MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y
ESPECIES ALCOHÓLICAS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Otro de los aspectos resaltantes
de la reforma de la legislación sobre impuesto al alcohol y especies
alcohólicas es que versó sobre puntos de corte nacional, como fue la
tributación a aplicar en los casos de especies alcohólicas como vinos, ron,
entre otros; esto debe quedar claro que es de competencia nacional.
Al respecto, la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), señala que corresponde al
Poder Público Nacional la creación, organización, recaudación, administración,
control de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y
demás especies alcohólicas; lo que recoge el Decreto con rango, valor y fuerza
de ley aprobado en el año 2014.
Mientras que, al ámbito local, la
gestión de las materias que se le asignen por ley nacional, las tasas por el
uso de sus bienes y servicios, así como las derivadas por licencias y
autorizaciones, el impuesto sobre actividades económicas, comercio y servicios;
el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las
demás que le sean atribuidas.
En idéntico sentido, la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que la Hacienda
Pública Municipal está conformada por los bienes, ingresos y obligaciones que
forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya
administración le corresponda.
Lo relevante – desde la
perspectiva municipal – está en el ejercicio de la participación ciudadana a
través de los consejos comunales en esta materia, los cuales deben manifestar
su opinión con carácter vinculante para el ámbito local.
Esto ya se estableció desde el
instrumento sustituido por la norma habilitante del año 2014.
Es importante que se regule e
interprete cabalmente para que no constituya una fuente de inconvenientes para
el ejercicio de las libertades económicas y de las competencias públicas, por
la vía de enriquecimientos ilícitos o abusos.
Ello no significa que no puedan
ni deban ser ejercidas medidas de control o seguimiento, dado que no tienen que
proliferar expendios en todo lugar; lo técnico también tiene su peso, puesto
que el control urbanístico, la seguridad y protección vecinal son objeto de los
municipios.
Cabe recordar que el municipio es
objeto del control a través de la contraloría municipal, el concejo municipal y
la contraloría social por mandato legal; ello se conoce como función de
control.
Como en todas las materias
tributarias le son aplicables las disposiciones del Código Orgánico Tributario,
el cual también fue tocado por la temática habilitante; de éste se aplican –
por ejemplo – la prescripción, deberes formales, administración tributaria,
procedimientos, resguardo tributario, entre otros.
Desde la óptica de medidas
policiales es menester que compete al nivel nacional la persecución de ilícitos
como el contrabando, la vigilancia de la circulación del alcohol y especies
alcohólicas, como de la producción clandestina.
Mientras que, a los cuerpos de
policía municipal, los cuales son definidos por la Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo Nacional de Policía (2009) como órganos o entes de
seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía,
primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito.
Un ejemplo de actuación es cuando
se suscitan riñas en establecimientos donde se expenden especiales alcohólicas,
permisadas o no, por constituir infracciones al orden público.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”,
“Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes
Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “El
Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “El
Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “El Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos” “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,
“La Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y
Cultura Tributaria”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad
Sancionatoria Tributaria Municipal”, “Municipio y servicio de policía”, entre
otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.