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domingo, 24 de marzo de 2019

¿Puede un Municipio dar o tomar bienes en arrendamiento?

¿PUEDE UN MUNICIPIO DAR O TOMAR BIENES EN ARRENDAMIENTO?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Me preguntaban durante una sesión de clases acerca de la procedencia legal o no para los municipios dar y/o tomar bienes en arrendamiento.

El arrendamiento, a lo largo del tiempo, ha servido como una solución para diversos propósitos, tanto a particulares como a entidades públicas.

Puede citarse el caso de constituir una vivienda, local comercial, galpón, oficina.

Si bien los municipios no alquilan viviendas para habitarlas, no es menos cierto que es factible para las otras aplicaciones mencionadas.

En ocasiones, las entidades locales son propietarias de terrenos que son puestos a la orden para la construcción de viviendas a cargo del nivel nacional. El ordenamiento jurídico da cuenta de instrumentos que tienen a canalizar esfuerzos en ese sentido.

Sobre sus resultados no me pronuncio…

Un municipio podría requerir tomar en arrendamiento un galpón para almacenar materiales diversos, por ejemplo.

Para definir lo que es un arrendamiento, el Código Civil Venezolano (1982) expresa que es un contrato por medio del cual uno de los contratantes (arrendador) se obliga a hacer gozar a la otra (arrendatario) de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio (canon) determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla.

El profesor Hermes Harting en su obra “El Arrendamiento. Doctrina y Jurisprudencia”, Ediciones Livrosca, Caracas, 1996; señala que es un contrato
·         
  •       Consensual, se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
  •            Sinalagmático Perfecto, desde el mismo momento en que nace la relación jurídica existen obligaciones tanto para el arrendador como para el arrendatario.
  •           Buena fe, se toma en cuenta la intención de las partes.
  •           Oneroso, existen prestaciones y contraprestaciones de ambas partes, ventajas y sacrificios.

Ahora bien, resulta oportuno destacar que existen otros instrumentos de rango legal que se aplican con prelación al Código Civil Venezolano, en razón de su especialidad, como es el caso del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (1999) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial (2014); para el caso de estos se trata del producto de leyes habilitantes.

El Derecho Administrativo enseña que debe distinguirse cuando una entidad pública contrata, dado que existe una categoría de contratación denominada Contratos Administrativos.

Se entiende por contrato administrativo aquel donde se persigue un fin de interés público, donde no se está en una relación paritaria o de igualdad, ya que uno de los contratantes representa el interés general y el otro el privado de la contratista.

Este ha sido durante muchos años un tema polémico, por cuanto existen corrientes que los aceptan y otros rechazan.

En tiempos recientes, se ha atenuado el concepto de los contratos administrativos, aunque la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010) crea un fuero procesal atrayente cuando se encuentren involucradas entidades públicas, tanto en el rol activo como pasivo.

Acerca de esto puede consultarse la obra de Eloy Lares Martínez o Allan Brewer Carías, quienes han tratado con profundidad y acertado criterio para comprenderlo.

El profesor Lares Martínez en su célebre obra “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela; no hace distinción en cuanto a la capacidad para contratar porque su origen se toma desde la perspectiva del Derecho Común, lo que ocurre es que – en virtud de manejarse intereses ajenos – la legislación impone una serie de trámites y formalidades a la contratación.

En auxilio de la afirmación del profesor Lares Martínez (OB. Cit.) el Código Civil Venezolano (1982) y el Código de Comercio Venezolano (1955) poseen normas sobre la capacidad para contratar para las entidades públicas, ya que debe existir el consentimiento, objeto y causa, como en cualquier contrato celebrado entre particulares.

Asimismo, si bien las entidades públicas pueden realizar actos de comercio no asumen la cualidad de comerciante en sentido como lo conocemos para los particulares.

Cabe destacar que, aun cuando existen unos entes del tipo con forma empresarial, la noción no es la de comportarse de idéntica manera como los particulares, sino – generalmente – se orienta hacia actividades de servicio público, lo que no es aplicable en materia financiera como los bancos, pese a políticas públicas aplicadas.

Es el caso de la materia de planificación, presupuesto, control, administración, bienes públicos, entre otros, los cuales poseen su respectiva legislación.

Si se hace un estudio de normas tendentes al control del gasto público, como sería la Ley Orgánica de la Contraloría y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), no se impide ni excluye la posibilidad de dar o tomar bienes en arrendamiento, especialmente el caso de inmuebles.

En cuanto al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014) tampoco se pronuncia por la imposibilidad de realizar contrataciones en materia de arrendamientos.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (LCP, 2014) es el instrumento normativo que regula este tipo de situaciones; sin embargo, en forma expresa, le excluye de los concursos o procesos licitatorios.

Al igual que los otros textos precedentes

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) además de regular la organización de las entidades públicas, también dicta normas de actuación general, como las referidas a evitar dispersión de esfuerzos con la creación de entes, por ejemplo.

Cuando se lleva a cabo una contratación por el Municipio, se suele hacer a través de la Alcaldía por aquello de la administración, previo cumplimiento de los trámites y formalidades pertinentes.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (LOAFSP, 2014) regula los distintos subsistemas de tesorería, crédito público, presupuesto, contabilidad pública; que se relacionan cuando las entidades públicas celebran contratos.

Con la aprobación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, cuya versión vigente data del año 2014, se ha previsto en forma positiva la procedencia de dar y tomar bienes en arrendamiento por parte de entidades públicas, siguiendo las formalidades y trámites respectivos

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” “De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2015”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Los Jueces de Paz y Legislación  Arrendamiento Inmobiliarios Urbanos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Las Contribuciones Especiales Municipales, ¿Ingresos Ordinarios o Extraordinarios”, “El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario”, “Las Ordenanzas Municipales”, “¿Puede un Juez de Paz ordenar o ejecutar un desalojo de una vivienda dada en arrendamiento?”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”,  entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.