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miércoles, 22 de julio de 2020

La Jubilación en el Municipio, ¿Causal de irresponsabilidad administrativa disciplinaria? II

LA JUBILACIÓN EN EL MUNICIPIO, ¿CAUSAL DE IRRESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) encarga al legislador la elaboración del régimen estatutario de la función pública, donde se establezcan las normas para el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios; ello se cumplió con la aprobación de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP, 2002).

Establecido el derecho a la jubilación de los funcionarios públicos, aun cuando el último texto normativo lo conciba como causal de retiro de la Administración Pública, corresponde lo concerniente con la potestad disciplinaria, con miras a establecer si la jubilación puede concebirse o no como un eximente de responsabilidad, pues se activa por las faltas en el ejercicio del cargo.

Así como existe la certificatoria, anulatoria, expropiatoria, sancionatoria, organizativa, entre otras;  se encuentra también la disciplinaria, que consiste en aplicar correctivos cuando se ha incurrido en conductas que riñen con el ordenamiento mediante la instrucción del expediente administrativo correspondiente. 

El legislador, por vía habilitante, decidió aprobar el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del  Estatuto de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (2014),para regular con mayor profundidad todos los aspectos que gravitan sobre esta parte del régimen estatutario.

Por ser Venezuela un país con sistema cerrado, los funcionarios de carrera gozan del derecho a la estabilidad; lo que implica que transiten sin verse afectados por los vaivenes de la política u otros factores atentatorios contra la relación de empleo público, esperándose su desempeño desde el grado inferior al superior cumpliendo los requisitos para el puesto y, llegado el tiempo de servicios y edad, optar por la jubilación, toda vez que la Administración se encuentra bajo un esquema reglado, es decir, existe un instrumento normativo que regula esas relaciones.

De acuerdo con la CRBV la Administración debe someterse al principio de legalidad, no teniendo más alternativa que cumplir y acatar las formas de la ley, en palabras de Carlos Luis Carrillo Artiles en su trabajo “Límites formales de la potestad disciplinaria por la sujeción al Principio de Legalidad Sancionatoria y a las garantías fundamentales de los agentes públicos” publicado en la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública, Ediciones RAP, Argentina, 2012; lo cual no significa que el funcionario no posea un régimen disciplinario en sede administrativa o que no responda por la comisión de delitos u otro tipo de irregularidades derivadas del tránsito por la vida pública en estrados.

Cabe destacar que la LEFP contiene normas y procedimientos relacionados con los aspectos disciplinarios, lo que incluye sanciones que aparejen la cesación en el cargo, como es la destitución.

En cuanto a los delitos derivados del manejo de la cosa pública está – por ejemplo - el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014). 

Para Carrillo (Ob. Cit.) ”… la recta aplicación de la disciplina en el ámbito público dependerá de dos cosas fundamentales, por una parte, el respeto inequívoco del principio de legalidad y sus implicaciones de aplicación de las formas y garantías procedimentales y, por la otra, el entendimiento exacto de la verdadera dimensión de la finalidad del ejercicio disciplinario con miras a logros correctivos formativos y no en un ejercicio de simple punición…” 

Por cuanto la materia disciplinaria está bajo el manto de la reserva legal, puesto que  forma parte del régimen estatutario lo que, como se dijo, es de la competencia nacional, no solamente por mandato constitucional y legal, sino también mediante interpretación jurisprudencial reiterada, ¿qué ocurriría si la jubilación se transforma en una causal de irresponsabilidad ante la imposibilidad de destituir o remover a un funcionario por el hecho  de contar con la edad y años de servicio para optar a una jubilación?

Este planteamiento lo ha considerado en varias ocasiones la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias donde  resolvió que la jubilación debe acordarse cuando el funcionario reúne los requisitos de edad y años de servicios efectivamente prestados al Estado, sin importar el poder público ni si se trata de órganos o entes.

En tal sentido, si se contrasta el voto salvado de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán - por lo menos en la decisión 1578 de fecha 20 de julio de 2007- dejando constancia que la jubilación así aplicada podría constituir una causal de irresponsabilidad disciplinaria porque atenta contra el derecho a la igualdad ante la ley, inhibiría la acción del Contralor General de la República para aplicar la sanción de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, toda vez que crearía una suerte de casta preferente frente al resto de sus compañeros.  

Hasta la fecha ha prevalecido la corriente de jubilar cuando se esté ante los requisitos concurrentes al instruirse un procedimiento destitutorio, remoción o retiro; lo que se ha aplicado de manera obligante desde que se publicó el mencionado fallo, mediante un trámite previo.
Ante la inquietud de considerar la nulidad de todo lo actuado por no comprobarse la posibilidad jubilatoria, el profesor Manuel Rojas Pérez en su libro “Notas sobre Derecho de la Función Pública” ya reseñada, lo sostiene afirmativamente, como también resta importancia que exista algún impedimento para exigir la o las responsabilidades en sus distintas facetas con ocasión del desempeño de funciones públicas por el hecho de resultar jubilable.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar lectura a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “La Organización Municipal”, “La Potestad Organizativa en el ámbito municipal”, “Las competencias municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas” “Los Concejales”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Régimen Legal del personal municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP)”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “El Territorio Insular Miranda”, “¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?”, “La Comisión Central de Planificación”, “La Consulta Pública”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Parroquia en la LOPPM de año 2010”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “Municipio y Presupuesto”, “La Reconducción Presupuestaria”, “Procedencia o no para los Municipios de poseer Régimen Estatutario Funcionarial propio”, “La Función Pública Municipal en Venezuela, ¿Sistema Abierto o Cerrado?”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y anulación de la Ley Orgánica de Emolumentos, Jubilaciones y Pensiones de los Altos Funcionarios”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “Importancia del Control por el Concejo Municipal”, ¿Puede el Municipio realizar procedimientos en materia funcionarial mediante Reglamentos?”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus Municipios.




domingo, 16 de noviembre de 2014

Municipio y Régimen de Jubilaciones

MUNICIPIO Y RÉGIMEN DE JUBILACIONES
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar




La jubilación, siguiendo al Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es un régimen establecido en muchas legislaciones a efectos que los trabajadores (o funcionarios públicos, en este caso), al llegar a una edad determinada en que se supone no pueden trabajar disfruten de una renta vitalicia que les permita atender sus necesidades vitales.

Venezuela ha legislado sobre esta materia.

En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) expresa que deja en manos del legislador nacional establecer el régimen de jubilaciones de los funcionarios públicos.

Acerca de lo que se entiende por régimen, lo que se vincula con la llamada potestad reguladora, es la asignación desde la CRBV para dictar las normas que organizan o cómo ha de ser sobre determinada materia. Significa la reserva al Poder Nacional en cuanto al marco regulatorio; no pueden los estados y municipios dictar normas que invadan las competencias del nivel nacional.

Esto es frecuente encontrarlo en tema de Derecho Administrativo o Tributario; por ejemplo, en telecomunicaciones, cuando la legislación expresa que corresponde al nivel nacional a través de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT, 2011) por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), le compete lo relacionado con el área.

Para el campo de la doctrina puede citarse  “La Federación Descentralizada” de Adriana Vigilanza, Editorial Los Ángeles Editores, Maracaibo, Zulia, Venezuela, 2010.

El tema de las jubilaciones, como se ha indicado, también está revestido de la potestad regulatoria a dictar por el Poder Nacional. El Texto Fundamental lo refuerza al incluir dentro del articulado del reparto de competencias cuando indica que le corresponde el régimen y organización del sistema de seguridad social, como cuando se refiere al rol de la Asamblea Nacional: legislar en las materias de competencia nacional.

Es menester señalar que el legislador nacional, cuando decidió dictar el régimen sobre el nivel municipal aprobándose la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,) le confirió al ámbito local la competencia para legislar sobre el estatuto de la función pública municipal mediante ordenanza.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión en la que se anularon algunos artículos de la LOPPM referidos a la materia funcionarial por cuanto forma parte del régimen general que es competencia de la República; en efecto, mediante Sentencia del 29 de enero de 2013, la Sala Constitucional resolvió que no puede ser legislado por el concejo municipal ya que se violarían normas expresas de la Carta Magna.

En cuanto a legislación vigente sobre jubilaciones la Asamblea Nacional aprobó la Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (2010), quedando comprendidos – como expresa el título – los municipios y sus entes.

Está establecido por la jurisprudencia como un derecho constitucional, lo que implica que debe prevalecer – inclusive - sobre los casos de procedimientos disciplinarios, cuya resolución implica el egreso de las filas de la administración pública, como en la destitución.

Para optar a la jubilación se debe contar con una edad mínima y años de servicio, tanto para hombres como mujeres; esto se ha interpretado de manera concurrente, es decir, deben estar presentes ambos requisitos al instante de su solicitud.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 21 de octubre de 2014, estableció interpretación vinculante del derecho a la jubilación de los funcionarios públicos. 

Ésta tiene como relevante que el beneficiario del derecho no necesariamente debe estar en situación de actividad para solicitarla, pues – dice la Sala – que se violaría el principio de igualdad ante la ley. 

El derecho a la jubilación surge para el funcionario público cuando concurren los requisitos de edad y años de servicios allí previstos, por lo que mal podrá hacerse otra exigencia más allá de la prevista por el Legislador.

Se sugiere dar lectura a otros artículos de quien suscribe publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com denominados “Los Poderes Públicos”, “El Municipio y sus funciones”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “El Alcalde”, “La Función Legislativa del Municipio”, “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “La Función de Planificación”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Régimen del personal municipal”, entre otros para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios…