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domingo, 24 de febrero de 2019

¿Posee el Juez de Paz competencias en materia de Propiedad Horizontal? I

¿POSEE EL JUEZ DE PAZ COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

En muchas ciudades de Venezuela las personas viven bajo el régimen de propiedad horizontal, bien sea en edificios – caso más común – o en otro tipo de desarrollo inmobiliario.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), consagra el derecho de propiedad dentro del elenco de los derechos económicos.

Desde siempre ésta se ha concebido como el derecho de uso, goce y disfrute del bien con la posibilidad de disponer.

El Código Civil Venezolano (1982) lo define – en idéntico sentido - como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley.

Aquí se dan cita varios temas conexos como la expropiación, confiscación, gravámenes y servidumbres por mencionar los más frecuentes.

Como ejercicio pedagógico pasamos a señalar qué es cada una de ellas.

La Expropiación es – siguiendo al Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas – el desposeimiento o privación de la propiedad por causa de utilidad pública o interés preferente y a cambio de una indemnización previa.

Se trata  de  una institución de Derecho Público por medio del cual puede el Estado realizar obras en beneficio de la comunidad. Constituye una limitación al derecho de propiedad. Consiste en la transmisión forzosa del patrimonio del particular hacia el de la entidad pública.

Una fuente del Derecho, como es la doctrina, le  otorga una  calificación de  "forzosa" porque no puede anteponerse el bienestar individual sobre el  colectivo, ya que no media el consentimiento del afectado como ocurre con la venta, aun cuando existe el pago de una suma de dinero por la operación, lo que se denomina justa indemnización.

La jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia – hoy Tribunal Supremo de Justicia -  definió a la expropiación en una oportunidad como una venta forzosa, mediante el cual el Estado puede obligar a un particular a cederle la propiedad de una cosa a cambio del pago de una justa indemnización. Dicho pago, por estar interesado el orden público, no puede ser fijado de común acuerdo sino que es necesario cumplir con el avalúo.   

Esta máxima no es – a juicio de quien aquí escribe – del todo acertada porque la venta tiene como característica el carácter consensual, es decir, el consentimiento libre y espontáneo de los otorgantes; la expropiación implica la obligatoriedad por razones de utilidad pública o social, por lo que se habla en ocasiones de adquisición forzosa.

La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (2002) contiene asuntos objeto de la declaratoria de utilidad pública previa que le permite al órgano legislativo (Asamblea Nacional, Consejos Legislativos y Concejos Municipales) hacerlo sin mayor complicación sin que implique lesión de derechos y garantías porque es la que desarrolla los postulados constitucionales.   

De acuerdo con Cabanellas (Ob. Cit.),  la Confiscación es la adjudicación que se hace al Estado de los bienes de propiedad privada, generalmente de algún reo.

En la CRBV se contempla como producto de un proceso judicial en casos de responsables por la comisión de delitos contra el patrimonio público, enriquecimiento ilícito al amparo del Poder Público o actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Para regular los dos primeros escenarios de la previsión constitucional sobre confiscación, se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014) cuyas  normas  prelan sobre al Código Penal Venezolano (2005) y a la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (derogada), en cuanto a la determinación de responsabilidades penales por hechos contra la cosa pública; contempla delitos como la malversación, peculado, entre otros.

Mientras que, para el último, la Ley Orgánica de Drogas (2010) establece normas para el empleo de bienes que son utilizados en la comisión de delitos  regulados por ella, los cuales – por ser el producto de una actividad ilegal – no se incorporan al libre tráfico comercial, sino que deben utilizarse en programas y proyectos que fomenten labores socialmente aceptadas, por lo que los municipios deberían orientar sus esfuerzos para emplearse – a título de ejemplo – en usos como escuelas, museos, campos deportivos, entre otros, que son beneficiosos para los ciudadanos.

El Gravamen, siguiendo al Diccionario de Ciencias Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, dice que en Derecho Civil se llama así al derecho real distinto al de propiedad, trabado sobre un bien ajeno (hipoteca, prenda, servidumbre) que tiene por finalidad garantizar por el deudor el cumplimiento de una obligación.

La Servidumbre, utilizando la misma obra del párrafo anterior, es un derecho real perpetuo o temporal sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición o bien impedir que el propietario ejerza alguno de sus derechos de propiedad. Puede tener su origen por la ley o mediante contrato. Las más frecuentes son las de paso, conductores eléctricos, aguas o acueducto, navegación.

Entrando en materia se puede afirmar que, dado el carácter social del ser humano por lo que se agrupa para llevar a cabo distintas relaciones, resulta obvio que debe celebrar pactos que permitan la sana convivencia, siendo este uno de los roles del Estado.

Como parte de la evolución social nació la llamada propiedad horizontal, la cual tiene su basamento en la recíproca concesión de derechos entre copropietarios en las que se tienen bienes de uso privativo y de uso común.

En Venezuela la Ley de Propiedad Horizontal (1983) no define a la propiedad horizontal, lo que puede encontrase en autores como Rafael Ángel Briceño en su obra “De la Propiedad Horizontal. Anotaciones sobre Multipropiedad y Tiempo Compartido”, Gráficas Tao, Caracas, 1996; o la de Nicolás Vegas Rolando en “La Propiedad Horizontal en Venezuela”, Editorial La Torre, Caracas, 1978, por citar algunos íconos sobre la materia.

Al adquirir un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal los dueños deben mantener normas elementales de convivencia, más allá de las buenas costumbres o convencionalismos sociales, sino que se trata de una regulación de comportamientos que no lesionen los derechos de los otros.

Sobre la Justicia de Paz ha sido una posibilidad cierta para fomentar y procurar la sana convivencia a lo largo y ancho de ciudades y pueblos sin importar estratos sociales.  

Además de la justicia tradicional pueden los vecinos en propiedad horizontal, según sus casos, acudir a la llamada Justicia Alternativa, lo que también se conoce como Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos (MARC), donde los involucrados no asisten al sistema ordinario (tribunales) y dirimen sus conflictos, lo que no es igual a hacerse justicia por propia mano que es un delito previsto y sancionado por la legislación penal. 

Tampoco se trata de invadir competencias, puesto que existen limitaciones en cuanto a la la materia, puesto que no podrían conocer en materia de delitos, pudiendo dar como ejemplo: homicidio, robo, hurto, estafa, violación, entre otros, porque corresponden al sistema tradicional u ordinario por medio de los cuerpos de policía, Tribunales de Justicia y el  Ministerio Público.

Uno de los componentes de la Justicia Alternativa es la llamada Justicia de Paz.

La CRBV y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) le confieren competencia al municipio en lo atinente a justicia de paz, por lo que también se aprobó la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal (2012).

La Carta Magna también estatuye que la Justicia de Paz se organizará mediante ley, al igual que – a través de este mismo tipo de texto normativo – la promoción del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la satisfacción de conflictos.

A partir de la aprobación de la legislación sobre Justicia de Paz, siendo la actual a través de la llamada Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (2012), siendo los Jueces de Paz los agentes que hacen posible llevar adelante esta modalidad, se han resuelto gran número de controversias descargando al sistema tradicional de conocer disputas que hubieren podido escalar a situaciones más gravosas y consecuencias inimaginables con una función pedagógica, preservado la sana convivencia.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Municipio y otras Entidades Locales”, “La Justicia Municipal”, “Fiscalías Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Cabildo Abierto”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Presupuesto Participativo”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “El Ornato Público”, “Justicia de Paz Comunal y Legislación sobre Arrendamientos”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autogestión y Cogestión en el ámbito municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “La Ordenanza sobre Fauna Doméstica”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Las Contribuciones Especiales Municipales, ¿Ingreso Ordinario o Extraordinario?”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “El Servicio de Aseo Urbano”, “¿Precio o Tasa para el servicio de aseo urbano?”, “Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y del Aire”, “Municipio y Ley de Telesalud”, “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, parques y plazas”, “Municipio Obras y Vías Públicas”, “Ordenanza sobre el suministro de agua por camiones cisternas”, “Sistema de Justicia y Justicia de Paz”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados sobre el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.