¿POSEE EL JUEZ DE PAZ COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL?
II
Por. Abogado Eduardo Lara Salazar
La Ley de Propiedad Horizontal
(1983) crea un sistema de autogobierno el cual mantiene relaciones puertas
adentro como afuera, por lo que deben integrarse dentro de los diversos
programas y proyectos de participación ciudadana.
Es por ello que los municipios se
han visto en la necesidad de crear vinculaciones con los condominios, porque no
pueden estar aislados ni aquellos ni estos, dado el carácter social de los
seres humanos a lo que se hizo referencia anteriormente.
Una de ellas son los Jueces de Paz.
La labor de los jueces de paz,
como también las desplegadas por los municipios en esta materia, es muy
importante porque tiene que ver con la prevención, dado que puede ayudar a
evitar la comisión de situaciones delictuales a través del diálogo. Por ello es
importante que se elija a un juez de paz, no solamente entrenado en técnicas de
mediación o conciliación, sino que sea alguien representativo de su comunidad a
quienes todos respeten y consideren buen ejemplo a seguir.
Si se da una lectura a la Ley
Orgánica de Justicia de Paz Comunal (2012) puede observar el lector que los
Jueces de Paz poseen competencias en materia de propiedad horizontal, dado que
pueden ocurrir – y ocurren – situaciones donde debe intervenir, no solamente
por las relaciones entre los condóminos como sistema de autogestión y
cogestión, sino su afectación hacia otras comunidades, se encuentren o no bajo
el régimen de propiedad horizontal.
Es importante recordar que las
juntas de condominio solo tienen que ver en los asuntos donde estén inmiscuidos
los bienes comunes por lo que no pueden excederse, solo que podrían contribuir
colaborando para que se mantenga una sana convivencia en el inmueble.
·
Convivencia interna de la edificación, en la que
suceden hechos como música o ruidos molestos,vehículos estacionados fuera de
lugar, entre otros.
- Violencia de género.
- Apoyo a los órganos o entes del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes.
- Protección, propiedad y tenencia de animales domésticos y en peligro de extinción.
- Velar por el respeto de los derechos de adultos mayores, personas con discapacidad y otras en situación de vulnerabilidad.
Todas ellas pueden relacionarse con la vida cotidiana en
inmuebles bajo propiedad horizontal.
Cada una de estas materias poseen
legislación nacional y municipal por lo que es importante conocerla y adecuar
las conductas para no incurrir en violaciones de las normas que las consagran.
Esto resalta una faceta de los Jueces
de Paz en el campo pedagógico, porque no se trata que sea un funcionario que
conozca de miles de denuncias y resuelva por la vía tradicional; es todo lo
contrario, su carácter preventivo ayuda a descongestionar a otros integrantes
del Sistema de Justicia.
Ahora bien, en la práctica, puede
resultarles complejo a los jueces de paz el deslinde entre lo que está dentro
de la esfera del derecho y, por ende, atribuido a otros órganos y entes, con lo
que puede ser objeto de las técnicas propias de la justicia de paz.
Algunos municipios
cuentan en su estructura con dependencias que le asistan, como sucede con las
llamadas Direcciones de Justicia Municipal u otros semejantes, al igual que las
Sindicaturas Municipales, (lo que no es igual a sindicato: organización para la
defensa de derechos de los trabajadores en una relación laboral), ya que ellas
son los órganos de representación legal de los municipios, así como también de
asesoría a los órganos y entes locales.
En pocas palabras eso depende de
la situación de hecho en cada caso, pues requiere del análisis de normas
legales antes de tomar decisiones.
Resulta oportuno recordar que los
jueces de paz pueden asistirse para la ejecución de sus decisiones
(materialización de lo resuelto) por los cuerpos de policía, de conformidad con
lo previsto por la LOJPC, por lo que debe acatarse por los intervinientes.
Esto lleva a la conclusión que la
preparación del juez de paz deberá ser mayor a la de solamente el manejo de
herramientas de justicia alternativa, para evitar conflictos de competencia
entre autoridades, siendo el ciudadano quien se encuentra en el medio y no
obtiene la solución del problema que le lleva a acudir ante aquélla.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de quien suscribe denominados “Municipio y otras Entidades Locales”,
“La Justicia Municipal”, “Fiscalías Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”,
“Medios de Participación Ciudadana”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Cabildo
Abierto”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “El Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El
Impuesto sobre Vehículos”, “El Presupuesto Participativo”, “El Paisajismo como
elemento integrador de espacios urbanos”, “El Ornato Público”, “Justicia de Paz
Comunal y Legislación sobre Arrendamientos”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La
Autogestión y Cogestión en el ámbito municipal”, “La Fiscalización en materia
de urbanismo local”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La
Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “La Ordenanza sobre Fauna Doméstica”, “Las
Contribuciones Especiales Municipales”, “Las Contribuciones Especiales
Municipales, ¿Ingreso Ordinario o Extraordinario?”, “Las Instancias de Atención
Ciudadana”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de
Aguas Servidas”, “El Servicio de Aseo Urbano”, “¿Precio o Tasa para el servicio
de aseo urbano?”, “Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y del Aire”,
“Municipio y Ley de Telesalud”, “Municipio y Protección de Animales”,
“Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”,
“Municipio, parques y plazas”, “Municipio Obras y Vías Públicas”, “Ordenanza
sobre el suministro de agua por camiones cisternas”, “Sistema de Justicia y
Justicia de Paz”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados sobre el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus
municipios.