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domingo, 21 de abril de 2013

Las Dependencias Federales II



LAS DEPENDENCIAS FEDERALES II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Acerca de los Territorios Insulares, como forma de organización político territoriales, gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propios debiendo crearse mediante una ley, así como también poseerán los privilegios procesales y fiscales acordados para la República, lo que conlleva a señalar – adicionalmente – que la representación legal judicial como extrajudicial en los asuntos patrimoniales estará a cargo de la Procuraduría General de la República, al igual que la asesoría jurídica.

El patrimonio de los territorios insulares comprende el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos, acciones y obligaciones que los conforman, así como los bienes, rentas e ingresos cuya administración les corresponda.

Dentro del elenco de bienes el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de las Dependencias Federales (DLODF, 2011) establece que son aquellos cedidos, traspasados o donados – de carácter público o privado – con excepción de los previstos para la seguridad y defensa nacional.

En cuanto a los ingresos previstos para las dependencias federales, bajo la figura de territorios insulares, se cuentan los siguientes: Los que se le asignen por vía de Ley de Presupuesto, Fondo de Compensación Interterritorial, Situado Constitucional, los provenientes de multas y sanciones con excepción de los de carácter ambiental, la participación que se le asigne por tributos nacionales, los del producto de su patrimonio que administre o por servicios prestados, entre otros.

Como competencias los territorios insulares se enumeran: promover y apoyar la organización del llamado poder popular, administración de sus bienes, inversión de sus recursos, creación y coordinación de servicios públicos con los organismos competentes, creación, administración y recaudación de sus ramos tributarios propios, coadyuvar con los órganos y entes en materia de seguridad pública, prevención del delito y protección ambiental y de personas.   

Es importante destacar que en el DLODF se mencionan los llamados Distritos Motores de Desarrollo, figura creada por la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010)

Deja en manos de un Reglamento la profundización del alcance del DLODF.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”,  entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.