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domingo, 30 de diciembre de 2018

El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario II


EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Como quiera que la gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario lleva implícito el manejo de cuantiosos recursos económicos recurrentemente, el ordenamiento consideró pertinente disponer acerca de este punto.

Al respecto, la Ley de Gestión Integral de la Basura (2010) lo concibe como régimen económico, conformado por las tasas, subsidios, tarifas, donaciones y otros;  de allí que la ciudadanía debe pagar oportunamente el servicio. 

Cabe recordar que los municipios gozan de autonomía otorgada por el Texto Constitucional de 1999, siendo uno de sus atributos la administración, inversión y control de los ingresos, los que se clasifican en tributarios y no tributarios o también como ordinarios y extraordinarios.

Las tasas forman parte de los primeros en cada una.

Aplicado al caso del servicio de aseo urbano y domiciliario se pueden implementar, a título de ejemplo, por el manejo de volúmenes de desechos, peso o cantidad de estos, escombros, inscripción de usuarios y de prestadores de servicio, recolección extraordinaria, animales muertos, entre otros. 

Producto de otras competencias relacionadas, como es el caso de lo urbanístico y tributario, se podría enunciar que se utilicen las tasas por concepto de expedición de constancias, inscripción de prestadores de servicios, parcelamientos, urbanizaciones, inscripción o renovación de contribuyentes, expedición de solvencias, constancias, entre otras.

Para ello en ejercicio de su potestad tributaria, los municipios llevan a cabo las regulaciones pertinentes a través de las ordenanzas, las cuales define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como los actos que sancionan los Concejos Municipales (Poder Legislativo) con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Si se hace un análisis de la Ley de Gestión Integral de la Basura (2010), se llegará a la conclusión que no se emplearon los términos tasa, tarifa y precio con un sentido estricto o técnico, dado que los consideró como sinónimos.

Siendo la tasa un tributo, resulta contradictorio – por decir lo menos – que se encargue al Ejecutivo fijarlas, puesto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) y el Código Orgánico Tributario (COT, 2014) establecen la reserva legal tributaria correspondiendo su ejercicio al Poder Legislativo  dependiendo del ámbito que se trate: nacional, estadal o municipal.

Esto se complementa con aquello que no podría por decreto o resolución hacerlo porque sería una indebida intromisión en las competencias del órgano parlamentario - no debiendo confundirse con la iniciativa legislativa - puesto que en el proyecto de ordenanza que someta el Alcalde a la consideración del Concejo Municipal para su discusión y aprobación, aquél proponga un monto específico – en unidades tributarias (UT) - previo el estudio y consultas técnicas correspondientes.

Cuando se trate del caso de  precios o tarifas corresponden al Ejecutivo, debiendo cumplir con los procesos consultivos a que se refiere la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP, 2014), el COT y la LOPPM ya que su origen es contractual, aunque debe contemplarse por la respectiva ordenanza.

No hay que pasar por alto que en las tasas no hay ánimo de lucro, lo que ocurre con el precio, ya que en aquélla solamente busca cubrir el costo del servicio.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia - en fallo Nº 0129 del 26 de junio de 2001 – señaló que cuando se hace el cumplimiento de la actividad a través de un concesionario, esto tiene lugar a cambio de una remuneración que percibirá de los usuarios del servicio (tarifa, precio).

En los precios la no gratuidad implica que se trata de la retribución por la labor a cumplir por el particular, que deberá pagar el usuario o beneficiario del servicio de aseo urbano y domiciliario.

Para diferenciar los casos de precios, tarifas o tasas, uno de los elementos es quién presta el servicio.

Veamos el siguiente ejemplo.

Si se trata del Municipio en forma directa lo que se cobra es tasa, ya que se trata de obligaciones conforme con la Ordenanza o ley nacional.

Cuando es un particular, como en las concesiones, en el entendido que se satisface un servicio público no reservado al Estado, entonces se está frente a un precio público.

Como quiera que el manejo debe ser objeto del control, le corresponde al  Concejo Municipal y la Contraloría Municipal de acuerdo con las competencias señaladas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), sin perjuicio de las concernientes con la jurisdicción contencioso administrativa.

Ejemplo de ello sería el otorgamiento de la concesión del servicio mediante proceso licitatorio a que se contrae la Ley de Contrataciones Públicas (2014) o las tasas de la ordenanza, en los términos expuestos.

Para la realización del servicio por parte del Municipio, éste cuenta con los llamados medios o modos de gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), entre los que cabe mencionar:
·       
  •             Por sí mismos u organismos que dependan jerárquicamente de él, como los servicios desconcentrados.
  •                      Formas de descentralización funcional: entes.
  •                      Concesiones.

La LOPPM promueve la participación ciudadana como premisa para sus actividades, lo que favorece la posibilidad con los entes, bien sea con formas de Derecho Público (institutos autónomos municipales) o Privado, los cuales se clasifican en empresariales y no empresariales.

Dentro de los primeros están las llamadas empresas municipales.

Las fundaciones, asociaciones y mancomunidades se corresponden con los segundos.

El caso de las mancomunidades le permite un mayor margen de maniobra a los ámbitos locales, dada sus características, puesto que la asociación con varias entidades locales hace más llevadero el aspecto económico y podría ubicarlo dentro o fuera de la jurisdicción de un municipio o los integrantes de la mancomunidad, de acuerdo con el contrato respectivo, además que se conciben para la gestión de servicios.

En otra ocasión se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “¿Precio o Tasa para el servicio de aseo urbano?”, ¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Urbanística”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gestión de Servicios Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, "La Ordenanza de Gestión Ambiental", "La Ordenanza de Gestión de Aguas", "Municipio y Ley de Bosques", "Municipio y Servicio de Agua Potable", ”¿Puede una asamblea de ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza”,   "Ordenanza sobre suministro de agua por camiones cisternas", entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.