¿ES EL JUEZ O LA ALCALDÍA COMPETENTE EN MATERIA DE PARALIZACIÓN DE OBRAS
DE CONSTRUCCIÓN? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Estando en una
sesión de clases surgió un debate acerca
de si solamente es la alcaldía o un juez, el competente para ordenar y efectuar
la paralización de una obra en construcción por aquello de la ordenación
urbanística.
Para precisar el alcance de la
discusión resulta oportuno hacer unas precisiones.
En Derecho Administrativo existe
la llamada policía administrativa.
La legislación puede atribuir competencia
a un organismo administrativo – centralizado o descentralizado – para tomar
decisiones o ejecutarlas coactivamente – por ejemplo – limitante con los
derechos de los particulares en aras de
un bien jurídico tutelado de mayor entidad.
El profesor Eloy Lares Martínez explica
en su célebre obra “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad
Central de Venezuela, Caracas, Venezuela; que varias son las limitaciones que presentan
los poderes de la Administración en el ejercicio de funciones policiales, entre
los cuales acota que
- la misión de la policía consiste en hacer cumplir el deber de los particulares de no causar perturbaciones al orden público.
- Las medidas de policía deben tener por objeto el mantenimiento del orden público.
- Deben ser necesarias para el mantenimiento del orden público aplicando la proporcionalidad en atención de las circunstancias.
En idéntico sentido se pronuncia
también José Peña Solís en su obra “Manual de Derecho Administrativo”, Volumen
Tercero, Ediciones del Tribunal Supremo de Justicia (Venezuela), Caracas,
Venezuela, 2006.
El hecho que existan conceptos
como el orden público o paz ciudadana no implica que se trate de una
eliminación de la libertad personal o el derecho de propiedad, por ejemplo, por
lo que el legislador debe ser muy
cuidadoso para evitar lesiones graves en la esfera de sus derechos, actuando
como principal árbitro el juez llegado el caso.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) consagra el libre desenvolvimiento de la
personalidad sin más limitaciones que las derivadas del derecho de los demás,
el orden público y social.
Asimismo, está prevista la garantía
por el Estado – según la Carta Magna – del goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos, siendo obligatorios su
respeto y garantía por los órganos del Poder Público, con los tratados sobre
derechos humanos suscritos y ratificados válidamente por la República y las
leyes que los desarrollen.
Ahora bien, la relación con el
tema se establece con el hecho de la factibilidad para los particulares para
realizar construcciones en su inmueble, ya que se pretende el mejoramiento de
la calidad de vida a través del patrimonio; esto no quiere decir que – de forma
arbitraria – prive al resto del ejercicio de los derechos también consagrados
para ellos por el ordenamiento.
De allí el origen y la necesidad
de limitar a los ciudadanos en sus derechos en aras de la sana convivencia,
mediante la legislación.
Es aquí cuando se dictan normas
que regulen las construcciones y se consagran las competencias sobre ordenación
urbanística, ambiente, salud, entre otras.
Si bien es cierto que en
Venezuela está previsto el derecho de propiedad, no es menos que debe su
ejercicio estar circunscrito al marco normativo.
La competencia en el área de
urbanismo se ejerce repartida entre el nivel nacional, quien fija el régimen
como las normas técnicas de ingeniería mientras que, al municipio, le
corresponde ejercer la ordenación urbanística.
A través de ordenanzas ha venido
legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban normas que
regulan aspectos como
- el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL).
- La zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales).
- Tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.
Ese el caso de la Dirección de
Ingeniería Municipal o de la denominación que le atribuya la ordenanza donde se
establece la competencia para la inspección de obras, con miras a garantizar el
cumplimiento de las normas tendentes a la armonía que permita la sana
convivencia de los particulares ante una violación del ordenamiento.
Estas dependencias cuentan con un
personal que realiza labores de fiscalización e inspección pudiendo ejecutar
medidas – siguiendo el procedimiento – como la paralización de obras porque no
cuenta con los permisos o lesiona derechos de terceros, por ejemplo.
Imagine que en una zona
catalogada como residencial alguien compra un terreno y decide instalar un
cementerio o un matadero.
Si bien ambas actividades son
importantes, tampoco es menos que puedan efectuarse en cualquier lugar, aun basándose
en aquello del derecho de propiedad o la libertad económica.
Es frecuente encontrar casos en
materia urbanística que se pueda ver afectado negativamente el ambiente o la
ordenación, siendo necesario implementar correctivos, tales como paralización
de obras, demoliciones, retiro de materiales, restricción de acceso de
materiales, entre otros; de allí que la legislación tenga previsto medidas
cautelares con la finalidad de velar por los intereses, no solamente de la
institución municipal sino de la comunidad.
Como todas las de su tipo se
trata de acciones provisionales adoptadas por la Administración, con la
finalidad de impedir la ocurrencia de daños irreparables o de difícil
reparación.
Cuando el órgano local
urbanístico realiza tareas de inspección o fiscalización se está ante una
actividad de policía, siguiendo las nociones del Derecho Administrativo; con
aquélla lo que se persigue es garantizar la adecuación de la conducta de los
particulares hacia la previsión normativa.
Por su parte, la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) posee un artículo en el cual ordena que
la policía municipal cumplirá funciones de policía administrativa, de control
de espectáculos públicos, orden público y de circulación.
Cuando se habla de policía
administrativa en el supuesto de esta Ley se trata para velar por el
cumplimiento de las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales
especialmente; como se indicó precedentemente la Dirección de Ingeniería
Municipal o denominación equivalente es la que ejerce la competencia,
correspondiendo al cuerpo de policía municipal el apoyo a ésta.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las “Competencias
Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal, “El Distrito Capital”,
“Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio
y Seguridad Ciudadana”, “Sistema de Justicia y Justicia de Paz”, “La Ordenanza
de Convivencia Ciudadana”, Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre”, “La
Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de Vías Públicas”, “Justicia de Paz
Comunal y Legislación de Arrendamientos”, “La Administración Tributaria
Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo
local”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Las Fiscalías Municipales”, “Municipio y
Ambiente” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Municipio y Protección Civil”,
“Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpo de Bomberos”, “Municipio y
Participación Ciudadana”, “Municipio y Ley de Gestión de Riesgos Socio Naturales
y Tecnológicos”, “Potestad Tributaria vs Potestad Reguladora”, ¿Posee el Juez de
Paz competencias en materia de Propiedad Horizontal? , entre otros los
cuales se encentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
aspectos relacionados con el Tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.