con la
promoción de figuras asociativas de producción, sino también busca que las
personas se organicen para coadyuvar en el ejercicio del control, vigilancia,
supervisión y evaluación de la gestión pública municipal, lo que se relaciona
con los medios de participación ciudadana:
-
- Cabildos abiertos.
- Asambleas de ciudadanos.
- Consultas públicas.
- Iniciativas populares.
- Presupuesto participativo.
- Control social.
- Referendos.
- Iniciativa legislativa.
- Medios de comunicación social alternativos.
- Instancias de atención ciudadana.
- Autogestión.
- Cogestión.
Los municipios, a la fecha, han
legislado acerca de estos medios participativos, no solamente por mandato de la
LOPPM, sino también como una forma para expresar opiniones, propuestas,
rechazos, denuncias.
La jurisprudencia también ha
resaltado la importancia de dar preponderancia a medios participativos como las
asambleas de ciudadanos o cabildos abiertos.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”,
“Las Competencias Municipales”, “La Organización Administrativa”, “Las
Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Contraloría
Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La Potestad Organizativa en el
Municipio”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Autonomía Municipal”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Régimen del
personal municipal”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipios y otras
Entidades Locales”, “Las Mancomunidades”, “El Área Metropolitana de Caracas”,
“El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Contraloría Metropolitana”, “El
Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Consejo Federal de
Gobierno”, “La Gaceta Oficial Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito
Capital”, “Los Distritos Metropolitanos”, “El Secretario Municipal”, “El
Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “Las Asambleas de
Ciudadanos”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Autogestión y Cogestión en el ámbito municipal”, “La Comisión
Central de Planificación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”,
“La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones
Municipales”, “¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?”, “Municipio y
Presupuesto”, “Municipio y Anulación de la Ley de Emolumentos”, “Municipio y
Consejo Legislativo Estadal”, “Municipio y Control Interno”, “Municipio y Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y
Leyes de Base”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”,
“Procedencia o no para habilitar legislativamente a un alcalde”, ¿Se puede
delegar legislativamente la creación de un instituto autónomo?”, “Municipio y
Delegación de Competencias”, “¿Puede una asamblea de ciudadanos, anular,
modificar o derogar una ordenanza?”, entre otros, que se encuentran publicados
en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.