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sábado, 19 de septiembre de 2009

El Distrito Capital II

EL DISTRITO CAPITAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)
edularalaw@cantv.net

Continuando la secuencia acerca del Distrito Capital, corresponde lo referente a las competencias y autoridades que lo rigen.

La Ley sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital (2009) (artículo 6) tiene como competencias de esta entidad las siguientes:

1.- La administración de sus bienes, la inversión y administración de sus recursos, incluyendo los provenientes de las transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se le asignen como participación en los tributos nacionales.

2.- Definir en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional, la aplicación de políticas destinadas a prevenir y afrontar las calamidades públicas, desastres naturales y protección del medio ambiente. En los casos que le sean aplicables, se incorporará al Poder Popular.

3.- Promover la organización de comunas y del gobierno comunal.

4.- Establecer los servicios de prevención y lucha contra incendios.

5.- Definir, en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional, la aplicación de políticas, planes, programas, proyectos y actividades destinados a coadyuvar en la organización, aplicación y puesta en marcha de los servicios públicos del Distrito Capital.

6.- Promover la cultura, valores, tradiciones y toda manifestación que propenda al fortalecimiento de la identidad caraqueña y a la creación de principios éticos que contribuyan a la convivencia solidaria para la construcción de la nueva sociedad.

7.- La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y del Distrito Capital. La creación, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8.- Coadyuvar con los órganos y entes competentes en materia de prevención del delito, seguridad pública y protección de las personas.

9.- La promoción de la participación de los ciudadanos en la formación, ejecución y contraloría social de la gestión pública, como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

10.- Ejecutar las obras públicas de interés del Distrito Capital, con sujeción a las normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo establecidos por la Ley y las Ordenanzas. Se desarrollará un modelo urbanístico, humano y armónico con la naturaleza.

11.- La creación, régimen y organización de los servicios públicos del Distrito Capital, en concordancia con el Ejecutivo Nacional.

12.- Colaborar en la protección de los niños y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.

13.- La protección de la familia como instrumento fundamental de la sociedad y velar por el mejoramiento de sus condiciones materiales y espirituales de vida.

14.- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos que le sean asignados por el Ejecutivo Nacional.

15.- Celebrar operaciones de crédito público, previa autorización del Ejecutivo Nacional.

16.- Cualquiera otra que le sea asignada por la Constitución de la República, leyes, reglamentos o los transferidos por el Ejecutivo Nacional.

La Ley tiene previstas como autoridades un Jefe de Gobierno, el cual ejercerá la rama ejecutiva, siendo el jerarca sobre los órganos y entes distritales sobre los cuales ejercerá la tutela. Es un funcionario de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República y rendirá cuentas de su gestión anualmente dentro de los primeros sesenta días de cada año ante la Asamblea Nacional, quien funge como poder legislativo; aquél tiene dentro de sus atribuciones (artículo 9) las siguientes:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, así como las leyes, decretos y demás normas jurídicas e instrucciones del Ejecutivo Nacional.

2.- Administrar la Hacienda Pública Distrital.

3.- Elaborar el Plan de Desarrollo Económico y Social del Distrito Capital, conforme al Nacional de acuerdo con la legislación sobre la materia, que será presentado ante el Consejo de Ministros.

4.- Presentar el anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos del Distrito.

5.- Solicitar créditos adicionales y demás modificaciones al Presupuesto del Distrito Capital.

6.- Crear y organizar la imprenta distrital, con miras a la publicación de los actos que requieran publicidad en la Gaceta Oficial del Distrito Capital, tales como: decretos, resoluciones, entre otros.

7.- Decretar y contratar obras públicas distritales, emprender su ejecución y vigilar la inversión de los recursos.

8.- Controlar la ejecución de obras públicas distritales.

9.- Contratar con fundaciones, cooperativas, organizaciones sociales o empresas, preferentemente de propiedad social, el suministro de bienes o la prestación de servicios.

10.- Constituir fundaciones, empresas del Estado o de producción y propiedad social, como cualquier otra forma asociativa, para la gestión de las competencias atribuidas al Distrito.

11.- Impulsar, coordinar y ejecutar programas sociales que fomenten el desarrollo cultural, ambiental, educacional, asistencial y de salubridad.

12.- Las demás que le asignen la Constitución de la República, leyes, reglamentos y el Ejecutivo Nacional.

La representación legal del Distrito Capital está a cargo de la Procuraduría General de la República, quien tiene como competencias el asesoramiento, defensa y actuación en sede judicial y extrajudicial patrimonial, de conformidad con lo previsto con el Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2008)

Por otra parte, corresponde a la Contraloría General de la República lo concerniente con el seguimiento, fiscalización y control de los ingresos y gastos de la Hacienda Pública Distrital, tanto en lo central como descentralizado; de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público, entre otras.

Cabe recordar que el Poder Judicial es de carácter nacional por lo que ha de someterse a las normas legales para la resolución de controversias en los distintos ámbitos, como podría ser laboral, contencioso administrativo, constitucional, entre otras.

Por ser el Jefe de Gobierno de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República, el Poder Electoral no tiene competencia para su escogencia.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.


(*) El Autor forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización de Gerencia de Impuestos Municipales (PEGIM V) dictado por la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP)