VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS, ¿60 DÍAS SIEMPRE?
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Durante la presentación de un
Trabajo Especial de Grado surgió una discusión acerca de si es lo mismo que las
normas tributarias deben o no entrar en vigencia de inmediato, establecer una vacatio
legis o una transición.
A primera vista, puede lucir
idéntico en los dos últimos porque la consecuencia conduce a pensar que la
norma no es exigible hasta que transcurra un tiempo determinado.
Ahora bien, la razón por la cual
se suele fijar que las normas tributarias no entren a regir de inmediato es
para que el contribuyente o responsable puedan realizar los ajustes necesarios
y cumplan oportunamente sus obligaciones.
Véase con estos ejemplos.
Si en el nivel nacional se
aprueba una modificación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como ocurrió en
el año 2018 donde se modifican los períodos, entre otros, ello amerita que se hagan cambios en las máquinas
fiscales para que se cumpla oportunamente por los sujetos pasivos y el portal
del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) pueda
recibir el cúmulo de información para procesar.
Cuando se modifica una Ordenanza
de Impuesto sobre Actividades Económicas por un municipio en el que se fija un
período distinto o un porcentaje en el Clasificador diferente, tanto en alza
como en baja, también deben programarse actividades en ambos lados de la
relación jurídica y tributaria, pues el razonamiento es el mismo.
De allí la importancia de fijar
los puntos del tema.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) señala que toda ley tributaria fijará
entrada en vigencia. En ausencia absoluta se entenderá fijado en sesenta días
continuos.
En idéntico sentido se pronuncian
tanto el Código Orgánico Tributario (COT, 2014) como la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010).
Difiere de la materia civil donde
se entiende que será de inmediato a falta de indicación.
De su lectura se evidencia que –
como toda ley – deberá fijar su entrada en vigencia, puesto que ello va en
resguardo de la seguridad jurídica, lo cual obra en beneficio de la
administración de que se trate como de los contribuyentes y responsables.
Por otra parte, la entidad
pública al fijar con antelación las oportunidades para la exigencia del cobro
actúa cabalmente puesto que no sorprende a los sujetos pasivos, quienes también
están al tanto de sus deberes y redunda en fijación de costos para la operación
de su actividad económica.
La planificación fiscal tiene
como mérito hacer predecible el cumplimiento oportuno de las obligaciones,
especialmente las relacionadas con pagos, dado que mantiene relación con la
propiedad, patrimonio, sostenimiento de cargas públicas, entre otros.
Cabe preguntar, ¿las normas
tributarias siempre deben fijar sesenta días antes de la entrada en vigencia?
Si se analiza la disposición
constitucional encuentra el lector que se trata de una regulación supletoria
porque debe entenderse que - de no realizarse - es cuando actúa el inicio de su
vigencia a partir de los sesenta días.
Asimismo, esto le permitiría al
legislador - bajo de cualquiera de sus vertientes en ejercicio de la potestad y
competencias tributarias - para fijar uno distinto sin violentar la Carta
Fundamental por aquello de su autonomía.
Para el caso de los municipios
ello le corresponde al Concejo Municipal.
Sin embargo, el asunto no están
simple porque también están en juego otros principios como el de
Para los contribuyentes como responsables, además de ser un costo operativo, puede acarrear sanciones llegando inclusive a afectar grandemente sus operaciones interpretando otras regulaciones se hace imperioso que exista armonía y evitar desajustes.
- Confianza legítima.
- Certeza.
- Seguridad jurídica (como manifestación de la buena fe).
- Predictibilidad, en aras de la buena marcha de la relación jurídica tributaria, dado que para el Estado - en nuestro caso el Municipio - es una de las formas por las cuales procura ingresos con miras a atender los requerimientos sociales.
Para los contribuyentes como responsables, además de ser un costo operativo, puede acarrear sanciones llegando inclusive a afectar grandemente sus operaciones interpretando otras regulaciones se hace imperioso que exista armonía y evitar desajustes.
No debe confundirse la vacatio
legis de una norma tributaria, cuya finalidad es prolongar en el tiempo la
entrada en vigencia de la norma sin que ello sea indefinido, con la
transitoriedad - que será tratado en otra oportunidad - lo que se vincula con
otro asunto, como es la no aplicabilidad a ciertos supuestos de hecho,
independiente de la ley que haya entrado en vigencia.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”,
“Sistema Tributario Venezolano”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La
Hacienda Municipal”, “Competencias Municipales”, “ El Alcalde”, “Los
Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las
Ordenanzas Municipales y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”,
“La Sindicatura Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la
Hacienda Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El
Establecimiento Permanente”, “Municipio y Tributación”, “La Autonomía
Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Potestad Reguladora vs.
Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “El
Resguardo Tributario”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “La
Organización Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “El COT como norma
supletoria municipal”, “El Impuesto Municipal sobre Juegos y Apuestas Lícitas”,
“El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuestos sobre Espectáculos Públicos”, “El
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El
Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Tasas”, “El Impuesto
sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Sistema Tributario venezolano”,
“Municipio y Armonización Tributaria”, “Los Ingresos Brutos en el Impuesto
sobre Actividades Económicas”, “Las Fundaciones Municipales”, “Las Empresas
Municipales”, “¿Puede delegarse legislativamente la creación de un instituto
autónomo municipal?”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “el Consejo Federal
de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, ”La Policía
Administrativa”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “¿Puede un alcalde
desempeñar simultáneamente la presidencia de una fundación municipal con las
labores de la alcaldía?”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades
Económicas”, “Municipio e Inmunidad Fiscal frente a entes públicos”, entre
otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.