MUNICIPIO Y DESCENTRALIZACIÓN I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Así como el Municipio ha tomado
como modelo organizativo a la centralización, (en cuanto a sus órganos:
Alcaldía, Concejo Municipal, Contraloría y Consejo Local de Planificación de
políticas Públicas (CLPP); la desconcentración y la delegación, para la
realización de sus fines, también la descentralización le sirve con miras a la
satisfacción de necesidades colectivas como herramienta beneficiosa porque –
gracias a ella – puede fomentar mecanismos de participación ciudadana, por
ejemplo, lo cual son cónsonos para el desenvolvimiento del ámbito local.
Si bien la doctrina no tiene una definición
unívoca de la descentralización, se puede tomar el aporte – desde una óptica
simple para su comprensión - que ofrece el portal Wikipedia cuando dice que es
el proceso de distribuir o dispersar funciones, poderes, personas o cosas fuera
de una ubicación o autoridad central.
El profesor Allan Brewer Carías
se refiere a la descentralización en un documento del “Segundo Congreso
Nacional de Derecho Administrativo. El derecho administrativo como instrumento
para mejorar la calidad de vida, Pontificia Universidad Católica del Perú,
Facultad de Derecho, Lima, Perú, 27 al 29 de abril de 2006”; como una forma de desviación de la
competencia, consistente en su transferencia por parte de una persona jurídica
estatal político-territorial hacia otra u otras personas jurídicas estatales
distintas.
Por tanto - continúa el mencionado
autor - implica una distribución de competencias, pero no entre órganos de una
misma organización jerárquica, sino entre sujetos de derecho diferentes,
mediante la transferencia de la competencia hecha a personas jurídicas
distintas de la entidad transferente.
Aquí ya establece diferencias con
otras formas como la delegación, centralización y desconcentración.
Otros autores con trabajos
publicados reconocidos sobre el tema, aunque con antelación a la legislación
vigente pero de excelente base teórica, son (i) Jesús Caballero Ortiz, “La
descentralización funcional”, en Revista de Derecho Público, Nº 8, Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas 1981.
Es el caso también de (ii) Juan Garrido Rovira con su obra “Temas sobre la administración
descentralizada en Venezuela”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1984.
En cuanto a las formas que
presenta la descentralización, pueden ser:
1.- Política.
Se lleva a cabo entre sujetos
político territoriales, pudiendo mencionarse desde el nivel nacional o estadal
hacia el municipal
Aquí está enmarcada dentro de lo
que los estudiosos del Derecho han denominado como descentralización vertical.
2.- Funcional.
Ocurre que se produce por la
creación de entes a través de formas que no se corresponden con lo político
territorial necesariamente.
Como quiera que debe regularse la
creación, modificación y supresión de entes, el Legislador Nacional aprobó
mediante ley habilitante el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública (DLOAP, 2014).
Este texto normativo establece
una clasificación tripartita – desde una perspectiva organizacional – de las
entidades públicas: órganos, entes y misiones.
Los órganos son de carácter centralizado; ejemplos de ello
son las alcaldías y los concejos municipales.
El DLOAP los define como las
unidades administrativas de la República, los Estados, Distritos Metropolitanos
y los Municipios a los que se les atribuyan efectos jurídicos o cuya actuación
tenga carácter regulatorio.
Los entes son estructuras de
carácter descentralizado con personalidad jurídica sujetos al control,
evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte del órgano rector, de
adscripción y de las directrices emanadas del órgano al cual le compete la
planificación central (Comisión Central de Planificación, según su ley de creación).
Pueden ser de varios tipos; los
hay con régimen predominante de Derecho Público, siendo ejemplo los institutos
autónomos, cuya creación debe hacerse mediante acto legislativo
(ordenanzas).
También con régimen de Derecho
Privado, como ocurre con las empresas y fundaciones municipales, sobre las
cuales este autor ha escrito en otra oportunidad. Es oportuno mencionar que la
expresión “entes descentralizados” es redundante por lo que no debe utilizarse.
Si bien la LOPPM no los define,
aunque los incluye dentro de los llamados medios de gestión, la legislación
reconoce que pueden ser creados, modificados o suprimidos en el ámbito local.
Por último, las misiones, aunque no son estructuras municipales sino que obedecen a lineamientos nacionales, no es menos cierto que los ámbitos locales deben interactuar con aquéllas, sin importar que se trate de sus órganos o entes, en razón de las competencias; ejemplos a diario se encuentran en el campo de la salud, vivienda, entre otros.
Debe recordarse que la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014), en todas sus versiones se limitaba a señalar que se trata de programas destinados para la satisfacción de necesidades fundamentales y urgentes de la población; esto originó que algunas se hicieran con formas de entes, siendo el más socorrido el de fundaciones.
3.- Corporativa.
Por último, las misiones, aunque no son estructuras municipales sino que obedecen a lineamientos nacionales, no es menos cierto que los ámbitos locales deben interactuar con aquéllas, sin importar que se trate de sus órganos o entes, en razón de las competencias; ejemplos a diario se encuentran en el campo de la salud, vivienda, entre otros.
Como parte de los instrumentos
producto de los poderes extraordinarios delegados por la Asamblea Nacional
durante el año 2014, se aprobó un Decreto con rango, valor de fuerza de Ley
Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones (DLOMGMMM, 2014), el
cual tiene por objeto regular los mecanismos a través de los cuales el Estado,
por sí mismo o conjuntamente con el llamado poder popular, busca promover el
desarrollo social para asegurar los derechos sociales consagrados por la
Constitución de la República.
Constituye el
marco normativo de esta forma de organización de la gestión pública.
Para efectos interpretativos se
entiende por Misión la política pública destinada a mantener
de forma masiva, acelerada y progresiva las condiciones para el efectivo
ejercicio y disfrute de uno o más derechos sociales de personas o grupos, con
miras a la erradicación de la pobreza.
Por Gran Misión el
conjunto concentrado de políticas públicas y recursos destinados a la
resolución masiva de problemas estructurales que limitan o impiden el ejercicio
de derechos sociales, los cuales requieren un tratamiento estructural y
resolución intersectorial.
Como Micro Misión, la
expresión temporal de una política pública destinadas a atender y resolver un
problema particular que limita o impida el ejercicio de derechos sociales de un
grupo de personas o comunidad situadas en un ámbito o territorio específico.
3.- Corporativa.
Esta se trata de las corporaciones
profesionales, las cuales son de tipo nacional, en la cual también se da la
transferencia de competencias a un sujeto de derecho distinto, de carácter no
territorial, pero que tiene forma corporativa, generalmente no estatal.
Los gremios profesionales, a
través de los Colegios, ejercen el control del ejercicio de alguna rama de la
actividad, como es el caso de médicos, abogados, contadores públicos, entre
otros, llegando a establecer procedimientos por faltas a la ética.
Sin embargo, pese a que media una
transferencia de competencias no se encuentran los colegios en la estructura
clásica del Estado y se consideran como personas no estatales.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”,
“Las Competencias Municipales”, “La Organización Administrativa”, “Las
Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Contraloría
Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La Potestad Organizativa en el
Municipio”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Autonomía Municipal”, “Las Ordenanzas
y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Régimen del personal
municipal”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipios y otras Entidades
Locales”, “Las Mancomunidades”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo
Metropolitano de Caracas”, “La Contraloría Metropolitana”, “El Distrito del
Alto Apure”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante
2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”,
“La Gaceta Oficial Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”,
“Los Distritos Metropolitanos”, “El Secretario Municipal”, “El Territorio
Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “Las Asambleas de Ciudadanos”,
“¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”,
“Autogestión y Cogestión en el ámbito municipal”, “La Comisión Central de
Planificación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Policía
Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”,
“¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?”, “Municipio y Presupuesto”,
“Municipio y Anulación de la Ley de Emolumentos”, “Municipio y Consejo
Legislativo Estadal”, “Municipio y Control Interno”, “Municipio y Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos (LOPA), “Municipio y reforma habilitante
2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Leyes de Base”,
“Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Procedencia o no para
habilitar legislativamente a un alcalde”, ¿Se puede delegar legislativamente la
creación de un instituto autónomo?”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “¿Puede
una asamblea de ciudadanos, anular, modificar o derogar una ordenanza?”, entre
otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.