MUNICIPIO Y RÉGIMEN DE TIERRAS RURALES I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
La tierra no solamente es un
elemento sobre el cual se desarrollan relaciones propias de la vida urbana; también
es base para la producción agraria, lo
cual implica que el legislador en sus distintos niveles ha aprobado textos
normativos que regulan su uso y aprovechamiento, por ejemplo.
Siguiendo
la organización establecida por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV, 1999) en cuanto a su división política, señala que el
territorio nacional se divide en estados, Distrito Capital, dependencias federales,
territorios federales. El territorio se organiza en municipios.
Esto
significa – a primera vista – que el ámbito local está presente, tanto en
lo urbano como rural.
Aún más, la
Carta Magna define al municipio como la unidad política primaria de la
organización nacional.
Posee personalidad jurídica propia dándole autonomía, lo
que incluye elección de sus autoridades; gestión de las materias de su
competencia; creación, recaudación y control de sus ingresos.
Partiendo de
la premisa que la acción de los municipios se sustenta - en gran medida - con
la tributación, entendida como la forma para obtener los recursos necesarios
para la satisfacción de necesidades colectivas, sin perjuicio de las
correspondientes por asignaciones provenientes del nivel nacional, como el
Situado Constitucional, Fondo de Compensación Interterritorial, entre otras; la
realidad es que el nivel local vuelca su atención en los asentamientos urbanos,
ya que allí se concentra – la mayor de las veces – el sustrato personal de
éste, lo que le demanda una importante cuota de los gastos e inversiones,
especialmente en servicios públicos: agua potable, gas doméstico, entre
otros.
Como consecuencia de ello va dejando – en segundo plano – las que se ubican en el área rural.
Como consecuencia de ello va dejando – en segundo plano – las que se ubican en el área rural.
A esto hay que
sumarle que – no siempre – las ciudades crecen ordenadamente, multiplicando las
carencias que deben ser provistas por las entidades públicas.
En tal
sentido, el legislador se ha visto en la necesidad de cambiar parámetros para
regular los espacios y – de ellos – obtener recursos – como ocurre con la
tributación – con miras a suplir demandas de las comunidades; en el ámbito
urbano se puede citar el ejemplo del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos o el de
Vehículos.
Si a esta
realidad se une que el campo también necesita que lleguen servicios públicos de
calidad, no solamente por ser un derecho previsto por la CRBV, sino también
como apoyo para el mejoramiento de las condiciones de vida, es cuando nacen una
serie de instrumentos que tienen por objeto regular los espacios rurales; el
derecho especial que – por excelencia – aplica para optimizarla es el Derecho
Agrario.
En él se
encuentran una serie de instituciones que – a simple vista – parecen confrontar
con postulados de Derecho Civil, pero el legislador lo concibió para garantizar
la supervivencia de la especie humana a través de la producción agrícola,
ganadera, ambiental o pesquera, según sea el caso.
Uno de los
elementos sobre el cual recaen regulaciones de este tipo es la tierra; la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) tiene por objeto establecer las bases
para el desarrollo rural integral y sostenible, emitiendo una declaratoria de
afectación de todas las tierras con vocación agrícola, sean públicas o
privadas, lo que pasa por dar un uso apropiado que permita la producción y poder proveer de alimentos a la población.
Para tratar de
cumplir ese cometido se crean en ese instrumento jurídico una estructura
administrativa a través de órganos y entes nacionales.
El Instituto Nacional de Tierras – conocido por sus siglas INTI – tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras, regularización de la posesión sobre éstas; su sede principal está en la ciudad de Caracas pudiendo crear oficinas regionales. Posee personalidad jurídica, patrimonio propio y gozará de los privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de la República.
El Instituto Nacional de Tierras – conocido por sus siglas INTI – tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras, regularización de la posesión sobre éstas; su sede principal está en la ciudad de Caracas pudiendo crear oficinas regionales. Posee personalidad jurídica, patrimonio propio y gozará de los privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de la República.
El Instituto
de Desarrollo Rural (INDER) tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural
integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y
extensión. Posee personalidad jurídica,
patrimonio propio y gozará de los privilegios y prerrogativas fiscales y
procesales de la República. Su sede principal está en la ciudad de Guanare,
Estado Portuguesa, pudiendo crear oficinas regionales.
La Fundación
para la Capacitación e Innovación para el Desarrollo Rural (CIARA) busca promover
el mejoramiento de la calidad de vida y de la economía de las familias
campesinas pobres y pequeños productores, mediante una mejora en su inserción
en los procesos de desarrollo local, incrementando sus ingresos agropecuarios y
sus condiciones socioeconómicas; está adscrita al INDER.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “De la
Organización y Gestión Municipal”, ”El Consejo federal de Gobierno”, “El Fondo
de Compensación Interterritorial”, “Bienes Municipales”, “Municipio y
Tributación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”, “De la
Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y
Ambiente”, “Municipio y régimen de tierras (urbanas)”, “Los Ejidos”, “Municipio
y Alimentación”, “Municipio, pesca y acuicultura”, que se
encuentran publicados en el Blog
eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre
lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.