EL DISTRITO CAPITAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Con ocasión de la discusión para la modificación del Texto Constitucional que dio origen a la Carta Magna del año 1999, a la que se le hizo un cambio diez años después, la entidad territorial donde tienen asiento la sede de los poderes públicos se denominó Distrito Federal; al aprobarse hace una década el Texto Fundamental pasó a llamarse Distrito Capital.
La norma de la anterior Constitución (artículo 11) dice que la ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento permanente de los órganos supremos del Poder Nacional; asimismo, que no impedía el ejercicio transitorio del Poder Nacional en otros lugares. También tenía previsto que una ley especial coordinaría las distintas jurisdicciones del área metropolitana de Caracas sin menoscabo de la autonomía municipal.
El extinto Congreso Nacional aprobó la Ley Orgánica del Distrito Federal, cuya última modificación fue en el año 1986 y la Ley Orgánica del Régimen Municipal, siendo derogada ésta por la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005, con sus reformas de los años 2006 y 2009) por la Asamblea Nacional, que es quien hoy día ejerce el Poder Legislativo Nacional.
Vale decir que los órganos del Poder Nacional – para la época – eran el Legislativo, representado por el Congreso Nacional; Ejecutivo, por el Presidente de la República y los Ministros; Judicial, a través de la Corte Suprema de Justicia y demás Tribunales que determinara la ley.
Ello atendiendo a la clasificación tradicional sobre la materia, mientras que en la vigente figuran: Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales), Ciudadano (Contraloría General de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).
Por su parte, el artículo 18 constitucional vigente establece – al igual que su predecesora – a la ciudad de Caracas como capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Puede ser ejercido éste en otros lugares del territorio nacional, entendido provisional o transitoriamente.
De igual manera, ha previsto que se dejará en el legislador la aprobación de una legislación especial con un sistema de gobierno municipal a dos niveles que comprenderá al Distrito Capital y los municipios que lo integran (actualmente solo está el Municipio Bolivariano Libertador) y los correspondientes del Estado Miranda (Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre).
Al respecto, se aprobó la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas (2000), sobre el cual este Autor ha publicado dos artículos denominados “El Distrito Metropolitano de Caracas I y II”, que pueden ser vistos en eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) y www.enahp.edu.ve (Postgrado Artículos de Interés); y la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas (2000).
Ahora bien, la Asamblea Nacional aprobó en el año 2009 la Ley sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, cuyo objeto es establecer y desarrollar las bases para la creación y organización, gobierno, administración, competencias y recursos de esa entidad.
Es oportuno recordar aquí que, dentro de la división política territorial de Venezuela, se ha incluido al Distrito Capital, como señala el artículo 16 constitucional vigente, cuando pauta que con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales.
Luego, dice la mencionada norma, desciende a los municipios, los cuales son la unidad política primaria de la organización nacional, con autonomía, personalidad jurídica, como complementa el artículo 168 constitucional.
Remontando a los inicios del Distrito Metropolitano de Caracas, el Alcalde Metropolitano (órgano ejecutivo) solicitó del Tribunal Supremo de Justicia un Recurso de Interpretación sobre diversos aspectos funcionales, lo que devino en la Sentencia Nº 1563 del 13-12-2000, emanada de la Sala Constitucional, la cual puede ser consultada en la página web del Máximo Tribunal (www.tsj.gov.ve), lo que ha hecho posible la no interferencia entre los niveles metropolitano y local de la ciudad de Caracas.
Sin embargo, con la aprobación de la Ley sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital las relaciones entre los integrantes del Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Capital sufrieron modificaciones que alteraron todo el esquema de gestión, ya que afectó el presupuesto de aquél, tras también la aprobación por la Asamblea Nacional de la Ley Especial de Trasferencia de Bienes y Recursos Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170 de fecha 04-05-2009), puesto que ordenó la transferencia “… orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de competencias del extinto Distrito Federal, entre otras: los servicios e instalaciones de prevención; lucha contra incendios y calamidades públicas, los servicios e instalaciones educacionales, culturales y deportivas; la ejecución de obras de interés distrital; la lotería distrital; …”; a través de una Comisión de Transferencia.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.
(*) El Autor forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización de Gerencia de Impuestos Municipales (PEGIM V) dictado por la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP)