MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y
ESPECIES ALCOHÓLICAS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Producto de la modificación
realizada durante el año 2014 por vía habilitante, la legislación que regula
los impuestos sobre especies alcohólicas fue objeto de modificaciones desde la
óptica nacional, lo que obliga a la actualización del publicado por quien
suscribe años atrás.
En efecto, a la Ley de Impuesto
sobre Especies Alcohólicas le practican cambios en el año 2007, siendo
sustituido por otro decreto con rango, valor y fuerza de ley siete años
después.
Lo primero que hay que resaltar
es que se mantiene el concepto de “reserva” sobre todo lo referente a esta
materia; ello conduce a tocar aspectos como la potestad reguladora y
tributaria.
Esto no significa que el nivel
nacional posee la exclusividad absoluta en el tema.
Lo que se quiere decir sobre reserva al Poder Nacional se refiere al régimen o marco regulatorio; esto es que no
pueden los estados y municipios dictar normas que invadan las competencias del nivel
nacional; un ejemplo para explicarlo sería el de habilitar a un particular en
materia de telecomunicaciones; sin embargo, el municipio puede y debe ejercer
sus competencias en áreas como la urbanística, tributaria, tránsito terrestre
urbano, entre otras.
Es pertinente recordar las
nociones de la Ley Orgánica del Poder Púbico Municipal (LOPPM, 2010) acerca de
competencias, las cuales clasificó el legislador en propias, concurrentes,
descentralizadas y delegadas; una situación que ayuda a explicar esta idea se
encuentra en los planteamientos resueltos mediante una sentencia dictada por el
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 04 de abril de
2004 (Caso: Interpretación Constitucional solicitada por el Municipio Simón
Bolívar del Estado Zulia).
Todo ello se vincula con la autonomía,
lo cual tiene raíces en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), desarrollado – entre otros instrumentos legales – por la
LOPPM.
El punto medular es que el
municipio no pretende regular – cuando ejerce sus legítimas competencias -
aspectos sobre producción, exportación, importación, destilación del alcohol;
ya que la Constitución es específica que la legislación sobre esta materia es
competencia nacional.
Lo que no debe dejarse de lado es que el municipio posee competencias en cuanto a la instalación de expendios, traslados, traspasos, entre otros, por aquello del control urbanístico. Imagine que se conceda permiso para funcionamiento dentro de una escuela de educación inicial, basado en aquello de la reserva; sería una incorrecta interpretación y aplicación de la norma nacional.
Lo que no debe dejarse de lado es que el municipio posee competencias en cuanto a la instalación de expendios, traslados, traspasos, entre otros, por aquello del control urbanístico. Imagine que se conceda permiso para funcionamiento dentro de una escuela de educación inicial, basado en aquello de la reserva; sería una incorrecta interpretación y aplicación de la norma nacional.
De igual manera, el municipio
tiene asignado tributos como el Impuesto sobre Actividades Económicas, Comercio
y Servicios (ISAE), que regula el ejercicio de una actividad lucrativa, como lo
es el comercio, en un ámbito espacial específico.
Conlleva traer a colación el establecimiento permanente, lo cual define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como “… una sucursal, oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, tienda, obra en construcción, instalación o montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción…”
Conlleva traer a colación el establecimiento permanente, lo cual define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como “… una sucursal, oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, tienda, obra en construcción, instalación o montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción…”
Otro caso es el Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos, conocido popularmente
como derecho de frente, que recae sobre toda persona que tenga derechos de
propiedad u otros derechos reales, relacionados con bienes inmuebles urbanos
ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de
concesiones administrativas acerca de esos mismos bienes.
Un tercer tributo municipal es el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda
Comercial que grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios
sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o
en inmuebles de propiedad privada o que sea repartido de manera impresa en la
vía pública, siempre que sean visible por el público o se traslade en vehículo,
dentro de la respectiva jurisdicción.
Estos conducen a indicar que un ramo del comercio puede ser gravado por
varios sujetos activos dentro de la relación jurídica tributaria, mediante
hechos generadores o imponibles diferentes, lo que ha dejado sentado la
jurisprudencia en todos los niveles.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”,
“Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes
Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “El
Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “El
Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “El Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos” “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,
“La Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y
Cultura Tributaria”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad
Sancionatoria Tributaria Municipal”, “Municipio y servicio de policía”, entre
otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.