LAS DEPENDENCIAS FEDERALES II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Acerca de los Territorios Insulares, como forma de
organización político territoriales, gozarán de personalidad jurídica y
patrimonio propios debiendo crearse mediante una ley, así como también poseerán
los privilegios procesales y fiscales acordados para la República, lo que
conlleva a señalar – adicionalmente – que la representación legal judicial como
extrajudicial en los asuntos patrimoniales estará a cargo de la Procuraduría
General de la República, al igual que la asesoría jurídica.
El patrimonio de los territorios insulares comprende el
conjunto de bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos, acciones y
obligaciones que los conforman, así como los bienes, rentas e ingresos cuya
administración les corresponda.
Dentro del elenco de bienes el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de las Dependencias Federales (DLODF, 2011) establece que
son aquellos cedidos, traspasados o donados – de carácter público o privado –
con excepción de los previstos para la seguridad y defensa nacional.
En cuanto a los ingresos previstos para las dependencias
federales, bajo la figura de territorios insulares, se cuentan los siguientes:
Los que se le asignen por vía de Ley de Presupuesto, Fondo de Compensación
Interterritorial, Situado Constitucional, los provenientes de multas y
sanciones con excepción de los de carácter ambiental, la participación que se
le asigne por tributos nacionales, los del producto de su patrimonio que
administre o por servicios prestados, entre otros.
Como competencias los territorios insulares se enumeran:
promover y apoyar la organización del llamado poder popular, administración de
sus bienes, inversión de sus recursos, creación y coordinación de servicios
públicos con los organismos competentes, creación, administración y recaudación
de sus ramos tributarios propios, coadyuvar con los órganos y entes en materia
de seguridad pública, prevención del delito y protección ambiental y de
personas.
Es importante destacar que en el DLODF se mencionan los
llamados Distritos Motores de Desarrollo, figura creada por la Ley Orgánica del
Consejo Federal de Gobierno (2010)
Deja en manos de un Reglamento la profundización del alcance
del DLODF.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi
autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en
su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”, ”De los Poderes
Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”,
entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados
con el tema.